18 de febrero de 2018
Jueces Federales de Lesa Humanidad a juicio ...

citando jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos-
(en el sentido de que el juez no sólo debe ser imparcial, sino también parecerlo)
Jueces Federales de Lesa Humanidad a juicio por Homicidio Preterintencional. Envió : Juan Carlos Areco. Alicia Noli y otros dos jueces federales de Santiago del Estero serán indagados por una grave acusación en su contra.

Es la que se originó por las denuncias del doctor Santiago Olmedo, abogado de herederos del doctor Liendo Roca y familiares de Cayetano Fiorini, quienes sostienen que no se respetaron sus derechos y garantías en aquel proceso.


Para los denunciantes dichos magistrados no ostentaban las garantías de imparcialidad requeridas, procesal y constitucionalmente. Ahora, la causa abierta avanza en el Juzgado Federal local y los tres jueces serán indagados a fines de marzo.
ente: https://www.elliberal.com.ar/noticia/398123/tres-jueces-federales-seran-indagados-acusados-graves-imputaciones. Para leer copie y pegue en su navegador. ++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
Santiago del Estero: apartaron a los jueces de una causa por delitos de lesa humanidad
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La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a las recusaciones de las defensas de 14 imputados en la denominada Megacausa III por delitos de lesa humanidad, juicio que se lleva adelante en la provincia de Santiago del Estero. Los jueces Juan Carlos Gemignani, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky apartaron a los magistrados María Alicia Noli, Juan María Ramos Padilla y José María Pérez Villalobos, miembros del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero. Los pedidos de apartamiento de la jueza Noli se fundaron en que la magistrada formó parte del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) y, además, querellante en otras causas por delitos de lesa humanidad. Noli y Villalobos fueron cuestionados también porque se habrían reunido con algunos querellantes sin avisarle esta circunstancia a las defensas, tal como lo ordena el Reglamento para la Justicia de la Nación. Esta norma establece que "cuando los litigantes y profesionales soliciten audiencia con alguno de los jueces del Tribunal, ella tendrá lugar siempre que dichas personas obtengan la presencia de la contraparte o de su letrado en la causa contenciosa de la que se trate". En el caso de Ramos Padilla, los defensores argumentaron que fue representante de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, una ONG que fue y es querellante en todo el país en causas en las que se investigan delitos cometidos durante la última dictadura militar. Además, Ramos Padilla emitió opiniones en notas periodísticas que estás publicadas en internet y a través de las redes sociales sobre hechos similares a los que se analizan en la causa de la que fue apartado. Los jueces de la Cámara Federal de Casación Penal sostuvieron en el fallo que estas circunstancias "comprometen la garantía de imparcialidad en lo que atañe a la integración global del tribunal". Y agregaron -citando jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos- "es en un caso como éste, en el que podemos decir,…, que en materia de imparcialidad las apariencias juegan un rol fundamental (en el sentido de que el juez no sólo debe ser imparcial, sino también parecerlo)
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