Resolución 210/2023
RESOL-2023-210-
APN-INASE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-39900455-APN-DA#
CONSIDERANDO:
Que los eventos climáticos registrados en los últimos TRES (3) años han afectado seriamente la producción agrícola nacional.
Que en el último año se ha visto afectada por una severa sequía la mayor zona productiva del país, que resulta ser la mayor zona de producción de semilla para la agricultura.
Que en este sentido, se han tomado diferentes medidas para atenuar la posible falta de semilla para los distintos cultivos y que tienen que ver con la situación particular de cada uno de ellos.
Que la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA ha presentado una nota formal al Señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, solicitando medidas para atenuar la falta de semillas que la sequía ha provocado.
Que en tal sentido resulta muy conveniente tener previstos mecanismos que compensen una eventual faltante de semilla fiscalizada, compensándola en caso de ser necesario, con la Clase alternativa de semilla prevista en el Artículo 10 de la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, que es la semilla de Clase Identificada.
Que a efectos de acotar la semilla identificada al reemplazo de los volúmenes perdidos de semilla fiscalizada y asegurar todas las garantías de identidad y calidad de la misma, resulta aconsejable circunscribir la autorización para identificar a los propios semilleros fiscalizados en los volúmenes de semilla equivalentes a las pérdidas que puedan haber tenido.
Que a efectos del control de lo anteriormente mencionado, será requisito la autorización previa del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para cada identificación que los semilleros deseen efectuar.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su competencia en su reunión de fecha 11 de abril de 2023, según Acta N° 501.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 8º y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase la comercialización de semilla de cebada cervecera en Clase Identificada con nominación de la variedad para la Campaña 2023/2024, conforme a las condiciones que seguidamente se establecen.
ARTÍCULO 2°.- Sólo podrán identificar semilla de cebada cervecera aquellas empresas que, siendo semilleros fiscalizadores, hubiesen inscripto lotes de dicha especie para su fiscalización en la Campaña 2022/2023 y deberá corresponder a materiales de la misma campaña.
ARTÍCULO 3°.- El volumen máximo a identificar por cada semillero fiscalizado, en ningún caso podrá exceder el equivalente a la semilla que pudiera haber obtenido de los lotes que por las condiciones climáticas desfavorables hubieran sido dados de baja o cosechados parcialmente.
ARTÍCULO 4°.- En todos los casos, para identificar, deberán solicitar autorización previa ante el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, acompañando dicha solicitud con justificación técnica de la producción perdida y la correspondiente autorización del obtentor de la variedad.
ARTÍCULO 5°.- El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS evaluará las solicitudes presentadas y en caso de corresponder emitirá la autorización solicitada.
ARTÍCULO 6°.- El modelo de rótulo para la semilla identificada es el establecido en el Anexo IV, punto 2) de la Resolución N° 42 de fecha 6 de abril de 2000 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA. El contenido del envase de la semilla que se identifique deberá ajustarse a las tolerancias establecidas en la Resolución N° 2.270 de fecha 28 de diciembre de 1993 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 7°.- El incumplimiento de la presente resolución hará pasible de la sanción prevista en el Artículo 38 de la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.