Disposición 3275/2023
DI-2023-3275-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2023
VISTO el EX-2023-37089212- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron a partir de un reclamo de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), acerca del producto rotulado como “Aceite de oliva extra virgen marca Finca Terranova, producto 100% natural – Contenido Neto 500 ml, fecha de vencimiento Diciembre 2024, elaborado y envasado RNE: 13003564e – RNPA: 0251 13023645, Medrano, Mendoza – Argentina”, debido a que no cumpliria con la normativa alimentaria vigente.
Que al respecto, el INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), las Consultas Federales N° 9182 y N° 9185 al Departamento de Higiene de las Alimentos de la provincia de Mendoza, quien indicó que el número de Registro Nacional de Establecimiento (RNE), y el número de Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) que se exhiben en el rótulo del producto investigado son inexistentes.
Que a raíz de ello, el INAL notificó el Incidente Federal N° 3598 a través del módulo del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.
Que dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNE y RNPA mencionados.
Que con relación a la medida sugerida la la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a esta Administración, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE:
ARTÍCULO 1°. – Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto: “Aceite de oliva extra virgen marca Finca Terranova, Elaborado y Envasado, RNE: 13003564e – RNPA: 0251 13023645, Mendoza – Argentina”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
La imagen del rótulo del producto mencionado se encuentra como anexo registrado con el número IF-2023-40475115-APN-DLEIAER#
ARTÍCULO 2°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en sus rótulos los registros sanitarios RNE 13003564e – RNPA: 0251 13023645, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Manuel Limeres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-