6 de febrero de 2018
La República Saharaui: La realidad de un Estado ocupado. Por Soberania Digital .

El Sahara Occidental ha sido objeto de un intenso debate académico, para definir su estatuto político.
Las Naciones Unidas lo consideran un territorio no autónomo, cuyo proceso de descolonización está sujeto al referéndum de autodeterminación previsto por el Plan de Paz de 1991. En este contexto, España, es la potencia administradora, mientras que Marruecos es considerado potencia ocupante.
La República Saharaui: La realidad de un Estado ocupado. Soberania Digital . Por : Jorge Alejandro Suárez Saponaro*
El Sahara Occidental ha sido objeto de un intenso debate académico, para definir su estatuto político. Las Naciones Unidas lo consideran un territorio no autónomo, cuyo proceso de descolonización está sujeto al referéndum de autodeterminación previsto por el Plan de Paz de 1991. En este contexto, España, es la potencia administradora, mientras que Marruecos es considerado potencia ocupante. Pero por otro lado, para la Unión Africana y más de medio centenar de Estados, el Sahara Occidental, es la República Árabe Saharaui Democrática, un estado soberano.
- El pueblo saharaui contaba con una organización previa al dominio colonial español.
- A nivel “nacional” existía el Consejo de la Ait Arbiin (o “Consejo de los Cuarenta”), una institución que define el autor como de carácter “nacional”. Este organismo contaba con amplias facultades para dirimir conflictos intertribales, hacer frente agresiones externas, supervisar la distribución de tierras cultivables en temporadas de lluvia. Estos lazos de solidaridad estuvieron vigentes en diferentes etapas históricas vinculadas con los intentos de expansión colonial europea. Asimismo la existencia de entidades como la Ait Airbiin, para el autor deja en claro, la existencia de dependencia política alguna de los emiratos mauritanos o al sultán de Marruecos. En cierto punto podremos hablar – siguiendo lo que dice el autor - que existió antes de la colonización ciertos elementos aglutinantes que servirían para generar cierta conciencia de solidaridad y unidad.
- Existencia de las djemaa, asambleas tribales, también independientes de cualquier otro poder.
- poseer un territorio, aunque gran parte esté ocupado por Marruecos. Un ejemplo, el caso de Guinea Bissau, que en 1973 fue proclamada la República independiente en plena lucha anticolonial con Portugal. Nosotros agregamos el caso palestino, donde la ONU reconoció en 2012 a Palestina como “Estado observador”.
- El territorio tiene fronteras definidas que surgen de los acuerdos realizados por Francia y España a principios del siglo XX, a lo que cabe agregar el reconocimiento de la OUA de la intangibilidad de las fronteras heredadas de la época colonial. La realidad impuesta por la ocupación, al existir una disputa pendiente, muchos pueden considerar que las fronteras no son definitivas. La Corte Internacional de Justicia en 1969 aclaró la cuestión al decir la incertidumbre de las fronteras no puede afectar los derechos territoriales. Ninguna regla dispone por ejemplo que las fronteras terrestres de un Estado deban ser completamente delimitadas y definidas, y es frecuente que éstas no lo sean en determinados lugares y durante largos períodos, como demuestra la cuestión de la admisión de Albania en la Sociedad de las Naciones.
- Población, a pesar de estar en gran parte exiliada en Argelia, en las zonas liberadas existe población permanente, especialmente en Tifariti.
- Cuenta con un gobierno organizado, creado en 1976, con instituciones, una Constitución y autoridades electas.
- El reconocimiento como Estado por parte de 81 Estados soberanos y de la propia OUA y ahora Unión Africana como estado fundador.
- Viabilidad. A pesar de las duras circunstancias, existe una economía de subsistencia y las instituciones estatales se han mantenido estables desde la creación de la RASD, a pesar de las duras condiciones impuestas por la guerra.
- Abusos perpetrados por organismos de seguridad de la Potencia ocupante, con el empleo de armas de fuego en la dispersión de manifestaciones; arrestos sin acusación formal; malos tratos a detenidos; restricciones en materia de libertad de expresión (particularmente a quiénes sostienen la postura independentista), reunión y comunicación. Esto atenta contra el art. 19 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles de 1966.
- Vicios en materia de garantías en procesos judiciales contra saharauis. Esto es en abierta contradicción contra el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, en especial su art. 9.2. También vulnera el régimen del DIH.
- Ausencia de salvaguardias en materia de procesos realizados por tribunales militares, en abierta infracción a los Convenios de Ginebra.
- Desaparición de personas, detenciones sin orden judicial y debido proceso. Aspectos que constituyen graves infracciones al DIH y el régimen internacional de los DDHH.
- Modificación drástica de la economía del territorio ocupado, en particular con actividades de explotación: minería del fosfato, concesión de licencias de pesca, y de exploración de hidrocarburos. Los recursos obtenidos son administrados discrecionalmente por la Potencia ocupante. Esto también constituye no solo una grave infracción al DIH, sino también a los derechos humanos de la población del territorio ocupado.
- Restricciones en materia de libertad de asociación, tal como lo señaló en su oportunidad el Informe de Amnistía Internacional sobre DDHH en el Sahara Occidental de febrero de 1993, en particular ante la petición formal de organizar una asociación local de defensa de los DDHH.
- Negativa de la Potencia ocupante de dar información sobre 150 prisioneros de guerra, como de más de 400 presuntos desaparecidos. Constituyen otras graves infracciones al DIH y los DDHH, configurándose como crímenes de guerra y de lesa humanidad.
- Limitación en materia de contacto entre la población de los campos refugiados y la población de los territorios ocupados.
- Impedimento para mantener estructuras que permitan al territorio ocupado tener vida pública en los ámbitos político, social, económico. Tras la ocupación las instituciones que existían fueron suprimidas y reemplazadas por estructuras de la administración marroquí. (esto atenta contra el Reglamento de La Haya).
- Política de instalación de colonos, en clara vulneración al art. 49 del IV Convención de Ginebra que dice: “La Potencia ocupante no podrá proceder a la evacuación o transferencia de una parte de su propia población civil al territorio por ella ocupado.” Anexión legal del territorio ocupado, extendiendo la jurisdicción y legislación del estado marroquí a las llamadas “Provincias del Sur” en clara contravención a los art. 43 del Reglamento de La Haya de 1907, y 64 del IV Convenio de Ginebra, que claramente señalan la obligación de la Potencia ocupante de mantener la legislación y jurisdicción penal del territorio ocupado.
- Imposibilidad de disponer libremente de los recursos naturales, dado que la explotación de ellos están controlados por Rabat, en abierta contradicción de los art. 25 del pacto internacional de derechos políticos, económicos, sociales y culturales; y 47 del pacto internacional de derechos civiles y políticos. Debe recordase que el dictamen de 2002 del Departamento jurídico de la ONU, señaló que la explotación de los recursos naturales debe realizarse en conformidad y colaboración de la población saharaui, y en beneficio de la misma.
El comportamiento de Marruecos indica claramente que es responsable internacional por sus actos y que debe al pueblo saharaui una compensación por tantos años de sufrimiento y expolio. No solo Rabat debe rendir cuentas, sino también los gobiernos que fueron y son sus cómplices de que la República Saharaui, en pleno siglo XXI sea un Estado ocupado.
Jorge Alejandro Suárez Saponaro* *Abogado. Magíster en Defensa Nacional. Escritor . +++++++++++++++++++++++++++++++++++++
Sahara Occidental: entre la histórica visita de Ban Ki-moon y las provocaciones de Marruecos

(VSOA, 13-03-16)-. El 29 de febrero de 2016, fue noticia que un pastor, que estaba con sus rebaños en la zona liberada, fue muerto por disparos producidos por personal militar desplegado en los muros defensivos. El incidente fue en la zona cercana a Guelta Zemmur, que según fuentes marroquíes, las tropas que guarnecían en el muro abrieron fuego, por sospechar “movimientos sospechosos” omitiendo que fue muerto un humilde pastor. El incidente fue informado rápidamente por el gobierno saharaui a la MINURSO, pero hasta el momento, Naciones Unidas no dio mayores detalles al respecto. Este hecho –muy grave– ocurrió en los momentos que el Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, anunciaba su visita a los campos de refugiados y a los territorios liberados.
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Comentarios
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César R.J. Artigas
Comentario
Ya si es una República semipresidencialista unipartidista, no hay mucho más que hablar.
Está queriendo renacer como una tiranía.
Eso no es república.