INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE.

Resolución 200/2023

RESFC-2023-200-APN-D#INCUCAI

 

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2023.

VISTO el EX-2022-95864635-APN-DRNDCPH#INCUCAI, las Leyes Nros. 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células y 25.392 de creación del REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS (CPH), los Decretos Nros. 16/2019 y 267/2003, y la Resolución INCUCAI N°40/2023; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.447 y el Decreto N° 16/2019, facultan al INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), a fijar los costos vinculados a los procesos de procuración de órganos, tejidos y células.

Que, asimismo, la Ley N° 25.392 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 267/2003, establecen que el INCUCAI es autoridad de aplicación del REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS (CPH), y como tal resulta competente para dictar las normas que regulen su funcionamiento.

Que, en dicho marco, mediante la Resolución INCUCAI N° 40/2023 se actualizaron oportunamente los costos para la facturación de los procedimientos de búsqueda de donante no relacionado, colecta y transporte de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) y de linfocitos para pacientes de nuestro país con indicación de trasplante, contemplados en la Resolución INCUCAI Nº 60/2022.

Que la DIRECCIÓN del REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CPH, atendiendo a las variaciones en los costos que afectan el financiamiento de la actividad, efectúa una propuesta de actualización de los valores de facturación por los referidos procedimientos.

Que las DIRECCIONES del REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CPH, de ADMINISTRACIÓN y de ASUNTOS JURÍDICOS del INCUCAI, han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 25.392 y 27.447, y por el artículo 1 del Decreto Nº 267/2003, 3 del Decreto Nº 16/2019 y 28 de su Anexo I.

Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Directorio en su sesión ordinaria del día 30 de junio de 2023, conforme surge del texto del Acta Nº 19.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébense los costos para la facturación de los procedimientos de búsqueda de donante no relacionado, colecta y transporte de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) y de linfocitos para pacientes de nuestro país con indicación de trasplante, de conformidad a los montos que se detallan a continuación:

– MÓDULO I – Búsqueda y Selección del Donante:

Valor del Módulo: $ 3.000.000.- (sujeto a rendición final del gasto efectivamente incurrido y gastos administrativos).

– MÓDULO II – Colecta y Transporte de las CPH:

Valor del Módulo: $ 7.000.000.- (Sujeto a rendición final del gasto efectivamente incurrido y gastos administrativos)

– MÓDULO III – Colecta y Transporte de Linfocitos:

Valor del Módulo: $ 2.800.000.- (sujeto a rendición final del gasto efectivamente incurrido y gastos administrativos).

ARTÍCULO 2°. – Las disposiciones establecidas en la presente resolución tendrán vigencia a partir del día siguiente al de su publicación oficial.

ARTÍCULO 3º.- Deróguese la Resolución INCUCAI N° 40/2023 y el artículo 1° de la Resolución INCUCAI Nº 60/2022.

ARTÍCULO 4°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Richard Malan – Carlos Soratti