Decreto 337/2023.
DCTO-2023-337-APN-PTE – Creación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-57661676-APN-DGA#
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se consagró el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, e impuso el deber de su preservación.
Que por el artículo 6º del Decreto Nº 453/94 se designó con la categoría de Reserva Natural Educativa a aquellas áreas que se encuentren en el dominio del Estado Nacional y que, por sus particularidades o por su ubicación contigua o cercana a las Reservas Naturales Estrictas o Silvestres, brinden oportunidades especiales de educación ambiental o de interpretación de la naturaleza.
Que por el artículo 7° del referido decreto se establecieron como objetivos de dichas Reservas Naturales Educativas los siguientes: enseñar los valores inherentes a la protección de la diversidad biológica, los paisajes y ambientes que han estado libres de perturbación por causa humana durante un período prolongado de tiempo, o de algún elemento o proceso natural especial; preservar el medio natural con las solas modificaciones imprescindibles para la atención de los visitantes que concurran para recibir sus beneficios y propiciar la consolidación del sistema de valores de la educación ambiental de la Nación.
Que el artículo 39 de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias estableció que la autoridad de aplicación de dicha ley -el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES- tiene a su cargo elaborar el Plan de Turismo Social y promover la prestación de servicios accesibles a la población, privilegiando a los sectores vulnerables, a través de la operación de las unidades turísticas dependientes de dicho Ministerio y ejerciendo el control de gestión y calidad de los servicios que allí se brinden.
Que la Unidad Turística Embalse, ubicada en tierras de dominio del Estado Nacional y administrada por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, presenta valores en materia de biodiversidad, junto con numerosos testimonios de la historia argentina.
Que dentro del predio de la Unidad Turística Embalse se encuentra el cerro Pistarini, en el que se halla “El Mirador”, construcción que integra el conjunto arquitectónico declarado Monumento Histórico Nacional mediante el Decreto N° 784 del 24 de junio de 2013.
Que la citada Unidad Turística se ve afectada por amenazas, en lo que a la conservación de sus recursos respecta, que exigen acciones sobre dicho territorio por parte del Estado Nacional, en el cual el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ya se encuentra trabajando para su recuperación y puesta en valor.
Que es menester señalar que la Unidad Turística Embalse constituye un espacio de relevancia para el desarrollo de actividades de educación ambiental integral, en los términos de la Ley para la Implementación de la Educación Ambiental Integral en la REPÚBLICA ARGENTINA N° 27.621.
Que si bien el ejercicio del derecho a la educación ambiental integral alcanza a todos los sectores de la sociedad, es preciso atender la situación de quienes acceden a los programas destinados al turismo social del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, así como también a las instituciones educativas de la zona de influencia de la citada Unidad Turística y al flujo turístico que se desarrolla en el área.
Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, mediante su Resolución N° 490 del 15 de noviembre de 2017 aprobó el documento “Política de Educación Ambiental”, con el objeto de afianzar la educación ambiental como herramienta de gestión para la conservación de la biodiversidad.
Que en terrenos de la Unidad Turística Embalse funciona el Centro de Formación y Capacitación en Áreas Protegidas de la mencionada ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que, teniendo en cuenta lo expuesto, se estima procedente la creación de una Reserva Natural Educativa en parte del predio de la mencionada Unidad Turística Embalse, asignada en uso al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, la que se denominará “Cerro Pistarini”, respetando la identificación con que se conoce localmente al sitio.
Que la creación de la “Reserva Natural Educativa Cerro Pistarini” beneficiará especialmente a la comunidad local mediante la generación de empleos genuinos, vinculados con la actividad turística y la promoción de procesos de enseñanza y aprendizaje en el lugar para las comunidades educativas de todos los niveles y modalidades, fortaleciendo así el sentido de pertenencia y la identidad de los y las habitantes de la zona.
Que, asimismo, el uso del espacio de la reserva operará como un “aula abierta” para la realización de actividades, como ser prácticas de la formación de guardaparques y brigadistas y cursos de capacitación de todas las temáticas que gestiona el Centro de Formación y Capacitación en Áreas Protegidas de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que, finalmente, la creación de la mencionada reserva natural contribuirá a la prevención de incendios forestales y al manejo del fuego en la zona.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 453/94, el organismo competente para hacer cumplir lo dispuesto en dicha norma es la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la que aplicará a tales efectos la Ley N° 22.351 y sus reglamentos, mientras que las reparticiones nacionales que estén a cargo de los predios que sean designados, entre otras, como Reserva Natural Educativa -en este caso el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES- deberán colaborar con los medios disponibles en la consecución de los objetivos establecidos por dicho decreto.
Que, en virtud de lo expuesto en el considerando precedente, resulta necesario crear una Comisión Mixta de Administración de la “Reserva Natural Educativa Cerro Pistarini”, integrada por representantes del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la cual tendrá por objetivo la coordinación de las diferentes acciones requeridas en cumplimiento de los objetivos que surgen del plexo normativo citado.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanente de las jurisdicciones intervinientes han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Créase la “Reserva Natural Educativa Cerro Pistarini”, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nº 453/94, en el inmueble denominado como Unidad Turística Embalse -sobre una superficie de CUATROCIENTAS CINCUENTA HECTÁREAS (450 ha)-, el cual administra el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a la delimitación que surge del croquis identificado como IF-2023-69444226-APN-DCA#
ARTÍCULO 2º.- Créase la Comisión Mixta de Administración de la “Reserva Natural Educativa Cerro Pistarini”, conformada por DOS (2) representantes del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y por DOS (2) representantes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, con presidencias rotativas entre ambos organismos, como así también por todas aquellas jurisdicciones y organizaciones civiles que dicha Comisión invite a participar.
ARTÍCULO 3°.- La Comisión Mixta de Administración de la “Reserva Natural Educativa Cerro Pistarini” tendrá entre sus funciones la coordinación de las diferentes acciones requeridas con el objetivo de conservar los recursos, realizar tareas de educación ambiental integral, poner en práctica la “Política de Educación Ambiental” como herramienta de gestión para la conservación de la biodiversidad conforme Resolución N° 490 del 15 de noviembre de 2017, entre otras actividades tendientes a la generación de empleos y a la promoción de enseñanza y aprendizaje.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 107 – ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTICULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ – Agustín Oscar Rossi – Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-