Resolución 216/2023
RESOL-2023-216-APN
-INASE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2023.
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-27766244–APN-DA#
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 48 de fecha 12 de mayo de 1993 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, estableció la nominación obligatoria del cultivar para la especie Avena, no definiendo género y especie para su aplicación.
Que dicha especie resulta de suma importancia en la producción de alimentos y forrajes para el ganado, por lo que la calidad e identidad de la semilla utilizada debe ser asegurada con el fin de mejorar y mantener la producción.
Que para avanzar en lo expresado y dar valor a la investigación y mejoramiento realizado en la especie, resulta necesario incluirla en el régimen de fiscalización obligatoria.
Que para ello corresponde implementar el régimen de Inspectores Acreditados para la especie, a fin de asegurar la calidad de la semilla producida y la intervención del profesional en el proceso de multiplicación, aplicando el “Manual de Inspección de Cultivos de Cereales de Invierno Destinados a la Producción de Semilla Fiscalizada” fijado mediante la Resolución N° 77 de fecha 14 de junio de 2000 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, a fin de contar con producción de semilla suficiente para satisfacer la demanda incremental, se considera pertinente establecer el plazo necesario antes de la entrada en vigencia de la medida.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS dio su opinión favorable a la presente medida en su reunión de fecha 14 de febrero de 2023, según Acta N° 499.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 8º y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Toda semilla de las especies Avena sativa L. y Avena bizantina K. Koch que se comercialice en el territorio nacional a partir del día 1 de enero de 2025, deberá ser de Clase Fiscalizada.
ARTÍCULO 2°.- La producción de semilla fiscalizada se realizará bajo el régimen de Inspectores Acreditados, establecido mediante la Resolución N° 77 de fecha 14 de junio de 2000 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- Derógase a partir del 1 de enero de 2025, la Resolución N° 48 de fecha 12 de mayo de 1993 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Silvana Babbitt