9 de mayo de 2020
AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO . . .

DECAD-2020-745-APN-JGM - Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social . . .
AISLAMIENTO SOCIAL,
PREVENTIVO Y OBLIGATORIO.
Decisión Administrativa 745/2020
DECAD-2020-745-APN-JGM - Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a la realización de obras privadas Gran Santa Fe y Gran Rosario (Pcia. Santa Fe).
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-26358149-APN-DGDYD#JGM, la
Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 287
del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 408 del 26 de
abril de 2020, su normativa modificatoria, reglamentaria y
complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1)
año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada
sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20 y 408/20
hasta el 10 de mayo de 2020, inclusive.
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del
cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de
la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y
servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose
que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse
al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en
su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación
General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud
Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las
excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación
epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento
de la normativa dictada en la materia.
Que, en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas
se ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas
inicialmente.
Que la Provincia de SANTA FE solicitó la excepción al “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, al
personal afectado a la realización de obras privadas, que se
realicen con no más de CINCO (5) trabajadores, profesionales o
contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente
en el mismo lugar, y siempre que los trabajos no impliquen ingresar
a viviendas con residentes, locales o establecimientos en
funcionamiento, en los aglomerados urbanos de Gran Santa Fe y
Gran Rosario de esa provincia.
Que en el marco reseñado, resulta necesario el dictado del acto
administrativo respectivo en ejercicio de la facultad señalada,
acerca de las actividades y servicios objeto de solicitud por la
provincia mencionada.
Que ha tomado la intervención de su competencia el MINISTERIO
DE SALUD, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de
su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y por el artículo 6° del Decreto N° 297/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular al personal
afectado a la realización de obras privadas, que se realicen con no
más de CINCO (5) trabajadores, profesionales o contratistas de
distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el mismo
lugar, y siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas
con residentes, locales o establecimientos en funcionamiento, en
los aglomerados urbanos de Gran Santa Fe y Gran Rosario,
pertenecientes a la Provincia de SANTA FE.
ARTÍCULO 2°.- El ejercicio de la actividad a que refiere el artículo
1° se encuentra sujeto a la implementación y cumplimiento de los
protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en
cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias
y de seguridad de las autoridades nacionales.
En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos,
si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que
garanticenlas medidas de distanciamiento e higienenecesarias
para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente
artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades,
servicios y profesiones exceptuados por la presente.
Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las
condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas
jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los
trabajadores.
ARTÍCULO 3º.- Las personas alcanzadas para desarrollar sus
actividades, servicios o profesiones por esta decisión administrativa
deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación
- Covid-19.
ARTÍCULO 4°.- La presente norma entrará en vigencia a partir
del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés
Cafiero - Ginés Mario González García
Bernardo Gonçalves Borrega . Corresponsal en Casa de Gobierno.COMPARTIR:
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