ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA.

Disposición 5279/2023.

DI-2023-5279-APN-ANMAT#MS

 

Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2023

VISTO el EX-2023-70653162- -APN-DPVYCJ#ANMAT;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a partir de una notificación proveniente de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl), en relación a la comercialización de los productos: “Maní crocante sabor jamón, marca: Productos FA-DI, contenido neto: 150 g, lote: 0123, fecha de vencimiento: 30/JUN/2023, Domicilio: Ruta 185, Km 318, Gral. Cabrera, Córdoba, RNPA N° 21-100395”, “Maní repelado salado, marca: Productos FA-DI, contenido neto: 150 g, lote: 0123, fecha de vencimiento: 30/OCT/2023, Domicilio: Ruta 185, Km 318, Gral. Cabrera, Córdoba, RNPA N° 21-100399”, “Pasas de uva s/ semilla, marca: Productos Naturales, contenido neto: 150 g, fecha de vencimiento: noviembre 2023, Fraccionado por DIS-FRUT, Domicilio: Av. Márquez 2987, José L. Suárez, Bs.As., RNPA N° 21-100405”, “Ciruelas s/ carozo, marca: Productos Naturales, contenido neto: 150 g, fecha de vencimiento: 31 Junio 2023, Fraccionado por DIS-FRUT, Domicilio: Av. Márquez 2987, José L. Suárez, Bs.As., RNPA N° 21-100405” y “Mix frutos secos, marca: Productos Naturales, contenido neto: 100 g, fecha de vencimiento: noviembre 2023, Fraccionado por DIS-FRUT, Domicilio: Av. Márquez 2987, José L. Suárez, Bs.As., RNPA N° 21-100405”, todos con Registro Nacional de Establecimiento (RNE) 21-098372, que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.

Que en este sentido, la citada agencia informó que en el marco de un programa de monitoreo constató la comercialización y tomó muestras oficiales reglamentarias por Acta de Toma de Muestras N° 15704, 15705, 15706, 15707 y 16182 de los productos investigados.

Que del análisis de las muestras, según los informes de laboratorios de la ASSAl N° 43683, 43684 y 43686 en lo que respecta a la rotulación arrojaron resultado “No conforme” por exhibir en los rótulos un número de RNE inexistente, y números de Registros de Productos Alimenticios (RNPA) pertenecientes a otros productos.

Que en consecuencia, la ASSAl emitió el Alerta Alimentaria N° 03/2023, dirigida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país y a la población en general, en la cual se prohíbe la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición, y se instruye el decomiso, desnaturalización y destino final de los productos mencionados.

Que por otro lado, en virtud de los domicilios que figuran en los rótulos de los productos investigados, el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), consultó a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires (DIPA) y a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba sobre los RNPA en cuestión, quienes indicaron que los mismos son inexistentes.

Que atento a lo anteriormente mencionado, los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71, los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos un número de RNE inexistente y de RNPA pertenecientes a otros productos, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNE mencionado.

Que con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE:

ARTÍCULO 1°. – Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Maní crocante sabor jamón, marca Productos FA-DI”, “Maní repelado salado, marca Productos FA-DI”, “Pasas de uva s/ semilla, marca Productos Naturales, fraccionado por DIS-FRUT”, “Ciruelas s/ carozo, marca Productos Naturales, fraccionado por DIS-FRUT” y “Mix frutos secos, marca Productos Naturales, fraccionado por DIS-FRUT”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en el rótulo un número de RNE inexistente y números de RNPA pertenecientes a otros productos, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Se adjuntan imágenes de los rótulos de los productos detallados en el ANEXO que, registrado con el número IF-2023-74194438-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 2°. – Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en sus rótulos el registro sanitario RNE 21-098372, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de RNE inexistente, resultando ser en consecuencia ilegales.

ARTÍCULO 3°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-