9 de mayo de 2020
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS . . .

SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
SUBSECRETARÍA DE
ACCESO A LA JUSTICIA.
Disposición 7/2020
DI-2020-7-APN-SSAJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-29620745-APN-DGDYD#MJ,
la Ley N° 26.589, su reglamentación aprobada por el Decreto
N° 1467 del 22 de setiembre de 2011 y el Decreto N° DECNU-2020-260-
APN-PTE del 12 de marzo de 2020, la RESOL-2020-121-APN-MJ, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 26.589 establece el carácter obligatorio de la mediación
previa a todo proceso judicial, la que se regirá por sus disposiciones,
y mediante la cual se promoverá la comunicación directa entre las
partes para la solución extrajudicial de la controversia.
Que el artículo 19 de la Reglamentación de la Ley Nº 26.589
aprobada por el Decreto N° 1467/11, prevé que el trámite de
mediación se desarrollará en días hábiles judiciales, salvo acuerdo
en contrario de las partes intervinientes y el mediador, el cual se
instrumentará por escrito; y asimismo, que es obligación del
Mediador celebrar lasaudiencias en su oficina, y que si por
motivos fundados y excepcionales tuviera que convocar a las
partes a un lugar distinto debe hacer constar tal circunstancia en el
acta respectiva, además de consignar los fundamentos que
justificaron la excepción.
Que a partir de la crisis sanitaria, calificada como Pandemia por
la Organización Mundial de la Salud, en virtud del virus COVID-19,
el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto de Necesidad
y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE amplió la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el
plazo de UN (1) año.
Que la evolución de la situación epidemiológica exigió la adopción
de medidas rápidas, eficaces y urgentes, como lo ha sido establecer
una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, con el fin
de proteger la salud pública, a través del Decreto N° DECNU-
2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, prorrogada en su
vigencia por sus similares Nros. DECNU-2020-325-APN-PTE del
31 de marzo de 2020, DECNU-2020-355-APN-PTE del 11 de abril
de 2020 y DECNU-2020-408-APN-PTE del 26 de abril de 2020.
Que en este contexto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN dictó las Acordadas 4/2020, 6/2020, 8/2020, 10/2020 y
13/2020, por las que se instrumentaron la feria extraordinaria y sus
correspondientes prórrogas.
Que asimismo, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
mediante Acordada 12/2020, autorizó a que se realicen presentaciones
en formato digital con firma electrónica, y a que se celebren acuerdos
por medios virtuales o remotos.
Que esta Jurisdicción dictó la Resolución N° RESOL-2020-106-
APN-MJ del 17 de marzo del corriente año, estableciendo que durante
el plazo dispuesto por la Acordada CSJN N° 4/2020 no se deberían
desarrollar audiencias de mediación en el marco de la Ley N° 26.589,
sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos a la fecha de su publicación.
Que entre las funciones esenciales de todo Estado de Derecho, se
encuentra la de garantizar la tutela de los derechos de los ciudadanos,
siendo los procedimientos de mediación una herramienta de gran
relevancia, la cual puede llevarse a cabo a través de las nuevas
tecnologías que posibiliten su realización, en un entorno virtual donde
las partes dialoguen, independientemente del lugar donde se encuentren,
como sucedería en el caso de la mediación por videoconferencia,
mensajería u otro medio análogo de transmisión de la voz o de la imagen.
Que así las cosas, esta cartera, en el entendimiento de adoptar medidas
que permitan la continuidad de la mediación prejudicial en forma
compatible con la protección de la salud de las personas involucradas,
dictó la RESOL-2020-121-APN-MJ, la cual establece en su artículo 1°
que “Durante la vigencia de las restricciones ambulatorias y de
distanciamiento social dictadas en el marco de la emergencia pública
en materia sanitaria establecida en el Decreto N° DECNU-2020-260-
APN-PTE, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19,
los/as Mediadores/as prejudiciales podrán llevar a cabo las audiencias
por medios electrónicos, mediante videoconferencia u otro medio
análogo de transmisión de la vozo de la imagen, siempre que quede
garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios
que rigen el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria previstos
en la Ley N° 26.589”.
Que, en ese sentido, resulta necesario instrumentar los mecanismos
que posibiliten la concreción de las audiencias de mediación prejudicial
obligatoria establecida por la Ley N° 26.589, de conformidad con lo
previsto en la referida RESOL-2020-121- APN-MJ.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Artículo 12 de la RESOL-2020-121-APNMJ del 23 de abril de 2020.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “Guía para la Realización de Mediaciones
a Distancia”, la cual forma parte integral de la presente como Anexo I
(IF-2020-30207497-APN-SSAJ#MJ).
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN
Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS a
dictar las disposiciones aclaratorias necesarias y proponer demás
medidas de carácter operativo que coadyuven a la implementación
de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. Victor Hugo Oyarzo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Bernardo Gonçalves Borrega. Corresponsal en Casa Rosada.COMPARTIR:
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