Resolución 141/2023
RESOL-2023-141-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2023.
VISTO el EX-2023-16950645-APN-DGAYF#
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 666/97 se designó a la entonces Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, como autoridad de aplicación en jurisdicción nacional de la Ley N° 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre.
Que el artículo 2° de la citada norma establece que las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos, culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización sustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las medidas y procedimientos necesarios para su preservación.
Que por Decreto Nº 522/97 y modificatorios, reglamentario de la Ley Nº 22.344, se designó como Autoridad de Aplicación de la misma a la entonces Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que por Resolución de la SAGyP Nº 62/86, en su artículo 2º suspende por tiempo indeterminado la comercialización en jurisdicción federal y tráfico interprovincial de ejemplares vivos de todas las especies de la fauna autóctona, con excepción hecha de aquellas que sean consideradas dañinas o perjudiciales por la legislación nacional y provincial vigente y las criadas zootécnicamente por establecimientos inscriptos.
Que por Resolución de la SAGyP Nº 63/86, en su artículo 1º se prohíbe la comercialización interna en jurisdicción federal, tráfico interprovincial y exportación de ejemplares vivos entre otros de los ejemplares de ocelote (Leopardus pardalis).
Que por Resolución de la SAGyP Nº 725/90, en su artículo 3º establece como únicos puertos de entrada y salida del país para toda exportación e importación de animales vivos de la fauna silvestre por medio aéreo el Aeropuerto Internacional de Ezeiza y medio marítimo el Puerto de Buenos Aires.
Que por Resolución de la SAyDS Nº 513/07 en su artículo 1º prohíbe la caza, la captura, el tránsito interprovincial, el comercio en jurisdicción federal y la exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre que se mencionan en los Anexos I y II, dentro de los cuales se encuentra la especie ocelote (Leopardus pardalis).
Que la Fundación Rewilding Argentina ha solicitado el ingreso al país de TRES (3) ejemplares de ocelote (Leopardus pardalis) identificados microchips 985.121.005.536.987, 985.121.004.879.624 y 985.121.007.696.873 provenientes de la República Federativa de Brasil, por vía terrestre por el paso fronterizo localizado entre Foz de Iguazú, Brasil y Puerto Iguazú (Misiones) Argentina y UN (1) ejemplar de ocelote (Leopardus pardalis) identificado microchip 900113002016091, por vía terrestre por el paso fronterizo localizado entre Asunción, Paraguay y Clorinda (Formosa), Argentina, o de ser imposible por alguna razón de fuerza mayor, por el paso de Ayolas, Paraguay e Ituzaingó, Argentina.
Que la Fundación Rewilding Argentina, se encuentra inscripta en el Registro Público Único de Operadores de Fauna Silvestre con el código RL-2022- 29023240-APN-DNBI#MAD.
Que la Dirección de Recursos Naturales de la provincia de Corrientes, mediante Disposición Nº 072 de fecha 10 de febrero de 2023, ha autorizado el ingreso a dicha provincia de TRES (3) ejemplares de ocelote (Leopardus pardalis) identificados microchips 985.121.005.536.987, 985.121.004.879.624 y 985.121.007.696.873.
Que asimismo, la Dirección de Recursos Naturales de la provincia de Corrientes, mediante Disposición Nº 208 de fecha 15 de marzo de 2023, ha autorizado el ingreso a dicha provincia de UN (1) ejemplar de ocelote (Leopardus pardalis) proveniente de Paraguay.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha elaborado el pertinente informe técnico que avala esta decisión.
Que por todo lo expuesto, corresponde exceptuar a CUATRO (4) ejemplares de ocelote (Leopardus pardalis), de las Resoluciones de la SAGyP N° 62/86, N° 63/86, N° 725/90 y SAyDS N° 513/07 y autorizar el ingreso al país vía terrestre, y el transito interjurisdiccional conforme lo solicitado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) modificada mediante el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre N° 22.421 y su Decreto Reglamentario N° 666 del 18 de julio de 1997.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Exceptúese de la prohibición de ingreso al país por vía terrestre establecida por el artículo 3° de la Resolución SAGyP Nº 725/90, y la prohibición de transito interjurisdiccional establecida en el artículo 2° de la Resolución SAGyP N° 62/86, artículo 1º de la Resolución SAGyP Nº 63/86, y artículo 1° de la Resolución SAyDS N° 513/07, a TRES (3) ejemplares de ocelote (Leopardus pardalis) identificados microchips 985.121.005.536.987, 985.121.004.879.624 y 985.121.007.696.873 por el paso fronterizo ubicado entre Foz de Iguazú, Brasil y Puerto Iguazú (Misiones) Argentina y UN (1) ejemplar de ocelote (Leopardus pardalis) identificado microchip 900113002016091, por vía terrestre por el paso fronterizo localizado entre Asunción, Paraguay y Clorinda (Formosa), Argentina, o de ser imposible por alguna razón de fuerza mayor, por el paso de Ayolas, Paraguay e Ituzaingó, Argentina.
ARTÍCULO 2°: Autorícese el ingreso al país de CUATRO (4) ejemplares de ocelote (Leopardus pardalis) mencionados en el artículo 1°, y conforme lo indicado en dicho artículo, para incorporarlos al Proyecto de reintroducción de Ocelote (Leopardus pardalis) en el Parque Provincial Iberá, de la provincia de Corrientes por parte de Fundación Rewilding Argentina.
ARTÍCULO 3°: La autorización dispuesta por el artículo 2° de la presente Resolución, tendrá vigencia por el término de UN (1) año a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archívese
Juan Cabandié.
Publicado en el BORA : BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Por : Bernardo Goncalves Borrega.