MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE .

Resolución 246/2023.

RESOL-2023-246-APN-MAD

 

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2023.

VISTO el EX-2023-61404562-APN-DGAYF#MAD del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley N° 22.421, el Decreto N° 666 de fecha 18 de julio de 1997, y la Resolución N° 63 de fecha 31 de enero de 1986, de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 666/97 se designó, a la entonces Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE como autoridad de aplicación en jurisdicción nacional de la Ley N° 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre.

Que el artículo 2° de la citada norma establece que las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos, culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización sustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las medidas y procedimientos necesarios para su preservación.

Que la Resolución SAGyP N° 63/86 prohibió la comercialización interna en jurisdicción federal, tráfico interprovincial y exportación de ejemplares vivos, así como de sus subproductos pertenecientes entre otras a la especie puma (Puma concolor).

Que la firma Curaco S.A., puso a disposición de este Ministerio DOS (2) ejemplares de puma (Puma concolor) identificados macho micro chip 985111000747781; hembra micro chip 985170002904607 para que sean trasladados a la Asociación Civil Reserva Natural Pumakawa.

Que la Asociación Civil Reserva Natural Pumakawa, de la Provincia de Córdoba, manifestó que cuenta con las condiciones necesarias para recibir a dos ejemplares de puma concolor provenientes de CURACO S.A. y acepta recibirlos.

Qué asimismo, la Provincia de La Pampa mediante nota de fecha 15 de mayo del corriente autoriza el egreso de los ejemplares a dicha reserva.

Que la Provincia de Córdoba mediante nota GOBDIGI-0705917111-623 de fecha 10 de mayo del corriente acepta el ingreso de los DOS (2) ejemplares.

Que el presente traslado será realizado por la Brigada de Control Ambiental de este Ministerio. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCION AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que por todo lo expuesto, corresponde exceptuar a DOS (2) ejemplares de la especie puma (Puma concolor) de la Resolución SAGyP N° 63/86, conforme lo solicitado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) modificada mediante el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre N° 22.421 y su Decreto Reglamentario N° 666 del 18 de julio de 1997.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de la prohibición de tránsito interjurisdiccional establecido por el artículo 1° de la Resolución SAGyP N° 63/86, a DOS (2) ejemplares de puma (Puma concolor) identificados macho micro chip 985111000747781; hembra micro chip 985170002904607, provenientes del criadero Curaco S.A. de la Provincia de La Pampa hacia la Provincia de Córdoba.

ARTÍCULO 2°.- El traslado de los ejemplares será realizado por la Brigada de Control Ambiental, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Ambiental de la Subsecretaría de Fiscalización y Recomposición de la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental de este Ministerio, en el ejercicio de las funciones y facultades establecidas por la normativa legal vigente.

ARTÍCULO 3°. – La autorización dispuesta por el artículo 1°, tendrá vigencia por el término de UN (1) año a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cabandie