27 de abril de 2020
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

RESOL-2020-143-APN-ANAC#MTR.
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL
Resolución 143/2020
RESOL-2020-143-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2020
VISTO el Expediente EX-2020-27346288-APN-ANAC#MTR del Registro
de esta ADMINISTRACIÓ NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la
Ley N° 17.285, la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva
en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541, el Decreto N° 326 del
10 de febrero de 1982, los Decretos N° 239 de fecha 15 de marzo de
2007 y Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 274
de fecha16 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020,
N° 313 de fecha 26 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo
de 2020, N° 331 de fecha 1° de abril de 2020, N° 355 de fecha 11 de
abril de 2020 y N° 365 de fecha 11 de abril de 2020, las Resoluciones
N° 63 de fecha 17 de marzo de 2020, N° 64 de fecha 18 de marzo de
2020, N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020 y N° 73 de fecha 24 de
marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Resoluciones
N° 180 de fecha 13 de marzo de 2019 y N° 100 de fecha 18 de marzo
de 2020 de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
(ANAC), y
CONSIDERANDO:
Que la explotación de toda actividad comercial aérea requiere
concesión o autorización previa, conforme a las prescripciones
del CÓDIGO AERONÁUTICO Ley N° 17.285 y su reglamentación.
Que adicionalmente a los permisos aerocomerciales y previo
a la comercialización e inicio de las operaciones regulares, las
empresas de Transporte Aerocomercial deben obtener la
aprobación de su programación regular, a través del procedimiento
establecido en la Resolución N°180 de fecha 13 de marzo de 2019
de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC),
tal como se estipula en los actos administrativos de otorgamiento
de sus respectivos permisos.
Que por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en
el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de
marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada
por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación
con el nuevo Coronavirus (COVID-19).
Que asimismo el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020
dispuso la suspensión de los vuelos internacionales de pasajeros
provenientes de las “zonas afectadas” por el término de TREINTA
(30) días.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 de fecha 16
de marzo de 2020 se estableció la prohibición de ingreso al
territorio nacional, inicialmente por un plazo de QUINCE (15)
días, de personas extranjeras no residentes en el país, a
través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES,
CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso.
Que dicha restricción fue posteriormente ampliada hasta el 26
de abril de 2020 por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 331
de fecha 1° de abril de 2020 y N° 365 de fecha 11 de abril de 2020,
previéndose la posibilidad de futuras ampliaciones en función de
necesidades sanitarias.
Que asimismo por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 313 de
fecha 26 de marzo de 2020 se amplió el alcance de la prohibición
de ingreso al territorio nacional a través de PUERTOS,
AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE
FRONTERA y cualquier otro punto de acceso dispuesto por el
Decreto N°274 del 16 de marzo de 2020, a las personas residentes
en el país y a los argentinos y las argentinas con residencia en el
exterior.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 331 de fecha 1°
de abril de 2020 se instruyó al MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, al
MINISTERIO DEL INTERIOR, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita
de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR,
al MINISTERIO DE SALUD, al MINISTERIO DE SEGURIDAD, al
MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el fin de que
procedan a establecer los cronogramas pertinentes y a coordinar
las acciones necesarias para posibilitar el ingreso paulatino al
territorio nacional de las personas residentes en el país y de los
argentinos y argentinas con residencia en el exterior que no
hayan podido hacerlo durante la vigencia del Decreto de
Necesidady Urgencia N° 313 de fecha 26 de marzo de 2020.
Que por su parte por el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 297 defecha 19 de marzo de 2020 estableció el “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, manifestándose en sus
considerandos que las medidas de aislamiento y distanciamiento social
revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación
epidemiológica y mitigar el impacto de sanitario del COVID-19.
Que la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio
fue prorrogada por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325
de fecha 31 de marzo de 2020 y N° 355 de fecha 11 de abril de 2020,
estableciendo su vigencia hasta el día 26 de abril de 2020, con la
posibilidad de futuras ampliaciones en función de necesidades
sanitarias.
Que por las Resoluciones N° 63 de fecha 17 de marzo de 2020, N°64
de fecha 18 de marzo de 2020, N°71 de fecha 20 de marzo de 2020 y
N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020 se suspendieron los servicios
de transporte aerocomercial de pasajeros dentro del territorio
nacional mientras permanezca vigente la medida de “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”.
Que consecuentemente, las programaciones de vuelos regulares
de pasajeros bajo las REGULACIONES AERONÁUTICAS DE AVIACIÓN
CIVIL (RAAC) Parte 121, oportunamente aprobadas por esta
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) han
perdido su vigencia; razón por la cual una vez reestablecido los
servicios de transporte aéreo regular y previo al inicio de sus
operaciones comerciales deberán solicitar la nueva aprobación
conforme lo establecido en la Resolución ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) N° 180 del 13 de marzo
de 2019, bajo las condiciones y/o restricciones que se establezcan.
Que por la Resolución N° 100 de fecha 18 de marzo de 2020 de
esta ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) se
aprobaron los procedimientos de aprobación de vuelos de transporte
aéreo de pasajeros por excepción estableciendo que las empresas de
transporte aéreo que soliciten una dispensa a la restricción impuesta
para vuelos internacionales deberán dar cumplimiento de los requisitos
que se establecen mediante el ANEXO I N° IF-2020-17635524-APN-
DNTA#ANAC de la mencionada Resolución; en tanto que las empresas
nacionales de transporte aéreo que soliciten una dispensa a la
restricción impuesta para vuelos de cabotaje, deberán dar cumplimiento
de los requisitos que se establecen mediante el ANEXO II N°
IF-2020-17649015-APN-DNTA#ANAC de dicha medida.
Que no existe a la fecha una certeza respecto de las medidas
sanitarias que deberán adoptarse para el reinicio de las operaciones
aerocomerciales de transporte de pasajeros luego de la crisis
provocada por el COVID 19, no obstante lo cual es de presuponer
que deberá realizarse de manera ordenada.
Que se ha detectado que algunas líneas aéreas se encuentran
promocionando por sí o por terceros, la venta de pasajes para
vuelos regulares, sin haber obtenido la respectiva autorización
por parte de la esta Administración Nacional.
Que es función de la Autoridad Aeronáutica proteger los derechos
de los usuarios y consumidores de los servicios de transporte
aerocomercial, conforme lo establecido en el numeral 14 del
Decreto N ° de fecha 29 de noviembre de 2007.
Que la promoción de servicios no autorizados o la publicidad
de tarifas no aprobadas o construidas sin arreglo a las normas
vigentes constituyen una infracción pasible de sanción conforme
las pautas y criterios del Decreto 326 del 10 de febrero de 1982.
Que el Artículo 2 del Decreto N° 1.770 del 29 de noviembre de 2007
establece que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC) creada por el Decreto N° 239 del 15 de marzo de
2007 tendrá a su cargo realizar las acciones concernientes a
la Autoridad Aeronáutica, derivadas del CÓDIGO AERONÁUTICO,
las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos
Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas y
disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA)
dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención de su competencia
mediante el IF-2020-27514017-APN-DNTA#MTR.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la
DIRECCIÓN GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA
(DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta por las facultades conferidas
por el Decreto N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que en el marco de la emergencia
sanitaria generada por el COVID 19 las Líneas Aéreas solo podrán
comercializar servicios de transporte aéreo de pasajeros desde,
hacia o dentro del territorio nacional, en la medida en que se
encuentren formalmente autorizados por la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) conforme los
procedimientos aprobados por la Resolución N° 100 de fecha
18 de marzo de 2020 de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC), o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 2°.- La promoción y/o comercialización de servicios
regulares y/o no regulares de transporte aéreo de pasajeros, en
violación a lo establecido en el Artículo 1° de la presente medida,
será pasible de las sanciones dispuestas en el Decreto N° 326
del 10 de febrero de 1982.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia
inmediatamente.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las Líneas Aéreas nacionales e
internacionales que operan en la REPÚBLICA ARGENTINA,
dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para
su publicacion en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido, Archívese.
Paola Tamburelli.
Bernardo Gonçalves Borrega. Corresponsal en Casa de Gobierno.
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