LA HERENCIA QUE ALICIA Y MASSA LE DEJAN AL NUEVO GOBERNADOR . . . .

La gobernadora Alicia Kirchner el domingo 13 al emitir su voto - Foto: OPI Santa Cruz/Francisco Muñoz

La gobernadora Alicia Kirchner el domingo 13 al emitir su voto –                                        Foto: OPI Santa Cruz/Francisco Muñoz.                                                   El día 11 de agosto 2023, es decir, dos días antes de las elecciones, por Resolución 1111-APN-MEC el Ministro de Economía Sergio Massa y la gobernadora de Santa Cruz, Alicia Kirchner, cerraron un Convenio de Asistencia Financiera de 10 mil millones de pesos a la provincia, a través del denominado Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial”, creado por decreto 286 del 27 de febrero del año 1995 y que tiene como finalidad asistir y financiar programas que contemplen el saneamiento de las deudas de los Estados provincial, su renegociación y/o cancelación”, de acuerdo al objeto planteado formalmente.

Con la excusa de que la creación de ese Fondo tiene como finalidad ayudar a las provincias y a CABA, para la atención de déficit financiero con el fin de regularizar los atrasos de las tesorerías en concepto de salarios y otro servicios, a pocos días de las elecciones y a menos de tres meses de entregar el poder, aparece este endeudamiento en las cuentas públicas.

En uno de los párrafos de la argumentación sobre la solicitud de fondos el documento expresa quela provincia de Santa Cruz ha solicitado una asistencia financiera y la modificación en las condiciones financieras de las deudas contraídas con el Fondo provenientes del Convenio suscripto en el marco del Programa para la Emergencia Financiera Provincial para atender compromisos de la deuda y obligaciones del tesoro provincial de corto plazo

A partir de allí el Ministro Sergio Massa y la gobernadora suscriben este convenio por 10 mil millones de pesos “… a cancelarse en uno (1) o más desembolsos de acuerdo con las posibilidades financieras del Fondo y a refinanciar las deudas que la provincia mantiene con ese Fondo al 31 de julio de 2023, provenientes del Convenio suscripto con la provincia en el marco del Programa para la Emergencia Financiera Provincial del 16 de junio de 2020”, indica el texto del acuerdo.

La herencia que Alicia y Massa le dejan al nuevo Gobernador ¿Vidal la objetará, la denunciará, la protestará, la anulará o la pagará?

La herencia que Alicia y Massa le dejan al nuevo Gobernador ¿Vidal la objetará, la denunciará, la protestará, la anulará o la pagará?

En cuanto a las condiciones financieras del reembolso de la deuda, se especifica que la amortización del capital se efectuará en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas a partir del vencimiento del período de gracia y el primer vencimiento operará el último día hábil del mes de enero de 2024, es decir, días después que asuma Claudio Vidal el gobierno, teniendo de gracias para el capital, hasta el 31 de diciembre del 2023, o sea 20 días después de entregar la gobernación Alicia Kirchner.

En cuando a los intereses, establece que se devengarán a partir de cada desembolso sobre el capital actualizado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) que publica el Banco Central, se capitalizarán hasta el 31 de diciembre de 2023 y serán pagaderos mensualmente, siendo el primer vencimiento el último día hábil del mes de enero de 2024 y en caso de refinanciar la deuda, los intereses se devengarán a partir del 31 de julio 2023, con una tasa de interés del 10% nominal anual y con aplicación del CER entre el periodo transcurrido entre el desembolso y la fecha de cada vencimiento.

Lo que parece.

Sin duda este endeudamiento pre electoral no resulta inocente. Las posibilidades son que ante la eventual pérdida de las elecciones generales, el gobierno nacional haya destinado los 10 mil millones de pesos como forma de resguardar fondos para garantizar los gastos operativos en los cuatro años que deberá permanecer fuera del poder, pero desde el punto de vista político, no pensaban que iban a perder la gobernación en la provincia de Santa Cruz.

Sin el gobierno del FPV en esta provincia y si ingresan los fondos con el objetivo de cubrir el déficit, posiblemente usen parte de ese dinero para tapar los flancos más débiles de la gestión de Alicia, allí donde tienen agujeros negros difíciles de justificar. La otra posibilidad es que esos fondos hayan entrado, los hayan esfumado se resuma todo en un movimiento contable y le dejen la deuda a Vidal.

La primera prueba

El gobernador electo el domingo, tiene esta semana el primer gran desafío político por delante. Habrá que ver cómo actúa en la oportunidad. Si establece un Amparo ante la justicia, pide explicaciones formales, se reúne con la Gobernadora para saber cómo y en qué se aplican estos fondos o si lleva a cabo alguna acción pública al respecto, o si va a esperar a asumir, para ocuparse del tema.

Habrá que ver si el Gobernador electo denuncia esta sospechosa maniobra de endeudamiento de la provincia, que deberá pagar su administración (todos nosotros) o si no hace nada. Sus primeras acciones marcarán una tendencia en su próxima gestión. Cómo reaccione en esta oportunidad le dará al electorado una idea de cuál será el perfil de su gobierno cuando se haga cargo del Ejecutivo a partir de diciembre.

Hacer silencio, ser complaciente, no informar a la sociedad con claridad sobre cuál es el motivo, la intención y la finalidad de esta operación de toma de deuda por parte de Santa Cruz a días de la elección del domingo, sería un pesado baldón que lo expondrá ante la opinión pública, antes, inclusive, de asumir su mandato.

RESOL-2023-1111-APN-SC#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-80948874- -APN-DGD#MDP, el Decreto N° 132 de fecha 19 de marzo de 2022, y las Resoluciones Nros. 215 de fecha 21 de marzo de 2022 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 355 de fecha 7 de abril de 2022 y sus modificatorias y 439 de fecha 4 de mayo de 2022, ambas de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y2, 130 de fecha 5 de diciembre de 2022 de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, agregando que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios.

Que es deber del ESTADO NACIONAL garantizar los derechos de la población y su goce efectivo, por lo que resulta de interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene.

Que, en el mismo sentido, el derecho del consumo procura garantizar la seguridad de los bienes que se introducen en el mercado, como una forma de regular el derecho a la salud y a la integridad física de los consumidores y usuarios.

Que la Ley N° 24.240 y sus modificatorias tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona humana o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social; como así también, a quien sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.

Que, por el artículo 2° de la Resolución N° 355/22 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, se aprobó como Anexo I el Modelo de Contrato de Fideicomiso a ser suscripto por el ESTADO NACIONAL – ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través del entonces Secretario de Comercio Interior, y BICE FIDEICOMISOS S.A., en carácter de Fiduciario.

Que, a su vez se procedió a la suscripción del Contrato de Fideicomiso de Administración Fondo Estabilizador del Trigo Argentino entre el ESTADO NACIONAL – ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, en su carácter de Autoridad de Aplicación y BICE FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de fiduciario; como así también el Manual Operativo de dicho contrato.

Que, asimismo, mediante el artículo 5° de la Resolución N° 355/22 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, se establecieron precios de referencia para (i) Harina 000 en bolsa de 25 kg; (ii) Harina 0000 en bolsa de 25 kg; (iii) Harina 000 por tonelada; (iv) Harina 0000 por tonelada; (v) Harina 000 calidad + por tonelada; (vi) Harina tapera por tonelada; y (vii) Semolín por tonelada, fijando sus montos en el Anexo III de esa medida.

Que, posteriormente, mediante diversas resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y de esta Secretaría, se sustituyó el Anexo III de la citada Resolución N° 355/22 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias.

Que la implementación del FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO procura garantizar un valor de referencia para el trigo en el mercado interno que permita conservar una estabilidad en la participación de la bolsa de harina como componente del costo de los productos que de esta se derivan.

Que, en el marco de lo expuesto en los considerandos precedentes, el Estado Nacional viene adoptando una serie de políticas públicas que buscan estabilizar los precios de los productos a favor del consumidor, como el Programa “Precios Justos” creado por la Resolución N° 823/22 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, del mismo modo, a fin de mejorar el impacto de la herramienta financiera tanto en la estructura de costos como en el producto al consumidor, resulta necesario aumentar la oferta de la harina con compensación en el mercado y, asimismo, actualizar sus valores para que sean consecuentes con la evolución del resto de los componentes del costo de los productos derivados de la harina de trigo.

Que, se sugiere una actualización de los valores de referencia del FETA para el mes de julio y que implica una variación acumulada de la bolsa de harina 000 del CUARENTA Y TRES COMA OCHO POR CIENTO (43,8%) para los primeros SIETE (7) meses de 2023 -en comparación con los establecidos el día 6 de diciembre de 2022 mediante el Anexo I de la Resolución N° 130/22 de esta Secretaría y del SETENTA Y SEIS COMA UNO POR CIENTO (76,1%) con respecto a los valores vigentes para junio de 2022 -a través del Anexo III de la Resolución N° 439/22 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, siendo que estos estos guarismos se encuentran muy por debajo de los que refleja el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para el precio del pan francés en GBA como del IPC General -datos de junio de 2023 arrojan variaciones acumuladas de SIETE (7) meses de SETENTA Y UNO COMA DOS POR CIENTO (71,2%) y CINCUENTA Y OCHO COMA CINCO POR CIENTO (58,5%), respectivamente; mientras que las variaciones interanuales resultan CIENTO VEINTITRÉS COMA NUEVE POR CIENTO (123,9%) y CIENTO QUINCE COMA SIETE POR CIENTO (115,7%, respectivamente).

Que, en consecuencia, deviene preciso actualizar los valores de referencia del trigo establecidos en el Anexo III de la Resolución N° 355/22 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, como también para sus productos derivados.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 132 de fecha 19 de marzo de 2022 y el artículo 1° de la Resolución N° 215 de fecha 21 de marzo de 2022 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo III de la Resolución N° 355 de fecha 7 de abril de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el Anexo que, como IF-2023-81538182-APN-SSPMIN#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matias Raúl Tombolini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/07/2023 N° 55753/23 v. 19/07/2023

 

Fecha de publicación 19/07/2023

Agencia OPI Santa Cruz .