ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL .-

Resolución 297/2023.-

RESOL-2023-297-APN-ANAC#MTR

 

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2023.

VISTO el Expediente EX-2023- 58493371- -APN-ANAC#MTR, la Ley N° 17285 (Código Aeronáutico), la Ley 19.030, el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007, las Resoluciones N° 183-E de fecha 6 de abril de 2018 y N° 40-E de fecha 14 de febrero de 2020 ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), el Decreto 1770 de fecha 29 de Noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el visto, se presentó la Empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA quien, en su condición de línea aérea designada por conducto del Artículo 15 de la Ley N° 19.030, solicitó la ampliación de la internacionalización del Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que la Resolución N° 40-E de fecha 14 de febrero de 2020 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), dispuso la Internacionalización del Aeroparque “Jorge Newbery” con relación a destinos regionales y con aeronaves de hasta DOSCIENTOS (200) asientos.

Que en la actualidad en el Aeroparque Jorge Newbery operan vuelos regionales desde la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, la REPÚBLICA DE CHILE, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, la REPÚBLICA DEL PERÚ y la REPÚBLICA DE COLOMBIA.

Que los fundamentos esgrimidos en los considerandos que llevaron a la suscripción de la Resolución ANAC N° 40-E/20, son aplicables a los fines de fundamentar el acto que se propicia.

Que la internacionalización propiciada por la antedicha resolución incrementó el turismo receptivo regional y la interconexión de dichos servicios con su red de vuelos nacionales, iniciando así un proceso tendiente al alivio a una industria que ha sido golpeada a nivel mundial por la Pandemia COVID -19 desde el año 2020 en adelante.

Que, en base a lo anteriormente señalado, se entiende que el dictado de una nueva medida que autorice vuelos internacionales de largo recorrido, comenzando por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ampliaría notablemente los beneficios relativos al turismo y el mercado aerocomercial doméstico.

Que en base a los últimos informes de capacidad semanal respecto del Aeroparque “Jorge Newbery” recibidos del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se concluyó que es posible promover una modificación reglamentaria, con la finalidad de incrementar la conectividad, redundando en grandes beneficios para los pasajeros.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA), la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA y la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA), todas dependientes de esta ANAC.

Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ANAC.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo previsto por el Artículo 20 del Código Aeronáutico, el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007y el Decreto 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la internacionalización del Aeroparque “Jorge Newbery” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para vuelos de largo recorrido con relación a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a partir del día 7 de agosto de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la presente medida habilita exclusivamente a vuelos internacionales sin escalas comerciales previas, intermedias y/o posteriores en países que no fueran el de origen del transportador.

ARTÍCULO 3°.- Modifíquese el Inciso a) del Artículo 5° de la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) N° 183-E de fecha 5 de abril de 2018 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las afectadas a servicios de transporte aéreo regular interno y las que tengan como origen o destino la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, la REPÚBLICA DE CHILE, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, la REPÚBLICA DEL PERÚ y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, y los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA”.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que a los efectos de ofrecer los servicios habilitados por la presente medida desde el Aeroparque “Jorge Newbery” a partir del día 7 de agosto de 2023, cada línea aérea deberá contar previamente con nuevas aprobaciones por parte de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese la medida dispuesta al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA) y a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA (PFA), ambas dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a los fines de su intervención en el marco de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.

Paola Tamburelli