MINISTERIO DE DEFENSA . . . Resolución 127/2023

RESOL-2023-127-APN-MD

 

Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-133397890- -APN-SIPIYPD#MD, la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 y sus modificatorias, la Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas N° 24.948, la Ley de creación del Fondo Nacional de la Defensa N° 27.565, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 727 del 12 de junio de 2006 y sus modificatorios, 1691 del 22 de noviembre de 2006, 1729 del 27 de noviembre de 2007, 1714 del 10 de noviembre de 2009, 2645 del 30 de diciembre de 2014 y 571 del 26 de junio de 2020, los Decretos Nros. 50/2019 y 457/2021, con sus respectivas normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la legislación vigente, particularmente las Leyes de Defensa Nacional N° 23.554, y de Reestructuración de las FUERZAS ARMADAS N° 24.948 establecen los lineamientos, prioridades y restricciones en materia de Defensa Nacional.

Que el proceso de modernización del Sistema de Defensa Nacional instituido por el “Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1729/07, estableció el procedimiento donde se identifican y determinan las instrucciones rectoras de la Política de Defensa Nacional, de su derivada Política Militar, así como de todos los factores de las capacidades del INSTRUMENTO MILITAR compuestas por el material, la información, los recursos humanos, la infraestructura, la logística, el adiestramiento, la doctrina y la organización.

Que, por su parte, la Ley N° 27.565 que crea el Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF), a fin de financiar el proceso de reequipamiento de las FUERZAS ARMADAS, establece como criterios para la asignación de recursos que: 1. favorezca la sustitución de importaciones, el desarrollo de proveedores y la inserción internacional de la producción local de bienes y servicios orientados a la defensa; 2. promueva la innovación productiva, inclusiva y sustentable, por medio de un mayor escalonamiento tecnológico; 3. incremente las acciones de investigación y desarrollo, tanto en el sector público como privado; 4. mejore las condiciones de creación, difusión y asimilación de innovaciones por parte de la estructura productiva nacional; todo lo cual requiere de un adecuado proceso de planificación de los objetivos y acciones vinculados a la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación productiva y la industria para la defensa.

Que, atento a las precedentes indicaciones políticas y legales, la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA promueve la aprobación y puesta en vigencia de un PLAN PLURIANUAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, INNOVACIÓN Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA (2022-2025).

Que la elaboración del referido Plan surge de la indicación establecida en la Directiva de Política de Defensa Nacional 2021, aprobada por el Decreto N° 457/2021, en cuanto a que el MINISTERIO DE DEFENSA deberá, en materia de investigación, política industrial y producción para la Defensa: “Desarrollar el Plan Plurianual de Ciencia, Tecnología, Innovación y Producción para la Defensa, teniendo en consideración los lineamientos establecidos en el Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional (CPDN) y en la Ley N° 27.565, que creó el Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF)”.

Que por el Decreto N° 50/2019, corresponde entre otras funciones a la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA, “entender en la formulación de las políticas, planes y programas de producción para la Defensa que posibiliten la obtención de recursos del sector, y en la supervisión de las actividades vinculadas a esas áreas que realicen los institutos, organismos, sociedades y empresas del área del MINISTERIO DE DEFENSA, e intervenir en los requerimientos de medios materiales formulados por las FUERZAS ARMADAS”.

Que por la misma norma también le corresponde “entender en la definición y formulación de las políticas para la Jurisdicción, en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la producción para la Defensa”.

Que en consecuencia se conformó en el seno de la referida Secretaría un equipo de trabajo encabezado por su titular y conformado por funcionarios especializados de diferentes áreas, que se abocó a la elaboración del proyecto de Plan Plurianual, en consulta con los organismos científicos-técnicos y las empresas de la jurisdicción, las direcciones vinculadas a investigación, desarrollo e innovación de las Fuerzas Armadas, y las demás dependencias del Ministerio.

Que finalizado ese proceso se dio inicio al expediente citado en el VISTO para su aprobación y puesta en vigencia por parte del suscrito.

Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscrito se encuentra facultado para dictar la presente medida en virtud de lo establecido en los artículos 4º y 19 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el PLAN PLURIANUAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, INNOVACIÓN Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA que como ANEXO I (IF-2023-07032590-APN-SIPIYPD#MD) forma parte de la presente, disponiéndose su entrada en vigencia a partir del día de su Publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA es la Autoridad de Aplicación del referido Plan, a través de las dependencias que correspondan.

ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA elaborará un Plan de Trabajo Anual (PTA), destinado a definir los logros esperados y las acciones a ejecutar cada año, conforme a los objetivos generales, específicos y líneas de acción establecidos en el Plan Plurianual. El PTA deberá ser elevado al Ministro de Defensa para su consideración entre el 15 y el 28 de febrero de cada año.

Concluido cada Plan de Trabajo Anual, la Secretaría deberá presentar, conjuntamente con el siguiente PTA, un informe con los resultados alcanzados.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jorge Enrique Taiana

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-