19 de abril de 2020
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR . . .

RESOL-2020-98-APN-D#ARN
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 98/2020
RESOL-2020-98-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2020
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto
Reglamentario N° 1390/98, lo actuado en el Expediente N° 1174/18, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804,
toda Persona Física o Jurídica para desarrollar una Actividad Nuclear en la
REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia
y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que
es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o
Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) ha solicitado a
esta ARN la Licencia de Operación de la Instalación Clase II denominada
“LABORATORIO DE COMBUSTIBLES AVANZADOS DE MUY ALTA DENSIDAD”
(LCAMAD), ubicada en el CENTRO ATÓMICO EZEIZA (CAE), Provincia de
Buenos Aires.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la .
SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL
CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, la SUBGERENCIA CONTROL DE LAS
SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FÍSICA y el Proyecto de Actualización del
Sistema de Licencias de la ARN recomendaron el otorgamiento de la Licencia
de Operación de la Instalación “LABORATORIO DE COMBUSTIBLES AVANZADOS
DE MUY ALTA DENSIDAD” (LCAMAD) solicitada por la CNEA, por cuanto se ha
dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite
y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa
regulatoria de aplicación vigente.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los
usuarios del material radiactivo el pago anual de la Tasa Regulatoria.
Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS, SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA, la CNEA
registra deuda en concepto de pago de Tasa Regulatoria.
Que el otorgamiento de una Licencia de Operación a un Usuario de Material
Radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la Tasa Regulatoria exigido
por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una excepción a lo dispuesto en
la citada normativa.
Que mediante Nota NO-2018-58719809-APN-CNEA#MHA, el Presidente de la CNEA
informó que se encuentra demorado el pago de la Factura N° 0001-00048461.
En este sentido solicitó contemplar, en carácter de excepción, la prosecución
.del trámite de otorgamiento de la Licencia de Operación de la Instalación .
“LABORATORIO DE COMBUSTIBLES AVANZADOS DE MUY ALTA DENSIDAD”
(LCAMAD), indicando que se están llevando a cabo las gestiones correspondientes a
efectos de subsanar la citada demora.
Que la instalación “LABORATORIO DE COMBUSTIBLES AVANZADOS DE MUY ALTA
DENSIDAD” (LCAMAD) posibilita tareas de investigación y desarrollo de placas y mini .
placas combustibles, con núcleos constituidos de compuestos de uranio de alta
densidad, y ha asumido compromisos nacionales e internacionales en el marco del
Proyecto Combustibles de Muy alta Densidad (CMAD).
Que resulta de interés público que las funciones desarrolladas por la CNEA, a
través de la mencionada instalación, sean habilitadas, dada la importancia de
las prestaciones realizadas, permitiendo la continuidad del trámite y que el
pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión de la
Licencia de Operación solicitada.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para
el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos
16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 8 de abril de 2020 (Acta N° 11),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la Licencia de Operación solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA para la Instalación Clase II denominada “LABORATORIO DE COMBUSTIBLES AVANZADOS DE MUY ALTA DENSIDAD” (LCAMAD), cuya versión se adjunta como Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese y entréguese el original de la Licencia de Operación a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, en su carácter de Entidad Responsable de la Instalación.
Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Agustin Arbor Gonzalez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
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