28 de mayo de 2020
EMERGENCIA SANITARIA

Decisión Administrativa 897/2020. Nuevo “Certificado Único Habilitante para Circulación .
EMERGENCIA SANITARIA
Decisión Administrativa 897/2020
DECAD-2020-897-APN-JGM - Nuevo “Certificado Único
Habilitante para Circulación
- Emergencia COVID-19”.
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2020.
VISTO el Expediente N° EX-2020-33761882-APN-DGDYD#JGM,
los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo
de 2020, sus modificatorios y complementarios, las Decisiones
Administrativas Nros. 427 del 20 de marzo de 2020, 431 del 22 de
marzo de2020, 446 del 1° de abril de 2020, la Resolución del
MINISTERIO DEL INTERIOR N° 48 del 28 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del COVID-19 como una
pandemia.
Que el 12 de marzo de 2020 se dictó el Decreto Nº 260/20, mediante
el cual se amplió, porel plazo de UN (1) año, el alcance de la
emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo
1° de la Ley N° 27.541, con el fin de abarcar las medidas adoptadas
y a adoptar con relación al referido COVID-19.
Que a su vez, por el Decreto N° 297/20 se estableció el
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”; el cual fue
prorrogado sucesivamente mediante los Decretos Nros.
325/20, 355/20, 408/20 y 459/20 y el que en el día de la fecha, en
forma concomitante con esta decisión administrativa, se dicta,
disponiendo una nueva prórroga hasta el día 7 de junio inclusive.
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del
cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
dela prohibición de circular a las personas afectadas a actividades
y servicios declarados esenciales en la emergencia;
estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas
debían limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y
servicios.
Que por la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR N° 48/20 se
implementó el “Certificado Único Habilitante para Circulación –
Emergencia COVID-19” para toda persona que encuadre en los
supuestos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 así
como en aquellas excepciones al “aislamiento social, preventivo
y obligatorio” que se establecieran con posterioridad a dicho acto.
Que, asimismo, se estableció que el “Certificado Único Habilitante
para Circulación –
Emergencia COVID-19” será personal e intransferible y deberá
tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD),
a efectos de ser presentado a requerimiento de la autoridad
competente al momento de circular por la vía pública, junto con
el Documento Nacional de Identidad.
Que por la Decisión Administrativa N° 446/20 se estableció que,
a partir del 6 de abril de 2020, el instrumento para validar la
situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de
alguna de las excepciones, así como las que se establecieron
con posterioridadal mismo, es el “Certificado Único Habilitante
para Circulación – Emergencia COVID-19”,aprobado por la
Resolución N° 48/20 del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la experiencia colectada en la aplicación de las
citadas normas exige la adopción de nuevas medidas que
faciliten el control por parte de las autoridades competentes,
de modo tal de coadyuvar a que la circulación de personas
se limite a los supuestos que oportunamente han sido
considerados indispensables y/o susceptibles de autorización,
desalentando conductas que persigan eludir las medidas
dispuestas en protección de la salud pública.
Que ha tomado intervención el MINISTERIO DEL
TRANSPORTE.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y el artículo 10 del
Decreto N° 260/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Los certificados vigentes para circular
denominados “Certificado Único Habilitante para Circulación –
Emergencia COVID-19” caducan a las 00:00 horas del día 30
de mayo de 2020, debiendo sus titulares proceder a tramitarlo
nuevamente.
A tal fin, deberán ingresar el sitio
https://www.argentina.gob.ar/circular.
ARTÍCULO 2º.- Las personas que fueron exceptuadas de
tramitar el “Certificado ÚnicoHabilitante para Circulación
Emergencia COVID 19”, aprobado por la Resolución del
MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 48/20, a través de la Decisión
Administrativa Nº 446/20 yconcordantes, deberán tramitarlo
a los efectos de su circulación.
A tal fin, deberán ingresar al sitio :
https://www.argentina.gob.ar/circular.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia el
día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Mario Andrés Meoni
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