SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL.
Disposición 14/2023.-
DI-2023-14-APN-SSABDR#MEC
Rosario, Santa Fe, 31/05/2023.
VISTO el Expediente Nº EX-2023-13481681- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.
Que la firma GDM Argentina S.A. solicita la autorización comercial de la Soja (Glycine max L.) genéticamente modificada (GM) MON-Ø4Ø32-6 x ACS-GMØØ6-4, que contiene la acumulación de los eventos MON-Ø4Ø32-6 y ACS-GMØØ6-4.
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) se ha expedido mediante el Documento de Decisión respecto del evento MON-Ø4Ø32-6 x ACSGMØØ6-4, que contiene la acumulación de los eventos MON-Ø4Ø32-6 y ACSGMØØ6-4 en el cual se expresa que “se evidencia que los riesgos de bioseguridad derivados de su cultivo a gran escala no difieren significativamente de los inherentes al cultivo de soja no GM”.
Que en cumplimiento de los puntos H y H.1 del Anexo I a la Resolución N° RESOL-2021-32-APN-SABYDR#
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se ha expedido al respecto conforme el Documento de Decisión correspondiente mediante el cual concluye que: “la soja portadora de la combinación de eventos MON-Ø4Ø32-6 x ACS-GMØØ6-4, tolerante a herbicidas a base de glifosato y de glufosinato de amonio, es sustancialmente equivalente a su contraparte convencional.”
Que, asimismo, expresa que “De acuerdo a lo anteriormente descripto, y en función del conocimiento científico actualmente disponible y de los requisitos y criterios internacionalmente aceptados, se concluye que la soja portadora de la combinación de eventos MON-Ø4Ø32-6 x ACSGMØØ6-4 es tan segura y no menos nutritiva que las variedades de soja comerciales, incluyendo cualquier cruzamiento con variedades convencionales, siendo apta para consumo humano y animal.”
Que por su parte, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, emitió el Dictamen Técnico correspondiente expresando que: “(…) de acuerdo al análisis realizado y en función del conocimiento productivo-comercial actual, no se detectan riesgos potenciales para la producción, ni para las exportaciones de poroto de soja procedente del evento de transformación MON-04032-6 x ACS-GM006-4 y de sus derivados”.
Que el mencionado dictamen concluye que “(…) resulta razonable que esa Superioridad en su carácter de autoridad de aplicación proceda a decidir sobre su aprobación comercial en el país, basándose en razones de oportunidad, mérito y conveniencia”.
Que, por lo anterior, el grano de Soja (Glycine max L.) genéticamente modificada (GM) MON-Ø4Ø32-6 x ACSGMØØ6-4, que contiene la acumulación de los eventos MON-Ø4Ø32-6 y ACS-GMØØ6-4, ha cumplido con todas las instancias requeridas por la citada Resolución N° 763/11 para considerar otorgarle la autorización comercial.
Que se comparte el criterio de elevación de los presentes actuados por parte de la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la citada Resolución N° 763/11.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización de la semilla, de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes de la soja (Glycine max L.) que contiene la acumulación de los eventos MON-Ø4Ø32-6 y ACS-GMØØ6-4 y presenta tolerancia a herbicidas formulados en base a glifosato y a glufosinato de amonio, y de toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier soja no modificada genéticamente, solicitada por la firma GDM Argentina S.A.
ARTÍCULO 2º.- La firma GDM ARGENTINA S.A., deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre la soja que contenga la acumulación de los eventos cuya comercialización por la presente medida se autoriza, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalida las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Gustavo Contigiani.