EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Título I –
BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA .
ARTÍCULO 1°.- EMERGENCIA.
Declárase la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
ARTÍCULO 2°.- DESREGULACIÓN.
El Estado Nacional promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.
Para cumplir ese fin, se dispondrá la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.
La reglamentación determinará los plazos e instrumentos a través de los cuales se hará efectiva la desregulación dispuesta en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 3°.- INSERCIÓN EN EL MUNDO.
Las autoridades argentinas, en el ámbito de sus competencias, promoverán una mayor inserción de la República Argentina en el comercio mundial.
Con ese fin y de conformidad con la política de desregulación promovida en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo de la Nación elaborará y/o dictará todas las normas necesarias para adoptar estándares internacionales en materia de comercio de bienes y servicios, procurando armonizar el régimen interno, hasta donde sea posible, con los demás países del Mercosur u otras organizaciones internacionales. En particular, se deberá procurar cumplir con las recomendaciones de la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Se invita a las autoridades de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas necesarias o convenientes para el cumplimiento de esos fines.
Título II DESREGULACIÓN ECONÓMICA.
ARTÍCULO 4°.- Derógase la Ley N° 18.425.
ARTÍCULO 4°.- Derógase la Ley N° 18.425.
ARTÍCULO 5°.- Derógase la Ley N° 26.992.
ARTÍCULO 6°.- Derógase la Ley N° 27.221.
ARTÍCULO 7°.- Derógase la Ley N° 27.545.
ARTÍCULO 8°.- Derógase la Ley N° 19.227.
ARTÍCULO 9°.- Derógase la Ley N° 20.680.
ARTÍCULO 10.- Deróganse los artículos
1° al 21 y 24 al 30 inclusive de la Ley N° 27.437.
ARTÍCULO 11.- Derógase la Ley N° 26.736.
ARTÍCULO 12.- Derógase la Ley N° 20.657.
Capítulo I –
Banco de la Nación Argentina (Ley N° 21.799).
ARTÍCULO 13.- Derógase el artículo 2° de la Ley N° 21.799.
El resto del Decreto se puede ver en el BORA.
Boletin Oficial de la Republica Argentina.
Por simple razon de espacio, no publico el total del Decreto pero con lo publicado usted puede encontrar el resto en el BORA.
De todas maneras, dicho Decreto tendra toda la difusion requerida como para saber de que se trata, este anticipo es para brindar la oportunidad de que quien asi lo considere pueda verlo en su totalidad.
El Editor.