INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS .-

Resolución 361/2023.

RESOL-2023-361-APN-INASE#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2023.

VISTO el Expediente EX-2020-43936794–APN-DRV#INASE y su agregado sin acumular EX-2021-57256867– APN-DRV#INASE ambos del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa SYNGENTA CROP PROTECTION A.G. representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la señora Doña Griselda Natalia NOÉ ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas genéticamente modificadas de soja (Glycine max (L.) Merr.) de denominaciones NS5023 STS y 6223 CE, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 16 de mayo de 2023, según Acta Nº 502, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de las creaciones fitogenéticas genéticamente modificada de soja (Glycine max (L.) Merr.) de denominaciones NS5023 STS y 6223 CE, solicitadas por la empresa SYNGENTA CROP PROTECTION A.G. representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la señora Doña Griselda Natalia NOÉ.

ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese.

Silvana Babbitt