10 de abril de 2020
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD . . .

RESOL-2020-309-APN-SSS#MS
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 309/2020
RESOL-2020-309-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-23811600-APN-GGE#SSS del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 17.671,
Nº 23.660, Nº 23.661, Nº 24.977, Nº 26.413, Nº 26.682 y sus modificatorias
y complementarias, los Decretos Nº 576 del 1º de abril de 1993, Nº 260 del
12 de marzo de 2020, Nº 297 del 19 de marzo de 2020, Nº 298 del 19 de
marzo de 2020, Nº 325 del 30 de marzo de 2020 y Nº 327 del 31 de marzo de 2020, las Resoluciones Nº 201 del 9 de abril de 2002 y Nº 310 del 7 de abril de 2004, sus modificatorias y complementarias, del Registro del MINISTERIO DE SALUD, la Resolución Nº 163 del 24 de octubre de 2018 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Disposiciones Nº 163 del 17 de marzo de 2020 y Nº 195 del 27 de marzo 2020, ambas del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.541, de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el
Marco de la Emergencia Pública, se declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética,
sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como
una pandemia.
Que ello motivó que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el
Decreto Nº 260/20, ampliara la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año a partir de su
entrada en vigencia, la que se produjo el día 12 de marzo de 2020.
Que con posterioridad, por el Decreto N° 297/20 se estableció la medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” de todas las personas que
habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, desde el 20
hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, en los términos y con los
alcances señalados en dicha norma, medida que fue prorrogada por el
Decreto Nº 325/20 hasta el 12 de abril de 2020, atendiendo a la situación
epidemiológica de nuestro país.
Que por el Decreto N° 298/20 se suspendió el curso de los plazos, dentro de
los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos
Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017) y por otros procedimientos especiales,
desde el día 20 y hasta el 31 de marzo de 2020, sin perjuicio de la validez de los
actos cumplidos o que se cumplan.
Que dicha suspensión de plazos ha sido prorrogada hasta el día 12 de abril
de 2020 por el Decreto N° 327/20.
Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD es la autoridad de
aplicación de las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661 y Nº 26.682, que regulan tanto a
los Agentes del Seguro de Salud del Sistema Nacional del Seguro de Salud como
a las Entidades de Medicina Prepaga.
Que conforme lo establecido en el Anexo I de la Resolución Nº 201/02 del registro
del MINISTERIO DE SALUD, que aprobó el Programa Médico Obligatorio (PMO),
los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga deben
asegurar a sus afiliados y afiliadas la cobertura del Plan Materno Infantil, que
comprende la atención durante el embarazo y el parto a partir del momento del
diagnóstico y hasta el primer mes luego del nacimiento de la niña o el niño, así
como también la atención del recién nacido hasta cumplir UN (1) año de edad,
con cobertura al CIEN POR CIENTO (100%) tanto en internación como en
ambulatorio y exceptuado del pago de todo tipo de coseguros.
Que luego del primer mes de vida, la niña o el niño recién nacido, para acceder
a la cobertura, deberá ser incorporado a su grupo familiar primario como afiliado
no titular a cargo del progenitor titular, para lo cual se necesitará indefectiblemente
su Documento Nacional de Identidad (DNI).
Que el mencionado Documento Nacional de Identidad (DNI) es expedido con
carácter exclusivo por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL
DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el artículo 1º de la Disposición Nº 163/20 del registro de la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, modificado por la
Disposición Nº 195/20 del mismo organismo, ha dispuesto la prórroga de la
fecha de vencimiento de los Documentos Nacionales de Identidad (DNI) por el
término de hasta TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de finalización
del período de aislamiento social previsto en el Decreto Nº 297/20 y sus
eventuales prórrogas.
Que asimismo, la propia DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL
DE LAS PERSONAS ha comunicado a través de su página web institucional
www.argentina.gob.ar/interior/dni, que todos los centros de documentación
RENAPER del país permanecerán cerrados, lo que imposibilitará la obtención
del Documento Nacional de Identidad (DNI) de aquellos niños nacidos a partir
del 20 de febrero de 2020 que a la fecha de entrada en vigencia del aislamiento
social, preventivo y obligatorio no hubieran completado el trámite.
Que en este contexto excepcional de crisis sanitaria y social mundial sin
precedentes, a fin de extremar las medidas para garantizar la atención de la
salud de todos los beneficiarios y usuarios, se hace necesario disponer que
las hijas y los hijos de afiliadas o afiliados a Agentes del Seguro de Salud o
Entidades de Medicina Prepaga, nacidos a partir del 20 de febrero de 2020 y
por los cuales no se haya podido completar el trámite del Documento Nacional
de Identidad (DNI), sean incorporados de manera provisoria y por el término
de hasta CUARENTA Y CINCO (45) días corridos posteriores a la fecha de
finalización del período de aislamiento social, preventivo y obligatorio, con
la sola acreditación del nacimiento.
Que las Gerencias de Gestión Estratégica, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia
General han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por
los Decretos Nº 1615/96, N° 2710/12 y Nº 34/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese, con carácter excepcional, que todos los Agentes
del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga deberán incorporar,
de manera provisoria y por el término de hasta CUARENTA Y CINCO (45) días
posteriores a la finalización del período de aislamiento social, preventivo y
obligatorio establecido por el Decreto Nº 297/20 y sus eventuales prórrogas,
a las hijas e hijos de afiliadas y afiliados titulares nacidos a partir del 20 de
febrero de 2020, con la sola acreditación del nacimiento y parentesco,
mediante presentación de la Partida de Nacimiento, Certificado Médico de
Nacimiento expedido por el establecimiento médico asistencial de gestión
pública o privada suscripto por el médico, obstétrica o agente sanitario
habilitado al efecto que hubiere atendido el parto, o cualquier otro instrumento
que, en copia u original, permita tener por acreditada, razonablemente, la
ocurrencia del nacimiento.
Se eximirá de presentar instrumento alguno que acredite el nacimiento en los
casos en que el Agente del Seguro de Salud o Entidad de Medicina Prepaga
hubieran cubierto el parto de la madre afiliada.
ARTÍCULO 2º.- Una vez finalizado el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, las afiliadas y los afiliados titulares
deberán tramitar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE
LAS PERSONAS el Documento Nacional de Identidad (DNI) del o la menor y
presentarlo por ante el Agente del Seguro de Salud o la Entidad de Medicina
Prepaga a la que pertenece, antes del vencimiento del término establecido en
el artículo 1º.
ARTÍCULO 3º.- Vencido el plazo previsto en el artículo 1º sin que la documentación
haya sido presentada, el Agente del Seguro de Salud o la Entidad de Medicina
Prepaga podrán disponer la suspensión provisoria de la afiliación de la niña o
el niño hasta tanto el afiliado titular dé cumplimiento con la entrega de la
documentación que acredite su identidad.
En el caso de las Entidades de Medicina Prepaga, el levantamiento de la
suspensión provisoria prevista en el párrafo anterior no constituirá una
nueva afiliación. Para proceder a la baja definitiva de la hija o el hijo afiliados
en los términos del artículo 1º deberán proceder conforme lo establecen el
artículo 9º, apartado 2º, inciso a, del Decreto Nº 1993/2011, y el artículo 10 de
la Resolución Nº 163/2018-SSSALUD.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Eugenio
Daniel Zanarini.
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