ACUERDOS .- PROMULGASE LA LEY N° 27.723 .-

Ley 27723.

Aprobación.

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Apruébase el ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA, suscripto en la ciudad de Lisboa —REPÚBLICA PORTUGUESA— el 25 de junio de 2007, que consta de VEINTICUATRO (24) artículos y UN (1) ANEXO, cuya copia en idiomas español e inglés, forma parte de la presente ley.

Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.

REGISTRADO BAJO EL N° 27723

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA – CECILIA MOREAU – Marcelo Jorge Fuentes – Eduardo Cergnul

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

Decreto 389/2023

DCTO-2023-389-APN-PTE –
Promúlgase la Ley Nº 27.723.

 

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2023

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.723 (IF-2023-79657729-APN-DSGA#SLYT) con Anexo (IF-2023-79658008-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 5 de julio de 2023.

Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Cumplido, archívese.

FERNÁNDEZ – Agustín Oscar Rossi – Santiago Andrés Cafiero.