POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA .-

Disposición 487/2023.

DI-2023-487-APN-PSA#MSG.

Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 28/04/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-139812238-APN-DGSAP#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Convención sobre los Derechos del Niño, las Leyes Nros. 22.278, 24.059 y sus modificatorias, 26.061 y 26.102, la Resolución N°517 del 4 de agosto de 2022 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Disposiciones Nros. 887 del 2 de agosto de 2012 y 418 del 30 de mayo de 2013, ambas de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Nota N° NO-2022-134008676-APN-SSFYC#MSG, y

CONSIDERANDO:

Que el Derecho Internacional consagra una serie de normas y principios destinadas a proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Que entre dichas normas, se encuentran las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (“Reglas de Beijing”), adoptadas por la Resolución N°40/33 del 28 de noviembre de 1985 de la Asamblea General de Naciones Unidas, y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de la Libertad, adoptadas por el citado Organismo mediante Resolución N°45/112 del 14 de diciembre de 1990.

Que los derechos de niños, niñas y adolescentes cuentan con jerarquía constitucional en la REPÚBLICA ARGENTINA, a través de la incorporación de la Convención sobre los Derechos del Niño en el artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada Convención, aprobada por la Ley Nº 23.849, establece medidas de protección del niño/a y le reconoce la titularidad de una serie de derechos específicos que obligan al Estado a adoptar un enfoque diferencial en aquellas medidas que los/as involucren y que puedan tener impacto en el ejercicio de sus derechos.

Que la Convención sobre los Derechos del Niño señala entre otras medidas de protección que en los procedimientos administrativos o judiciales que involucren a un niño/a, el mismo/a tiene derecho a ser escuchado, que todas las medidas concernientes a los/as niños/as que tomen las autoridades estatales deberá fundarse en su interés superior, que ningún niño/a puede ser privado de su libertad arbitrariamente y su encarcelamiento, detención o prisión solo procede conforme a la ley, como último recurso y por el tiempo más breve posible y que todo niño/a privado de su libertad tiene derecho a asistencia jurídica.

Que la Ley N° 26.061 tiene por objeto la protección integral de niños, niñas y adolescentes para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico de la REPÚBLICA ARGENTINA y en los tratados internacionales suscriptos.

Que la citada norma creó el Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y adoptó un nuevo enfoque sobre la niñez, que abandona el paradigma tutelar y reconoce a niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derecho, en función de su autonomía progresiva y considerando su interés superior.

Que la Ley N°26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria.

Que la Resolución MS N°517/22 aprobó el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES EN INTERVENCIONES CON NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de aplicación obligatoria e inmediata en las intervenciones policiales y de seguridad que involucren a niños, niñas y adolescentes en todo el territorio nacional.

Que el mencionado Protocolo brinda orientaciones para la atención de las situaciones de vulneración de derechos, violencias o delitos que afecten a niños, niñas y adolescentes, en los que interviene el Sistema de Protección Integral de Derechos, con el objetivo de evitar abordajes que resulten revictimizantes y de asegurar el ejercicio de derechos.

Que la citada norma establece pautas para la actuación policial desde una perspectiva de derechos en aquellos casos de presuntas infracciones a la ley penal por parte de niños, niñas o adolescentes, en las que intervenga el personal de las Policías y Fuerzas de Seguridad Federales.

Que la citada norma instruyó a la Dirección Nacional de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a adecuar su normativa interna de acuerdo al referido Protocolo.

Que la Disposición PSA N°887/12 aprobó el “Protocolo General de Actuación para la Detención de Niños, Niñas y Adolescentes – PGA N°4”, que establece las pautas de actuación que el personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA debe seguir ante toda detención, traslado y custodia de niños, niñas y adolescentes.

Que la Disposición PSA N°418/13 modificó el artículo 5 del Anexo a la Disposición PSA N°887/12.

Que corresponde adecuar la doctrina de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA al procedimiento establecido para el accionar de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, e incorporar pautas específicas para aquellos casos en los cuales los derechos fundamentales de los/as niños, niñas y adolescentes se encuentren vulnerados, complementando y actualizando las pautas de intervención policial en situaciones que involucren a niños, niñas y adolescentes como presuntos/as infractores de la ley penal.

Que las dependencias que integran la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA DOCTRINA OPERACIONAL, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Organismo y la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE SEGURIDAD han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 18 de la Ley N° 26.102 y el Decreto N° 12 del 3 de enero de 2020.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1° – Déjanse sin efecto las Disposiciones PSA Nros. 887/12 y 418/13.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN PARA INTERVENCIONES CON NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES – PGA N° 4”, que como Anexo I (DI-2023-48417947-APN-PSA#MSG) integra la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase al Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a implementar en cada dependencia policial el formulario “REGISTRO DE APREHENSIONES Y/O DETENCIONES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” que como “Anexo A” (DI-2023-48418777-APN-PSA#MSG) forma parte del Protocolo General de Actuación que se aprueba en el artículo 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jose Alejandro Glinski

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-