Ley 27723.
Aprobación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Apruébase el ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA, suscripto en la ciudad de Lisboa —REPÚBLICA PORTUGUESA— el 25 de junio de 2007, que consta de VEINTICUATRO (24) artículos y UN (1) ANEXO, cuya copia en idiomas español e inglés, forma parte de la presente ley.
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
REGISTRADO BAJO EL N° 27723
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA – CECILIA MOREAU – Marcelo Jorge Fuentes – Eduardo Cergnul
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Decreto 389/2023
DCTO-2023-389-APN-PTE –
Promúlgase la Ley Nº 27.723.
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2023
En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.723 (IF-2023-79657729-APN-DSGA#
Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Cumplido, archívese.
FERNÁNDEZ – Agustín Oscar Rossi – Santiago Andrés Cafiero.