Resolución 570/2023.
RESOL-2023-570-APN-PRES#SENASA.
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2023.
VISTO el Expediente N° EX-2023-63401950- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; la Resolución N° RESOL-2023-79-APN-PRES#
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, y se dispone que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) será la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la mencionada ley.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2023-79-APN-PRES#
Que, asimismo, por la referida Resolución N° RESOL-2023-79-APN-PRES#
Que, por otra parte, la Comisión Federal Fitosanitaria (CFF) manifiesta al SENASA que comparte y adhiere a la precitada resolución con relación a sus fundamentos y decisorios; no obstante, resalta que las realidades territoriales provinciales son diversas y complejas y que en varias provincias se encuentran actualmente en procesos de adaptación al nuevo procedimiento para la supervisión de la aplicación de los TFO.
Que, en función de los fundamentos explicitados, la CFF solicita suspender la entrada en vigencia de la mentada Resolución N° RESOL-2023-79-APN-PRES#
Que, en consecuencia, habiendo analizado las áreas técnicas del aludido Servicio Nacional el pedido de suspensión, resulta pertinente hacer lugar a lo solicitado a fin de dar tiempo suficiente a que las provincias puedan adecuar su normativa vigente en la materia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspensión. Se suspende la aplicación de la Resolución N° RESOL-2023-79-APN-PRES#
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Guillen