ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . . .

Resolución 108/2023.

RESOL-2023-108-ANSES-ANSES.

 

Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2023 .-

VISTO el Expediente N° EX-2023-49108209- -ANSES-DPB#ANSES del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución D.E.-A N° 327 de fecha 3 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para las emisiones de los meses de Junio, que incluye la primera cuota del haber anual complementario, Julio y Agosto de 2023.

Que en consecuencia corresponde adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.

Que la Resolución D.E.-A N° 327 de fecha 3 de noviembre de 2009 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en su artículo 1°, establece los conceptos a considerar para la determinación de los intervalos de pago.

Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales, permiten establecer el esquema de pago, en VEINTE (20) grupos.

Que la entonces Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen Nº 15.541/00, según Informe N° IF-2023-49456155-ANSES-DPB#ANSES.

Que la Comunicación “A” 6386 de fecha 8 de diciembre de 2017 del Banco Central de la República Argentina, regula el proceso de rendición de cuentas para las entidades financieras participantes en la operatoria de pago de los beneficios de la Seguridad Social a cargo de esta ANSES.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 429/2020.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébense los calendarios de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para las emisiones correspondientes a los meses de Junio, que incluye la primera cuota del haber anual complementario, Julio y Agosto de 2023, que como Anexos I (IF-2023-52742624-ANSES-DPB#ANSES), II (IF-2023-52744100-ANSES-DPB#ANSES)y III (IF-2023-52745239-ANSES-DPB#ANSES) respectivamente, forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º.- Delégese en la Dirección General de Finanzas, la determinación del importe para los intervalos de pago, de acuerdo a lo establecido en la Resolución D.E. A N° 327 de fecha de fecha 3 de noviembre de 2009 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

ARTICULO 3º.- Establécese que la presentación de la rendición de cuentas, deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Comunicación “A” 6386 del Banco Central de la República Argentina de fecha 8 de diciembre de 2017.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Maria Fernanda Raverta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-