ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 3023/2023.-

DI-2023-3023-APN-ANMAT#MS

 

Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2023

VISTO el EX-2023-32132770- -APN-DPVYCJ#ANMAT, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de una auditoría llevada a cabo por la Coordinación Provincial de Salud Ambiental de la provincia de Río Negro (CPSA) a razón de advertir la comercialización del producto “Medallones vegetales congelados de la marca Fast Good, elaborados por Fast Good SRL – RNE 16-002070”, rotulados con el logo de Alimento Libre de Gluten sin contar con dicho atributo habilitado.

Que la citada Coordinación informó a traves del Acta N° 26583 que realizó una auditoría en la planta ubicada en Anasagasti N° 470 de la Ciudad de Bariloche, donde constató la comercializacion de los siguientes productos y bobinas de rótulos: “Medallón congelado de arroz yamaní, arvejas y espinaca (Registro Nacional de Producto Alimenticio) RNPA 16020889”; “Medallón congelado de quinoa, garbanzos y cebolla – RNPA 16020885”; “Medallón congelado de garbanzos, porotos negros y remolacha – RNPA 16020875”; “Medallón congelado de garbanzo, porotos negros, puerro, cebollas y pasta de sésamo – RNPA 16020897”; “Medallón congelado de lentejas, garbanzos y zanahorias – RNPA 16020876”; y “Medallón congelado de lentejas, calabaza y cebollas, libre de gluten – RNPA 16020877”; todos ellos con Registro Nacional de Establecimiento (RNE) número 16-002070, de la marca Fast Good en envases de 4 unidades, rotulados como alimentos “SIN TACC”, número de lote 96 y fecha de vencimiento 30/09/23.

Que atento a ello, la CPSA procedió a la intervención del lote de los productos investigados y las bobinas de rótulos; requirió a la firma elaboradora que informe las cantidades comercializadas, el detalle de distribución y proceda al retiro de la venta y destrucción de la mercadería; y solicitó retire de las páginas web donde se promocionan los productos investigados toda referencia a productos libre de gluten.

Que en respuesta, la firma Fast Good informó que los lotes de los productos distribuidos en el mercado son el 90, 91, 92, 93, 94 y 95, y que fueron comercializados en locales de Bariloche y General Roca de la provincia de Río Negro, en un local de Bahía Blanca de la provincia de Buenos Aires; que había comenzado con el retiro de los productos en Bariloche, informado a los clientes de otras localidades que retiren la mercadería de la venta y la destruyan, y comunicado a traves de sus redes sociales del retiro de los lotes de los productos involucrados en el incidente por detectarse un inconveniente en el packaging.

Que en consecuencia, la CPSA emitió un alerta en la pagina web del Ministerio de Salud de la provincia de Río Negro dirigida a la población celíaca; notificó el Incidente Federal Nº 3566 a través del Sistema de Información de Vigilancia Sanitaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), donde informó la intervencion y suspensión de la autorizacion de comercializacion y expendio, la notificacion a la empresa con el objetivo de adecuar los productos autorizados a la normativa vigente, que solo se le permite a la empresa elaborar y comercializar los productos con los rótulos originales, correspondientes a la habilitacion otorgada (sin el logo libre de gluten), y el retiro jurisdiccional; y solicitó además colaboración a la Direccion de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires para que tome intervención en el ámbito de sus competencias.

Que en este sentido, la DIPA informó que solicitó colaboración al municipio de Bahía Blanca para que realice una auditoría en el comercio indicado.

Que dado que los productos se promocionan y publicitan en una plataforma de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.

Que los productos se encuentran en infracción a los artículos 6 bis, 155 y 1383, del Código Alimentario Argentino (CAA), por estar falsamente rotulados al consignar en el rótulo el atributo de Alimentos Libres de Gluten , y llevar el símbolo y la leyenda “Sin T.A.C.C.”, sin estar autorizados con tal atributo, resultando ser en consecuencia ilegales.

Que por tratarse de un producto que puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, la suspensión o cancelación de su producción, elaboración y/o fraccionamiento quedará circunscripta a la planta de origen, pero el producto no podrá ser comercializado ni expedido en ninguna parte del país, cualquiera sea la jurisdicción en que se aplique la medida de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° inciso I de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de la población celíaca, ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que puedan contener trigo, avena, cebada o centeno (TACC) y que posean la leyenda “Libre de Gluten” y/o el símbolo “Sin TACC” sin contar con la habilitación para dicho atributo, es que el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los referidos productos.

Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° incisos ñ y o del Decreto Nº1490/92.

Que el procedimiento propuesto se encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº1490/92 y el Decreto Nº32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en linea de los productos: “Medallón congelado de arroz yamaní, arvejas y espinaca, RNPA 16020889, Lotes 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96”; “Medallón congelado de quinoa, garbanzos y cebolla, RNPA 16020885, Lotes 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96”; “Medallón congelado de garbanzos, porotos negros y remolacha, RNPA 16020875, Lotes 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96”; “Medallón congelado de garbanzo, porotos negros, puerro, cebollas y pasta de sésamo, RNPA 16020897, Lotes 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96”; “Medallón congelado de lentejas, garbanzos y zanahorias, RNPA 16020876, Lotes 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96” y “Medallón congelado de lentejas, calabaza y cebollas, libre de gluten, RNPA 16020877, Lotes 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96”, que incluyan en su rótulo el simbolo y la leyenda de alimento “Sin TACC”, por estar falsamente rotulados al indicar el símbolo y la leyenda de alimento “Sin TACC” sin contar con la autorización correspondiente, siendo por lo tanto productos ilegales.

La imagen del rótulo del producto mencionado se encuentra como anexo registrado con el número IF-2023- 34905867-APN-INAL#ANMAT, el que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase sumario sanitario a la firma Fast Good SRL (CUIT N° 30-71701878-4), con domicilio en la calle Anasagasti N° 470, Bariloche, Provincia de Río Negro, por la infracción a los artículos 6 bis, 155 y 1383 del C.A.A.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-