2 de junio de 2020
Instituto Nacional de Vitivinicultura . . .

RESOL-2020-21-APN-INV#MAGYP
INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA
Resolución 21/2020
RESOL-2020-21-APN-INV#MAGYP .
2A. Sección, Mendoza, 28/05/2020 .
VISTO el Expediente Nº 2020-34145949-APN-DD#INV, la Ley
General de Vinos Nº 14.878, la Resolución Nº C.71 de fecha
24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante
el Control Cosecha y Elaboración 2020, referidos al tenor
azucarino de las uvas elaboradas en las Provincias de MENDOZA
y SAN JUAN, y
CONSIDERANDO
Que por el expediente citado en el Visto se tramita la fijación
del grado alcohólico de los vinos Cosecha 2020, unificados
con remanentes de elaboraciones anteriores y su respectiva
liberación.
Que en el marco de la legislación vigente, compete a este Instituto,
el control técnico de la producción, la industria y el comercio
vitivinícola, por el cual se encuentra facultado para establecer los
límites normales de la composición de los vinos.
Que el Punto 1º Inciso 1.1, Apartado a) de la Resolución Nº C. 71
de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA determinará el grado alcohólico mínimo para
el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la
obligación impuesta por la Ley General de Vinos Nº 14.878.
Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas
anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado
interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para
ordenar y coadyuvar las tareas de fiscalización.
Que resulta insoslayable para esta Autoridad de aplicación, analizar
todas y cada una de las variables y antecedentes de carácter técnico
sobre el desarrollo de la vendimia, su influencia en la unificación
con los remanentes provenientes de cosechas anteriores y todo
otro elemento de valoración que enriquezca la información, para
el dictado de un acto administrativo que se ajuste a la realidad.
Que para la determinación del grado alcohólico se evaluaron
distintas alternativas, teniendo en cuenta el control de la materia
prima ingresada a los distintos establecimientos elaboradores,
el control final elaboración con toma de existencias de vinos
nuevos, viejos y degustación de los mismos y muestras de vinos
genéricos viejos, para su control analítico en cuanto a determinar
su tenor alcohólico.
Que habiendo dado cumplimiento a todos los controles referidos
a la cosecha y elaboración de productos, se procede a determinar
el grado alcohólico de los vinos genéricos de las Provincias de
MENDOZA y SAN JUAN y la liberación de los mismos.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha
tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2020-142/2020-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Fíjase para los vinos Cosecha 2020, unificados
con remanentes de elaboraciones anteriores que se liberen al
consumo a partir del 1 de junio del corriente año, los siguientes
límites mínimos de tenor alcohólico real:
PROVINCIA DE MENDOZA
Vinos Blancos: 12,8 %v/v
Vinos Tintos: 13,2 %v/v
Vinos Rosados: 13,2 %v/v
PROVINCIA DE SAN JUAN
Vinos Blancos: 13,2 %v/v
Vinos Tintos: 12,9 %v/v
Vinos Rosados: 12,9 %v/v
ARTICULO 2º.- El grado alcohólico establecido, corresponde
al alcohol real, entendiéndose como tal el contenido en el vino,
determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el
alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores
de su fermentación.
ARTICULO 3º.- Los vinos certificados como varietales, elaborados
a partir de las uvas de calidad que se consignan en el Anexo II,
Inciso 2, apartado c) del Decreto Nº 57 de fecha 14 de enero de
2004 y sus normas complementarias, quedan exceptuadas del
cumplimiento del grado mínimo que por la presente se establece,
debiendo responder a los antecedentes de elaboración que a los
efectos de su certificación se aporten.
ARTICULO 4º.- Los Análisis de Libre Circulación requeridos a
partir de la fecha indicada, deberán reunir los requisitos
establecidos en el Artículo 1º de la presente resolución.
ARTICULO 5º.- Los correspondientes análisis de vinos 2019 y
anteriores, excluidos los varietales, caducarán automáticamente
a los TREINTA (30) días corridos a partir de la liberación de los
vinos cosecha 2020 y anteriores, sin que ello signifique
reconocimiento de aranceles por los volúmenes no despachados,
excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en
el Artículo 1º del presente acto administrativo.
ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
cumplido archivese. Martin Silvestre Hinojos.
Bernardo Gonçalves Borrega. Corresponsal en Casa de Gobierno.
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