INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE .-

Resolución 128/2023.-

RESFC-2023-128-APN-D
#INCUCAI

 

Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2023.-

VISTO el EX-2022-105430663-APN-DRNDCPH#INCUCAI; las Leyes Nros. 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células y 25.392 de creación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH), y los Decretos Nros. 16/2019 y 267/2003; y

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 27.447, regula las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano en todo el territorio de la República Argentina.

Que conforme lo establecido por la Ley N° 25.392 y su Decreto Reglamentario N° 267/2003, este Organismo Nacional es la autoridad de aplicación del REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS (CPH), encontrándose facultado para dictar las normas que regulen su funcionamiento.

Que el citado REGISTRO NACIONAL ha presentado una propuesta vinculada a la aprobación de los requisitos para la habilitación de centros de colecta para la evaluación de donantes no relacionados, ello con el fin de establecer las condiciones mininas para la realización de tales procedimientos, en cumplimiento de la normativa nacional e internacional y las exigencias dispuestas por la WORLD MARROW DONOR ASSOCIATION (WMDA).

Que, a tales efectos, se han receptado los aportes realizados por el GRUPO ARGENTINO DE TRASPLANTE DE MÉDULA ÓSEA Y TERAPIA CELULAR (GATMO – TC).

Que la COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTES (COFETRA) ha prestado el asesoramiento previsto en el artículo 61 de la Ley Nº 27.447, en la reunión del día 9 de febrero de 2023.

Que la DIRECCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CELULAS PROGENITORAS HEMATOPOYETICAS, la DIRECCIÓN CIENTÍFICO TÉCNICA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS, han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 25.392 y 27.447, y por los artículos 1° y 3° de los Decretos Nros. 267/2003 y 16/2019, respectivamente.

Que la presente medida ha sido considerada y aprobada en reunión de DIRECTORIO del día 11 de mayo de 2023, conforme surge del texto del Acta Nº 11.

Por ello,

El DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE  RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébense las normas para la “HABILITACIÓN DE CENTROS DE COLECTA (CC) PARA LA EVALUACION DEL DONANTE, Y LA MOVILIZACIÓN, RECOLECCIÓN Y CRIOPRESERVACION DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS (CPH) DESTINADAS AL TRASPLANTE ALOGÉNICO NO RELACIONADO”, que como ANEXO ÚNICO (IF-2023-49749760-APN-DRNDCPH#INCUCAI) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- La presente norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Notifíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese.

Richard Malan – Carlos Soratti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-