ATENCION MONOTRIBUTISTAS . . .

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¡Buenos días! Rodolfo Atilio Te enviamos un resumen de las notas más destacadas de la semana, seleccionadas especialmente para vos.

HAY QUE CUMPLIR CON UN REQUISITO DE AFIP O SE APLICA UNA MULTA  .

La AFIP exige a los monotributistas la recategorización cada seis meses.

La AFIP exige a los monotributistas la recategorización cada seis meses.

Redacción Los Andes      Redacción Los Andes

 

El Monotributo o régimen simplificado para pequeños contribuyentes tiene varias ventajas y entre ellas, precisamente, la simpleza que le ofrece al titular para estar al día con el fisco, sin embargo hay obligaciones que se deben cumplir sino la Administración Federal de Ingresos Público AFIP cobrará una multa.

Así como el monotributista no tiene la obligación de presentar declaraciones juradas y resuelve su obligación impositiva con pago un mensual, la contra parte es que debe realizar la recategorización dos veces al año.

La recategorización que se hace cada 6 meses es obligatoria sino la AFIP la hará de oficio y además aplicará una multa.

UNA OBLIGACIÓN CADA 6 MESES.

El pequeño contribuyente debe hacer la recategorización individual mente dos veces al año, en enero después en junio.

Cada 6 meses la AFIP evalúa si un monotributista está en la categoría correcta según su volumen de negocios o movimientos económicos (tarjetas de débito/crédito, entre otras).

El trámite lo hace el titular del Monotributo por la web del ente nacional, incluso si las estimaciones que hizo en un inicio son erróneas y le corresponde una categoría inferior.

Lo cierto es que cada seis meses el monotributista debe realizar el trámite sino la AFIP procede a modificarla de oficio y además aplicará una multa que por lo general es el equivalente al 50% del componente impositivo y previsional correspondiente a la nueva categoría.

Si la AFIP hizo la recategorización de oficio pero está mal la categoría en la que colocaron al monotributista, hay que efectuar un reclamo y hay como plazo 15 días hábiles.

El único que no pagará multa si la elección de la categoría es errónea, es aquel pequeño contribuyente que se inscribió en el régimen por primera vez.

Es decir que la AFIP no aplicará multa en este caso ya que el titular del monotributo no puede conocer como avanzará su negocio recién inaugurado.

COMO HACER LA RECATEGORIZACIÓN

Para completar el trámite de la recategorización hay que ingresar al portal de la AFIP:                                                                                                                Ingresar a Monotributo.                                                                                        Indicar CUIT, clave fiscal y presionar “Aceptar”.                                                  Seleccionar la opción “Recategorizarme”.                                                          Seleccionar la opción “Continuar recategorización”.                                        Informar los parámetros actuales, es decir, de los últimos 12 meses.                Indicar la opción “Imprimir credencial”.                                                                El sistema emitirá un comprobante, el F.184, y la credencial de pago indicando que el trámite está completo.