CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Resolución 1/2023

RESFC-2023-1-E-CFP-CFP

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2023

VISTO la Ley N° 24.922, las Resoluciones N° 26 de fecha 16 de diciembre de 2009, N° 14 de fecha 6 de noviembre de 2014, N° 16 de fecha 22 de noviembre de 2018, y N° 3 de fecha 5 de marzo de 2021, todas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que la primera resolución citada en el Visto estableció las medidas de manejo y administración de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), entre las que se fijan reglas para la denominada parada biológica, que la segunda resolución modificó.

Que en 2018, la Resolución N° 16, también citada, contempló los cambios ocurridos en la dinámica de la operatoria de la flota pesquera, y el incremento en la disponibilidad del recurso merluza común (Merluccius hubbsi) para su captura por parte de los buques dedicados a su explotación comercial, e introdujo disposiciones transitorias a las medidas de administración de la especie vigentes, tendientes al aprovechamiento integral del recurso, como la disminución de la duración de las paradas biológicas para los años 2019 y 2020.

Que mediante la Resolución N° 3, de fecha 5 de marzo de 2021, previa consulta efectuada al INIDEP, se extendió la vigencia de las disposiciones transitorias mencionadas a los períodos 2021 y 2022.

Que ante una nueva consulta efectuada al INIDEP, éste ha manifestado que las disposiciones transitorias de la referida Resolución N° 16 pueden mantenerse, en virtud del estado del efectivo sur de merluza que, desde el año 2010 en adelante, ha aumentado su biomasa reproductiva.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con los artículos 9°, incisos a) y f), 17 y 28 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Extender a los años 2023 y 2024 la vigencia de las Disposiciones transitorias, incorporadas por el artículo 1° de la Resolución N° 16, de fecha 22 de noviembre de 2018, a las medidas de administración para la especie merluza común (Merluccius hubbsi), aprobadas por la Resolución Nº 26, de fecha 16 de diciembre de 2009, y sus modificatorias, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

María Lucrecia Bravo – Carlos Cantú – Carla Seain – Alberto Alberto Macchioli – Jessica Belén Ressler – Adrián Awstin – Julián Osvaldo Suarez