“COPA MUNDIAL MASCULINA DE FÚTBOL SUB-20” FIFA 2023 .-

Decreto 272/2023

DCTO-2023-272-APN-PTE –
Eximición.

 

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-50982366-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 20.545 y sus modificatorias, 21.450 y 22.792, el Decreto N° 201 del 16 de abril de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por el artículo 1º de la Ley N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley Nº 22.792, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a eximir en forma total o parcial del pago de los derechos de importación y demás tributos que gravan las importaciones para consumo de mercaderías para ser presentadas, utilizadas, obsequiadas, consumidas o vendidas en o con motivo de exposiciones y ferias efectuadas o auspiciadas por Estados extranjeros o por entidades internacionales reconocidas por el Gobierno Nacional.

Que en el tercer párrafo de dicho inciso s) se establece que en el caso de congresos u otras manifestaciones similares realizadas en las condiciones de su primer párrafo, la excepción alcanza únicamente a las mercaderías destinadas a ser utilizadas o consumidas en el evento sin que pueda autorizarse en tal caso su venta.

Que mediante el Decreto N° 201/23 se autorizó al MINISTERIO DE ECONOMÍA y al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a suscribir los documentos que constituyen las Garantías Gubernamentales necesarias en el marco de la postulación para la celebración del evento denominado “COPA MUNDIAL MASCULINA DE FÚTBOL SUB-20” de la FIFA 2023, a desarrollarse entre el 20 de mayo y el 11 de junio de 2023 en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, por ese motivo, se instruyó a las distintas jurisdicciones de la Administración Pública Nacional para que, en el marco de sus respectivas competencias, brinden el apoyo y realicen las acciones que resulten necesarias tendientes al correcto desarrollo del evento deportivo mencionado.

Que la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE FÚTBOL ASOCIADO (FIFA) y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA) brindan su auspicio institucional para la realización del citado evento.

Que la citada entidad deportiva nacional solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de todos los artículos de equipamiento deportivo, de cobertura en medios de prensa y comunicación internacionales, productos de “merchandising”, equipos tecnológicos, materiales promocionales, mobiliario, credenciales, productos alimenticios, medicinales y demás elementos destinados a la organización y al desarrollo de la referida competencia deportiva, originarios y procedentes de los países participantes.

Que la realización de este evento acrecentará el intercambio de técnicas deportivas y culturales y contribuirá a la promoción turística y al desarrollo económico del país, con el objetivo de posicionar a la REPÚBLICA ARGENTINA en los principales mercados internacionales.

Que las mercaderías mencionadas precedentemente resultan materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo de la manifestación deportiva, por lo que se considera oportuno autorizar su importación para consumo exentas del pago de los tributos que las gravan, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (USD 50.000.000).

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por el artículo 1º de la Ley N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA  DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicio de estadística, portuarios y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de todos los artículos de equipamiento deportivo, de cobertura en medios de prensa y comunicación internacionales, productos de “merchandising”, equipos tecnológicos, materiales promocionales, mobiliario, credenciales, productos alimenticios, medicinales y demás elementos destinados a la organización y al desarrollo de la “COPA MUNDIAL MASCULINA DE FÚTBOL SUB-20” de la FIFA 2023, a desarrollarse en la REPÚBLICA ARGENTINA entre el 20 de mayo y el 11 de junio de 2023, para su utilización en el mencionado evento, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (USD 50.000.000), con carácter de excepción, tomando como base de cálculo valores FOB.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a que practique los controles pertinentes a los fines de verificar que las mercaderías detalladas en el artículo 1° del presente decreto se vean afectadas al evento referenciado.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Agustín Oscar Rossi – Sergio Tomás Massa