COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA Y COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Resolución Conjunta 1/2023

 

Montevideo, 18/05/2023.

Visto:

El estado del recurso pescadilla (Cynoscion guatucupa) y la necesidad de adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación, en aguas bajo jurisdicción del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

Resultando:

1) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación de las especies.

2) Que ambas Comisiones han coordinado por Resolución Conjunta Nº 2/2006 la forma de llevar a cabo los cometidos indicados en 1).

3) Que la CTMFM encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros la tarea de sugerir niveles de captura biológicamente aceptables para los años 2023 y 2024, en el área del Tratado, para la especie arriba indicada.

4) Que dicho Grupo de Trabajo, sobre la base de la información de las campañas de investigación en el área, la estadística pesquera y la información biológico-pesquera del muestreo de desembarque, ha sugerido medidas de conservación y manejo con el objetivo de mantener la sustentabilidad del recurso.

5) Que ante eventos que pudieran impactar sobre el desarrollo de la pesquería es menester prever una reserva administrativa.

Atento:

Lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos a), b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA Y LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO RESUELVEN:

Artículo 1º) Fíjese para los años 2023 y 2024, en la jurisdicción del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, la Captura Total Permisible (CTP) de la especie pescadilla (Cynoscion guatucupa) en 19.000 toneladas anuales.

Artículo 2°) De la captura total permisible establecida en el Artículo 1º, habilítense 18.000 toneladas para la pesca y fíjese una reserva administrativa de hasta 1.000 toneladas, que las Comisiones podrán habilitar mediante Resolución fundada.

Artículo 3º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 4°) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

Diego Tettamanti – Alem García – Mariana Inés Llorente- Zapicán Bonino