Resolución 405/2023 .
RESOL-2023-405-APN-INASE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2023.
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-26405190-APN-DA#
CONSIDERANDO:
Que en las últimas campañas se ha producido semilla de la especie coriandro (Coriandrum sativum L.) con destino a la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, requiriendo el comprador que dicha semilla fuera de Clase Fiscalizada.
Que por ese motivo es necesario adecuar la normativa nacional a fin de cumplimentar los requerimientos del importador, y de esa manera, facilitar la exportación de semillas producidas localmente.
Que la norma que se propone, se elaboró considerando las normas nacionales preexistentes, las del principal país de destino y las de otros países con antecedentes en la materia.
Que habiendo realizado las consultas pertinentes a la Dirección de Evaluación de Calidad, dependiente de la Dirección Nacional de Semillas y Creaciones Fitogenéticas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, esta opinó favorablemente sobre los estándares comerciales.
Que la Dirección de Fiscalización dependiente de la Dirección Nacional de Articulación Federal del mencionado Instituto Nacional, ha propuesto los estándares de campo para la multiplicación de semilla de Clase Fiscalizada.
Que la Comisión Nacional de Semillas dio su aprobación a la medida propuesta en su reunión de fecha 14 de febrero de 2023, según Acta N° 499.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 8° y 9º del Decreto 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los requerimientos para la producción de semillas de Clase Fiscalizada de coriandro (Coriandrum sativum L.), que como Anexo (IF-2023-80546494-APN-INASE#
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Silvana Babbitt
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-