Disposición 3404/2023.
DI-2023-3404-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2023.
VISTO el EX-2023-39324382- -APN-DPVYCJ#ANMAT;
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a partir de una notificación de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) en relación a la comercialización del producto: “Queso Sardo Argentino marca Santa Rita, distribuido por J. Serrat, RNPA 025/08000577/004, RNE 025/08000577, Dpto. Chilcas, Victoria, Entre Ríos”, rotulado con el logo de Alimento Libre de Gluten; que no cumpliría la normativa alimentaria vigente.
Que en este sentido, la citada Agencia informó a través del Acta de Toma de Muestras N° 055188, que constató la comercialización en un comercio de la localidad de Capitán Bermúdez, y tomó muestras oficiales reglamentarias del producto investigado.
Que al respecto, la ASSAl realizó las Consultas Federales N° 8956 y 8979, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), al Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos (ICAB), el cual informó que el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) y el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) fueron dados de baja en el año 2016 y que el producto investigado no se encontraba registrado en su base de información como Alimento Libre de Gluten.
Que la ASSAL concluyó en su Informe N° 42728 que el producto es no conforme por declarar en su rótulo registros sanitarios dados de baja.
Que en consecuencia, la ASSAl emitió el Alerta Alimentaria N° 02/2023, dirigida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país y a la población en general, y prohibió la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en todo el territorio de la República Argentina, y en caso de hacerlo, proceder al decomiso, desnaturalización y destino final del citado producto; y notificó el Incidente Federal N° 3511 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.
Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13, 155 y 1383 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo números de RNE y de RNPA dados de baja y, por consignar en el rótulo el símbolo “Sin T.A.C.C.” sin contar con la autorización correspondiente para tal atributo, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos, y en particular de la población celíaca, ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, y que se encuentren aptos para el consumo de las personas celíacas por no contener entre sus ingredientes, ni haber estado en contacto con, trigo, avena, cebada o centeno (TACC), es que el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNE y RNPA mencionados.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº1490/92.
Que el procedimiento propuesto se encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. – Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Queso Sardo Argentino marca Santa Rita – Distribuido por J. Serrat – Dpto. Chilcas – Victoria – Entre Ríos”, rotulado con el logo de Alimento Libre de Gluten, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo números de RNE y de RNPA que han sido dados de baja y, por consignar en el rótulo el símbolo “Sin T.A.C.C.” sin contar con la autorización correspondiente para tal atributo, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2023- 45605579-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. – Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNPA 025/08000577/004 y RNE 025/08000577, por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNE y RNPA que han sido dados de baja, resultando ser en consecuencia ilegales.
ARTÍCULO 3°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y cumplido dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Manuel Limeres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-