COMANDO GENERAL ELECTORAL . . .

Decreto 238/2023.

DCTO-2023-238-APN-PTE –
Disposiciones.

 

Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2023.

VISTO el Expediente EX-2023-43648123-APN-DNE#MI, la Ley N° 26.571 y sus modificatorias y el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley N° 26.571 se estableció que las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias tendrán lugar el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las Elecciones Generales previstas en el artículo 53 del CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL.

Que el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL establece que las elecciones de cargos nacionales se realizarán el cuarto domingo de octubre inmediato anterior a la finalización de los mandatos y que la eventual Segunda Vuelta Electoral, en los términos del artículo 96 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, tendrá lugar dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la elección general.

Que resulta conveniente que las FUERZAS ARMADAS y de SEGURIDAD FEDERALES, así como en lo que resulte necesario, las POLICÍAS PROVINCIALES y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires preserven y aseguren el orden durante la realización de las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, las Elecciones Generales y la eventual Segunda Vuelta Electoral.

Que dada la proximidad de las fechas en cuestión, y las necesidades operativas de las FUERZAS ARMADAS y de SEGURIDAD FEDERALES y de las POLICÍAS PROVINCIALES y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta necesario para el desempeño de todas las actividades preparatorias relativas al ejercicio de su función, así como de las tareas de coordinación entre las distintas fuerzas, constituir el COMANDO GENERAL ELECTORAL.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado intervención en las presentes actuaciones.

Que la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA ha emitido opinión favorable respecto de la constitución del presente órgano transitorio de la administración electoral.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha intervenido en las presentes actuaciones.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1, 12 y 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Constitúyese el COMANDO GENERAL ELECTORAL a los fines de la custodia de las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, las Elecciones Generales y la eventual Segunda Vuelta Electoral a celebrarse en el año 2023.

ARTÍCULO 2°.- El comando constituido en el artículo 1° dependerá del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA a designar al o a la Comandante General Electoral. El o la Comandante General Electoral designará a los o las Comandantes de cada Distrito Electoral y dependerán de él o de ella a partir de su designación.

ARTÍCULO 4°.- El COMANDO GENERAL ELECTORAL tendrá a su cargo las funciones de coordinación y ejecución referentes a las medidas de seguridad que establece el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias, como así también las destinadas a facilitar la observancia de las demás disposiciones legales vinculadas con los actos comiciales de las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, las Elecciones Generales y la eventual Segunda Vuelta Electoral, en particular la vigilancia de los locales donde funcionen las mesas receptoras de votos, de las sedes e infraestructuras destinadas al ingreso y procesamiento de datos para el recuento provisional de resultados que realiza la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, como así también para el escrutinio definitivo en las sedes de los Juzgados Federales con Competencia Electoral y Juntas Electorales Nacionales de cada distrito, la custodia de las urnas así como la documentación durante su transporte y hasta la finalización del escrutinio definitivo en cada distrito.

ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE DEFENSA subordinará al COMANDO GENERAL ELECTORAL los efectivos del EJÉRCITO ARGENTINO, de la ARMADA ARGENTINA y de la FUERZA AÉREA ARGENTINA que este requiera.

ARTÍCULO 6°.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD subordinará al COMANDO GENERAL ELECTORAL los efectivos de la GENDARMERÍA NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA que este requiera.

Asimismo, requerirá de los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la subordinación al COMANDO GENERAL ELECTORAL de los efectivos de sus respectivas fuerzas de seguridad.

ARTÍCULO 7°.- La movilización de los efectivos afectados a los operativos de seguridad electoral se extenderá desde los CINCO (5) días anteriores a las elecciones y hasta la finalización del escrutinio definitivo en cada distrito. La eventual necesidad de servicios de seguridad para la custodia de material o documentación electoral que fuera parte de eventuales recursos judiciales pendientes de resolución que exceda de la fecha mencionada deberá cubrirse con efectivos de custodia de los Juzgados Federales con competencia Electoral.                                          La cobertura de los objetivos de custodia comenzará a las 08:00 horas del día previo a cada elección y deberá permanecer en forma permanente hasta el repliegue del material y de la documentación electoral.

ARTÍCULO 8°.- El MINISTERIO DEL INTERIOR, a través de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS y de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, coordinará con el COMANDO GENERAL ELECTORAL las actividades en materia de sus respectivas competencias. El COMANDO GENERAL ELECTORAL brindará el apoyo que la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL le requiera en materia de transportes, logística y de comunicaciones, dentro del planeamiento y las posibilidades operacionales.

ARTÍCULO 9°.- Los o las Comandantes de Distrito Electoral mantendrán informados a los Juzgados Federales con competencia Electoral y a las Juntas Electorales Nacionales del respectivo distrito sobre las novedades del despliegue, desarrollo de la elección y el repliegue de los materiales y documentación electoral. El COMANDO GENERAL ELECTORAL establecerá un mecanismo de información en tiempo real con la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL y la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL sobre dichas novedades.

ARTÍCULO 10.- Autorízase al COMANDO GENERAL ELECTORAL, al solo efecto del cumplimiento del presente decreto, a impartir órdenes, adoptar medidas para asegurar el mejor cumplimiento de su cometido y a mantener relación directa con gobiernos locales y organismos nacionales, los que le prestarán colaboración en el máximo grado de sus posibilidades.

ARTÍCULO 11.- El COMANDO GENERAL ELECTORAL y/o los o las Comandantes de Distrito podrán emitir la justificación administrativa mencionada en el artículo 127, primer párrafo, de la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135/83) y sus modificatorias, en los casos en que los efectivos afectados a las actividades de seguridad electoral no puedan emitir el sufragio.

ARTÍCULO 12.- Considéranse como actos de servicio las distintas misiones que, en cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto, sean encomendadas a las fuerzas subordinadas al COMANDO GENERAL ELECTORAL.

ARTÍCULO 13.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con los créditos especialmente previstos en el Presupuesto General de la Administración Nacional, Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR, y deberá el COMANDO GENERAL ELECTORAL efectivizar ante esa jurisdicción en forma exclusiva la rendición de cuentas correspondiente.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Agustín Oscar Rossi – Eduardo Enrique de Pedro – Jorge Enrique Taiana – Aníbal Domingo Fernández