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SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Resolución 104/2023

RESOL-2023-104-APN-SAGYP#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2023.

VISTO el Expediente N° EX-2022-131943834- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución N° RESOL-2023-11-APN-MEC de fecha 10 de enero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA; la Resolución N° RESOL-2023-8-APN-SAGYP#MEC de fecha 12 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-11-APN-MEC de fecha 10 de enero de 2023del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, el PROGRAMA DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE LANA OVINA DE LA REGIÓN PATAGÓNICA (PROGRAMA LANAR), con el objetivo de asistir económicamente a los pequeños y medianos productores y productoras de lana ovina de las Provincias de RÍO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ, NEUQUÉN, y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y del Partido de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, con el fin de estimular la producción, el desarrollo y el fortalecimiento de los mismos.

Que el Artículo 2° de la mencionada Resolución N° RESOL-2023-11-APN-MEC estableció que podrían ser beneficiarios del Programa todos aquellos productores y productoras de lana ovina de la Región Patagónica que cuenten con stock ovino a la fecha de publicación de la citada medida, tener registrada al 31 de marzo de 2022 una existencia de ganado ovino por un total igual o menor a las CINCO MIL (5.000) cabezas totales en la región mencionada y hubiesen dado cumplimiento al procedimiento de solicitud del beneficio establecido en el Artículo 6° de la referida medida.

Que la comprobación de los requisitos establecidos en el considerando precedente será determinada de acuerdo con la información obrante en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° de la citada norma, la compensación para cada persona beneficiaria será de PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-) por cada animal esquilable, tomándose a tal efecto la cantidad de ovinos registrados en el citado Registro Nacional, al 31 de marzo de 2022, con exclusión de aquellos que correspondan a la categoría corderos/as.

Que, asimismo, el Artículo 6° de la mencionada Resolución N° RESOL-2023-11-APN-MEC, establece que la presentación de la solicitud del beneficio deberá cumplimentarse mediante el procedimiento que establezca la Autoridad de Aplicación y su plazo finaliza el día 28 de febrero de 2023.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-8-APN-SAGYP#MEC de fecha 12 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el Procedimiento de Carga de Información para Productoras y Productores interesados en la obtención del beneficio establecido por el PROGRAMA DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE LANA OVINA DE LA REGIÓN PATAGÓNICA (PROGRAMA LANAR).

Que teniendo en cuenta el plazo para la presentación de la solicitud expresado en párrafos anteriores se consideró oportuno realizar un primer pago del programa en función del análisis de las solicitudes presentadas hasta el día 31 de enero de 2023 inclusive.

Que, por lo tanto, mediante la Resolución Nº RESOL-2023-64-APN-SAGYP#MEC de fecha 1 de marzo del 2023, se aprobaron el Anexo I, que registrado con el N° IF-2023-21282671-APN-SSGYPA#MEC forma parte integrante de la referida medida, detallando las solicitudes de los productores y productoras realizadas hasta el 31 de enero de 2023 aceptadas, y el Anexo II que, registrado con el N° IF-2023-21282628-APN-SSGYPA#MEC, forma parte de la citada norma, donde se detallan las solicitudes rechazadas.

Que habiendo terminado la fecha de aceptación de solicitudes el 28 de febrero del corriente año, se procedió a confeccionar el listado de productores y productoras solicitantes del Plan LANAR desde el 1 al 28 de febrero de 2023 inclusive.

Que en tal sentido se remitió el listado de solicitantes inscriptos al período mencionado al referido Servicio Nacional, que mediante la Nota NO-2023-24848213-APN-PRES#SENASA de fecha de 7 de marzo de 2023 remitió la información correspondiente al cumplimiento de admisibilidad o no cada uno de ellos.

Que la productora Da. Vanesa Alejandra ORTIZ JIMÉNEZ (C.U.I.T. Nº 27-26417924-1) presentó un reclamo en el que refiere que a la fecha del 31 de marzo del 2022 eran de su propiedad más animales que los que surgían en la consulta del sistema informático del mencionado Registro del SENASA.

Que resulta ser que la productora cuenta con DOS (2) Unidades Productivas de su propiedad, RENSPA Nros. 06.012.0.00023/01 y 06.012.0.00079/01, y con fecha 28 de marzo de 2022 emitió un Documento de Tránsito electrónico (DTe) para un movimiento de MIL SEISCIENTOS (1.600) ovinos que trasladó mediante trashumancia del primer RENSPA al segundo, arribando estos el día 3 de abril de 2022.

Que por cómo está diseñado el sistema informático del aludido Servicio Nacional, al emitirse los DTe, el sistema descuenta los animales amparados por dicho documento del RENSPA de origen y del sistema, y no los vuelve a incorporar a este último hasta que los animales no arriban a destino y son informados mediante el cierre de dicho documento.

Que, por lo planteado, resulta ser que al consultar al SENASA el stock al 31 de marzo de 2022 de la productora en cuestión, el mismo informa que cuenta con un stock de animales esquilables de OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO (835), cuando en realidad, si se le suman los animales esquilables que estaban en tránsito, deberían haber sido MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO (1.985).

Que habiéndose analizado el reclamo, estando todo lo planteado documentado mediante la Nota Nº NO-2023-25787131-APN-DCRPS#SENASA de fecha 9 de marzo de 2023 del mencionado Servicio Nacional, y entendiéndose que la productora Da. Vanesa Alejandra ORTIZ JIMÉNEZ actuó en base al cumplimiento de las normas establecidas por el SENASA, y que por una definición del diseño del sistema informático utilizado para validar y agilizar la aplicación de los beneficios del Programa no debería implicar un perjuicio a un derecho definido en el mismo, se considera que se deberían tomar como cantidad de animales esquilables el número de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO (1.985) cabezas.

Que dado que en la mencionada Resolución Nº RESOL-2023-64-APN-SAGYP#MEC, en su Anexo I, incluyó a la mencionada productora con un beneficio calculado en base a los mencionados OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO (835) ovinos esquilables; correspondería incluir como beneficiaria del presente acto la diferencia de animales correspondientes para completar los MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO (1.985) que se ha documentado correspondían, siendo esta diferencia de MIL CIENTO CINCUENTA (1.150) ovinos esquilables.

Que el productor D. David Walter GARRIDO (C.U.I.T. Nº 20-16113731-7) presentó un reclamo en el que refiere que se inscribió en el PROGRAMA LANAR durante el mes de enero de 2023 declarando ser un productor de menos de CINCO MIL (5.000) ovinos, no obstante lo cual fue incluido dentro del listado de rechazados detallado en el Anexo II de la precitada Resolución Nº RESOL-2023-64-APN-SAGYP#MEC con la leyenda “Stock Mayor a 5000”.

Que al indagar cual era la razón que justificara la diferencia planteada, resultó ser que al realizar la Declaración Jurada anual con fecha 31 de enero del 2022, hubo un error material involuntario al cargar la cantidad de “Capones” en el sistema informático del SENASA, dado que él había declarado la cantidad de CIEN (100), pero en el sistema cargaron UN MIL (1.000).

Que al anoticiarse de ello logró que el aludido Servicio Nacional rectifique la mencionada Declaración Jurada, cargando correctamente la cantidad de animales de cada categoría, siendo el total entonces declarado de CUATRO MIL SETECIENAS (4.700) cabezas.

Que entre los días 31 de enero de 2022 y 31 de marzo de 2022 no tuvo cambios de categorías, ingresos ni egresos de cabezas ovinas, su stock de ovinos al 31 de marzo del 2022 se infiere sigue siendo de CUATRO MIL SETECIENAS (4.700) cabezas totales a esta última fecha.

Que, ante dicho reclamo, se consultó la veracidad del mismo a la oficina de Ingeniero Jacobacci, Provincia de RÍO NEGRO del SENASA, lo cual corroboró y documentó mediante la Nota Nº NO-2023-27709515-APN-DCRPN#SENASA de fecha 14 marzo de 2023.

Que en la mencionada Resolución N RESOL-2023-64-APN-SAGYP#MEC, el productor en cuestión fue rechazado por un error involuntario de terceros, habiendo él actuado de buena fe y habiéndose subsanado dicho error, correspondería incluirlo como beneficiario en el proyecto en curso por los TRES MIL SETECIENTOS (3.700) animales esquilables que se ha documentado correspondían.

Que, en relación a la información provista por el SENASA, la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA elaboró el informe elevado mediante la Nota Nº NO-2023-28646849-APN-DTIYC#MAGYP de fecha 15 de marzo de 2023 correspondiente a los solicitantes admitidos con la determinación de las compensaciones correspondiente en función las pautas establecidas en el Artículo 3° de la mencionada Resolución N° RESOL-2023-11-APN-MEC; así como la nómina de solicitantes excluidos de la asignación del beneficio por incumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 2° de la referida medida, consignando en cada caso el motivo correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la referida Resolución N° RESOL-2023-11-APN-MEC.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° – Apruébase la nómina de beneficiarias y beneficiarios del PROGRAMA DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE LANA OVINA DE LA REGIÓN PATAGÓNICA (PROGRAMA LANAR) creado por la Resolución N° RESOL-2023-11-APN-MEC de fecha 10 de enero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA con el monto del beneficio correspondiente a cada uno de ellos, indicado respectivamente en el Anexo I, que registrado con el Nº IF-2023-33250481-APN-SSGYPA#MEC forma parte integrante de la presente resolución , y la de los beneficiarios D. David Walter GARRIDO (C.U.I.T. Nº 20-16113731-7) y Da. Vanesa Alejandra ORTIZ JIMÉNEZ (C.U.I.T. Nº 27-26417924-1), con el monto del beneficio correspondiente indicado en el Anexo III que registrado con el Nº IF-2023-33250234-APN-SSGYPA#MEC forma parte de la presente resolución, por un monto total a pagar de PESOS QUINIENTOS TREINTA MILLONES VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS ($ 530.025.600-.).

ARTÍCULO 2º – Autorízase el pago de los beneficios consignados en los citados Anexo I y III de la presente, que deberá hacerse efectivo por el procedimiento y la modalidad establecidas en el Artículo 8° de la citada Resolución N° RESOL-2023-11-APN-MEC.

ARTÍCULO 3° – Recházanse las solicitudes consignadas en la nómina de productoras y productores obrante en el Anexo II que registrado con el Nº IF-2023-33250414-APN-SSGYPA#MEC forma parte integrante de la presente medida, en función de los motivos allí consignados.

ARTÍCULO 4° – El gasto que demande la implementación de lo establecido por la presente medida será atendido con cargo al presupuesto vigente del Servicio Administrativo Financiero 363 – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sujeto a disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 5° – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-