MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE . . .

SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES

Resolución 13/2023.

RESOL-2023-13-APN-SPARN#MAD

 

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2023.

VISTO el Expediente EX-2023-06778243-APN-DGAYF#MAD, la ley N° 24.375 aprobatoria del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD), la ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de protección ambiental de los bosques nativos, la RESOL-2022-127-APN-MAD y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.331 y su Decreto Reglamentario N° 91/2009 establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos.

Que mediante la Ley Nº 26.331 y su Decreto Reglamentario Nº 91/2009 se creó el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS, el cual tiene entre otros objetivos, compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos, por los servicios ambientales que éstos brindan.

Que el artículo 2° de la Ley Nº 26.331, define a los bosques nativos como: “… los ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las rodea —suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos—, conformando una trama interdependiente con características propias y múltiples funciones, que en su estado natural le otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico y que brinda diversos servicios ambientales a la sociedad, además de los diversos recursos naturales con posibilidad de utilización económica”.

Que los productos forestales no madereros (PFNM) son recursos naturales renovables obtenidos de los bosques, de otras áreas forestales y de árboles fuera de los bosques que no incluyen a la madera, la leña y el carbón. Son alimentos, medicinas, tintes, aceites esenciales, gomas, resinas, fibras textiles y materiales para la construcción, entre otros, que le dan valor agregado al bosque y los servicios que estos brindan y contribuyen a la seguridad alimentaria, la inclusión social y al desarrollo económico mediante la generación de empleo verde e ingresos para las comunidades que los habitan.

Que en virtud de la RESOL-2022-127-APN-MAD, la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES es la encargada de llevar a cabo el programa de Productos forestales No Madereros (PFNM).

Que, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOSQUES, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES se ejecuta la Ley Nº 26.331, que establece los presupuestos mínimos de protección de los bosques nativos y los servicios eco sistémicos que proveen a la sociedad.

Que, teniendo en cuenta que los productos forestales no madereros (PFNM), y el objeto de protección de la Ley N° 26.331 que alcanza a las masas forestales nativas y a los servicios ecosistémicos, a fin de mejorar la implementación de las políticas en la temática, corresponde que el programa se estructure dentro de la Dirección Nacional de Bosques.

Que debido a la competencia asignada a la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES por la Decisión Administrativa 262/2020 Anexo 2, modificada por la Decisión Administrativa Nº 928/2021, se delega en esta el dictado de las normas jurídicas que se propicien como consecuencia del programa creado por la RESOL-2022-127-APN-MAD, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Nº 19.549.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades comprendidas en la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) modificada mediante el Decreto N° 7/19, el Decreto N° 50/19 y la Decisión Administrativa Nº 928 del 19 de septiembre de 2021 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES  RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Modifíquese la órbita del “PROGRAMA NACIONAL DE PRODUCTOS FORESTALES NO MADEREROS” (PNPFNM), según lo dispuesto en la RESOL-2022-127-APN-MAD, estableciendo que la implementación del programa estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOSQUES dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES.

ARTÍCULO 2°. – La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°. – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Beatriz Domingorena