Disposición 4/2023
DI-2023-4-APN-DNCYFP
#MAGYP.
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2023.
VISTO el Expediente Nº EX-2022-64944700–APN-DGD#
CONSIDERANDO:
Que resulta ser un hecho notorio la presencia de envases o cajones plásticos perdidos, abandonados o descartados en el Mar Argentino, los cuales son trasladados por las corrientes marinas y en muchos casos terminan desperdigados en las costas.
Que si bien la actividad pesquera no constituye una de las principales fuentes de contaminación por plásticos hacia los océanos, su uso directo en el ecosistema acuático es problemático y exige una acción al respecto.
Que el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente estima que las actividades pesqueras y otras actividades marinas contribuyen con alrededor de CERO COMA TRES MILLONES DE TONELADAS METRICAS (0,3 millones t) a la fuga mundial de macroplásticos hacia el medio marino (Ciencia de los plásticos – UNEP/PP/INC.1/7 – Septiembre 2022).
Que desde principios de la década de 1990 el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO) llevan adelante acciones para fomentar la concientización respecto al alcance del problema que generan en la biodiversidad marina los aparejos de pesca abandonados, perdidos o descartados (APPAD) y recomiendan a los Estados del pabellón tomar acciones al respecto.
Que si bien la disposición de datos globales relativos a los APPAD sigue siendo un desafío para dichas organizaciones, el creciente uso de materiales sintéticos (predominantemente plásticos) para la fabricación de aparejos de pesca aceleró el reconocimiento de los problemas que causan en el medio marino, y consecuentemente, la necesidad de que la amplia gama de partes involucradas en los APPAD ofrezca una respuesta coordinada y eficaz a esta cuestión.
Que la FAO ha publicado a principios del año 2023 un Manual para el marcado de Aparejos de Pesca (Einarsson, H., He, P. & Lansley, J. 2023. Voluntary Guidelines on the Marking of Fishing Gear – Manual for the marking of fishing gear. Suppl. 2. Rome, FAO https://doi.org/10.4060/
Que la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922, consciente de esta problemática global, emitió en el año 2021 la Disposición N° DI-2021-1-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 4 de febrero de 2021 de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, primera normativa relacionada con el marcado de artes de pesca pasivas en la REPÚBLICA ARGENTINA, dirigida a la pesquería de Centolla (Lithodes santolla).
Que la citada Disposición N° DI-2021-1-APN-DNCYFP#MAGYP complementó lo dispuesto por el Artículo 2º de la Resolución Nº RESOL-2020-45-APN-SAGYP#
Que la mencionada Resolución Nº RESOL-2020-45-APN-SAGYP#
Que con el objetivo de reducir el impacto de plásticos en el medio marino acuático, mediante la Disposición Nº DI-2022-28-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 27 de diciembre de 2022 de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se establecieron medidas tendientes a promover la recuperación de aparejos de pesca, cajones plásticos y materiales de embalaje que floten caídos al mar.
Que resulta procedente incorporar a la citada Disposición Nº DI-2022-28-APN-DNCYFP#MAGYP la obligación de declarar en el parte de pesca electrónico la cantidad de cajones con el que un buque fresquero es despachado a zona de pesca y la cantidad de cajones con los que regresa a puerto al final de la marea, a fin de poder cuantificar los perdidos durante sus operaciones de pesca, de corresponder.
Que, dando continuidad a la estrategia para abordar la temática en la REPÚBLICA ARGENTINA en el resto de su flota, durante el año 2022 se ha conformado un grupo de trabajo denominado “Mesa de Diálogo para reducir el impacto de los aparejos de pesca perdidos, abandonados o descartados en la biodiversidad marina”, que actúa en el marco de lo dispuesto por la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que entre los objetivos del mencionado grupo de trabajo se verifica la producción de conocimientos para el sustento normativo, generando propuestas para avanzar en la elaboración y posterior implementación de un sistema de marcado de aparejos de pesca, adaptado a la situación particular que presenta cada aparejo utilizado por la flota nacional, los materiales que los componen, su vida útil, y la dinámica de fabricación de las artes con sus correspondientes actores (fabricantes, proveedores, rederos, armadores, capitanes, y recicladores, entre otros).
Que las acciones iniciadas se desarrollaron entre los meses de junio de 2022 y marzo de 2023, conforme obra en los Informes Nros. IF-2022-98162196-APN-DNCYFP#
Que de acuerdo a los registros obrantes en el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP) y en el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACION DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA) aprobados por la Disposición N° DI-2020-154-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 13 de julio de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la mayoría de los buques pesqueros habilitados para operar en jurisdicción nacional emplean predominantemente aparejos de pesca de arrastre.
Que un equipo de pesca con redes de arrastre está conformado por una multiplicidad de secciones o partes, y tanto su armado como su reparación se realizan generalmente en tierra, por personal técnico especializado, comúnmente llamados “Rederos”.
Que de la evaluación realizada sobre la base de la experiencia recogida en los grupos de trabajo aludidos, se puede afirmar que los Rederos, ya sea que presten servicios en forma independiente o estén bajo relación de dependencia de una empresa armadora, tienen un rol esencial dentro de la cadena de suministro de redes hasta su disposición final, lo que es relevante en el marco de un sistema de identificación de los equipos de pesca.
Que en concordancia con lo expuesto, corresponde propiciar el registro de estos actores dentro del SIIP a efectos de avanzar hacia un sistema de trazabilidad de los aparejos de pesca.
Que en otro orden de ideas, de los análisis realizados con los actores relevantes del sector pesquero marítimo en la materia y recopilados en las Actas de reunión que forman parte de las presentes actuaciones, se destacan como conclusiones principales que en la pesca por arrastre los aparejos rara vez se pierden completos, en tanto que accidentalmente pueden ocurrir enganches y roturas de partes de los equipos, sus consiguientes pérdidas, de partes de paños de redes y de otras partes del aparejo de pesca.
Que la información brindada por los actores del sector sobre el bajo riesgo de pérdida de las redes de arrastre coincide con los datos publicados a nivel internacional, en tanto que las artes de pesca que tienen más riesgo de pérdida y más impacto en el medio marino son las artes pasivas, como redes de enmalle y trampas, entre otras.
Que siguiendo las recomendaciones de la FAO en la materia, se estima que si bien el riesgo de pérdida es bajo en comparación con otras artes de pesca, el esfuerzo es alto ya que se trata del arte predominante en la flota pesquera de bandera argentina.
Que dicho organismo internacional recomienda comenzar a trabajar considerando el riesgo de pérdida e impacto de cada arte de pesca, lo que implica tener en cuenta cantidad y proporción de los APPAD de acuerdo al arte, su distribución espacial y esfuerzo, y los impactos que pueden ocasionar tanto en el ambiente como en aspectos socioeconómicos.
Que en los casos de pérdida o abandono de un equipo de pesca completo, una proporción importante se recupera gracias al uso de sistemas de posicionamiento global (GPS), para su posterior reparación, reutilización o disposición final en tierra.
Que la pérdida de los aparejos de pesca puede ser involuntaria o intencional, y algunas veces inevitable. El mal tiempo y los diferentes medios naturales en los que operan los pescadores con diferentes corrientes, condiciones del fondo marino y temperaturas, en ocasiones con vientos fuertes y marejada podrían tener enormes impactos en la capacidad operacional de los barcos para calar y virar las artes, faenar y recuperarlas.
Que, no obstante lo expuesto, resulta oportuno y necesario establecer un sistema de marcado de equipos de pesca que permita contar con datos fehacientes sobre los APPAD.
Que las Inspectoras e Inspectores Nacionales de Pesca de Muelle realizan verificaciones y controles sobre los aparejos de pesca a bordo previo a la zarpada, debiendo labrar la correspondiente Acta de Comprobación de artes de pesca, comúnmente llamada “Acta de Redes”, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 225 del 5 de mayo de 1995 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que resulta oportuno incluir entre los objetivos de fiscalización en muelle la verificación de las marcas en los equipos de pesca a bordo.
Que en el mismo sentido, es apropiado adaptar el formato actual del formulario “Parte de Pesca Electrónico”, aprobado por la Resolución N° 167 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sustituido por el Anexo I del Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#
Que esta iniciativa pretende desincentivar el descarte de aparejos y procura fomentar la notificación de artes perdidos o abandonados a fin de poder cuantificar la magnitud de la problemática en el Mar Argentino.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA emitió con fecha 17 de abril de 2023 el Informe de Comisión Nº 023/2023 – “Experiencias de marcado de artes de pesca en Argentina”, aprobado mediante la Nota N° NO-2023-42012380-APN-DNI#
Que dicho Informe expone los resultados de una primera etapa de pruebas de campo, consistente en la exposición de las marcas colocadas en la red a las operaciones de pesca realizadas durante SIETE (7) mareas, con un total de CIENTO TREINTA Y UN (131) lances y un tiempo de arrastre de TRESCIENTAS CIENCUENTA (350) horas.
Que entre las conclusiones preliminares allí vertidas se destaca que el CIEN POR CIENTO (100%) de las marcas ubicadas en la red de arrastre de fondo continuaron siendo legibles y el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) presentaron un estado de conservación aceptable.
Que por otro lado, se desprende del informe del INIDEP que existen factores variables como el diseño del arte de pesca o la operatoria del buque que podrían influir en la durabilidad y conservación del código de identificación de la marca.
Que considerando lo expuesto, se cuentan con elementos suficientes para establecer una primera etapa que permita extender la experiencia de marcado a toda la flota de buques pesqueros arrastreros con el objetivo de recopilar mayor información sobre la eficacia de los materiales empleados para la identificación y su ubicación estratégica en los aparejos de pesca.
Que por consiguiente, se proponen acciones preventivas que ayuden a generar conciencia y disuadan comportamientos incompatibles con el ejercicio de la actividad pesquera en forma responsable, con el objetivo de minimizar la mortalidad por pesca involuntaria; las alteraciones en el medio ambiente bentónico; los peligros para la navegación; los desechos y desperdicios en las playas y la introducción de material sintético en la red alimentaria marina.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente medida de conformidad a las competencias emergentes de la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, de la Decisión Administrativa N° 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020 y del Artículo 10 de la citada Resolución N° 167/09.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que toda firma armadora de buque pesquero arrastrero de bandera argentina que sea despachado a operar en los espacios definidos por el Artículo 4º de la Ley Nº 24.922 y/o en el área adyacente a la Zona Económica Exclusiva, deberá identificar los aparejos de pesca de acuerdo a lo establecido en la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la presente medida se entenderá por:
Arte de pesca: elemento constituido por paños tejidos, en forma manual o a máquina, con hilos de fibras naturales o sintéticas, con una línea de flotación y otra de peso, cabos, que es capaz de capturar recursos pesqueros cuando se la opera manualmente o por medio de maquinaria desde una embarcación.
Aparejo o equipo de pesca: es el conjunto que forman las artes de pesca y los elementos necesarios para su funcionamiento (bridas, malletas, portones, grilletería, flotadores, entre otros)
Red de arrastre: es un cuerpo de red en forma de cono, generalmente con un copo, remolcada por UNO (1) o DOS (2) buques a lo largo del lecho marino (red de arrastre de fondo) o en aguas intermedias (red de arrastre pelágico).
Buque arrastrero: toda embarcación pesquera de bandera argentina que utilice artes de pesca activas o dinámicas remolcadas por UNO (1) o más buques. Quedan comprendidas en la presente clasificación las redes de arrastre de fondo, rastras y redes de media agua, así como los equipos de pesca de buques habilitados a operar con tangones.
Marca: identificador que contiene un código asignado al responsable del buque ante la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922. Las marcas deben estar unidas, soldadas o grabadas a un componente del aparejo de pesca según lo establecido en la presente medida.
Redero/a: persona experta en el oficio del armado y reparación de aparejos de pesca, ya sea que provea sus servicios en forma independiente o esté bajo relación de dependencia de una firma armadora, debidamente inscripta ante la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922.
ARTÍCULO 3º.- Previo a la zarpada del buque, las inspectoras y los inspectores nacionales de pesca de muelle podrán verificar la presencia a bordo de los aparejos de pesca y/o artes de pesca, dejando constancia de la cantidad e identificación de dichos equipos en el Acta de Comprobación de artes de pesca, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 225 del 5 de mayo de 1995 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias.
En los casos en que se verificara el uso de equipos de pesca sin marcas durante las operaciones de pesca, con marcas ilegibles o con marcas que no se adecuen a lo establecido en la presente disposición, se dejará constancia en el Acta correspondiente por parte de las inspectoras y los inspectores Nacionales de Pesca embarcados.
Las firmas armadoras de buques arrastreros que sean despachados para operar en los espacios marítimos definidos por el Artículo 1º de la presente medida, cuyos equipos de pesca a bordo no estén debidamente identificados serán pasibles de las sanciones previstas en el marco del inciso c) del Artículo 21 de la Ley Nº 24.922, sus normas complementarias y modificatorias.
ARTÍCULO 4º.- Los sujetos alcanzados por el Artículo 1º de la presente norma deberán marcar sus artes de pesca conforme lo descripto en el Anexo I que, registrado con el Nº IF-2023-50485415-APN-
ARTICULO 5º.- Apruébase el modelo de código de identificación para marcas en aparejos de pesca por arrastre, de acuerdo al Anexo II que, registrado con el Nº IF-2023-50485459-APN-
ARTÍCULO 6º.- Se deberán colocar como mínimo CUATRO (4) marcas en las redes conforme lo descripto en el Anexo III que, registrado con el Nº IF-2023-50485518-APN-
Los sujetos obligados podrán optar por colocar más marcas en distintos puntos del aparejo de pesca, en la medida que dichas marcas complementarias contengan un código idéntico al de las CUATRO (4) marcas obligatorias.
Tanto los portones como todas las boyas o flotadores que integren el aparejo de pesca deberán estar identificadas de acuerdo a lo establecido en los citados Anexos II y III.
ARTICULO 7º.- Las firmas armadoras de buques pesqueros arrastreros deberán informar la pérdida o abandono de artes de pesca en cada marea completando los campos correspondientes del Parte de Pesca Electrónico aprobado mediante la Resolución Nº 167 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sus modificatorias y complementarias, o la norma que a futuro la reemplace.
ARTÍCULO 8º.- Las y los rederos deberán inscribirse ante la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 a efectos de obtener un acceso regulado al SiFIPA, habilitar los códigos de identificación de los equipos de pesca activos y registrar las bajas ante dicho sistema.
ARTÍCULO 9º.- Ante el hallazgo durante las operaciones de pesca de un aparejo de pesca, o un componente de él, perdido, abandonado o descartado sin identificar o perteneciente a un tercero, la persona enrolada como máxima autoridad de gobierno y dirección del buque procurará su recuperación y traslado a tierra en los términos de la Disposición Nº DI-2022-28-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 27 de diciembre de 2022 de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera para su posterior reutilización, reciclado o disposición final. Adicionalmente deberá declararlo en el Parte de Pesca Electrónico.
ARTÍCULO 10.- PLAZO DE ADECUACIÓN. A partir de la vigencia de la presente disposición, los sujetos obligados tendrán UN (1) año de plazo para dar cumplimiento a la obligación de marcado e identificación de los aparejos de pesca.
ARTÍCULO 11.- Incorpórase como Artículo 4º bis de la citada Disposición Nº DI-2022-28-APN-DNCYFP#
“ARTÍCULO 4º bis.- Los sujetos obligados deberán informar en carácter de declaración jurada en el parte de pesca electrónico aprobado por la Resolución Nº 167 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sus modificatorias y complementarias:
a. Cantidad de cajones plásticos existentes a bordo al inicio del viaje de pesca.
b. Cantidad de cajones plásticos existentes en bodega a la finalización del viaje de pesca, utilizados para almacenar las especies capturadas.
c. Cantidad de cajones plásticos vacíos y/o rotos no utilizados para almacenar productos pesqueros durante la marea.”
ARTÍCULO 12.- Invítase a las Provincias de BUENOS AIRES, RIO NEGRO, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y del CHUBUT, a adoptar medidas de características similares a las establecidas en la presente medida para ser implementadas a los buques que operen en su jurisdicción con aparejos de pesca que utilicen redes de arrastre.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Suarez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
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