MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA .

Resolución 270/2023.

RESOL-2023-270-APN-SAGYP#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2023.

VISTO el Expediente N° EX-2023-42900222- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Resoluciones Nros. RESOL-2023-638-APN-MEC de fecha 15 de mayo de 2023 del citado Ministerio y RESOL-2023-199-APN-SAGYP#MEC de fecha 18 de mayo de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-638-APN-MEC de fecha 15 de mayo del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el PROGRAMA DE ASISTENCIA ECONÓMICA POR LA EMERGENCIA SANITARIA – INFLUENZA AVIAR H5 y H7, estableciéndose allí el alcance de la asistencia económica, las condiciones a reunir por las productoras y los productores para ser beneficiarios y los procedimientos de solicitud y de pago.

Que el Artículo 3° de la citada Resolución N° RESOL-2023-638-APN-MEC, estableció que podrían ser beneficiarios del referido Programa todos aquellos productores y productoras avícolas que estén inscriptos en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la citada Secretaría, en alguna de las categorías asociadas a las siguientes actividades: Aves producción carne, Aves producción huevo, Aves recría, Aves reproducción de padres pesados o livianos, Aves reproducción abuelos pesados, Aves planta de incubación y Aves Agricultura familiar, que hayan sido afectados por una medida de sacrificio de aves de corral y/o destrucción de huevos fértiles y/o huevos frescos con motivo de la detección y/o sospecha de contagio del virus de Influenza Aviar H5 y H7, en el marco de aplicación de las medidas sanitarias de la emergencia declarada por la Resolución N° RESOL-2023-147-APN-PRES#SENASA de fecha 15 de febrero de 2023 del referido Servicio Nacional.

Que asimismo, el citado Programa estableció como requisito que los productores y las productoras avícolas no hayan obstaculizado o impedido la labor de los agentes del mencionado Servicio Nacional en ninguna de las instancias del procedimiento de intervención de emergencia sanitaria; hayan notificado de manera inmediata al referido Servicio Nacional ante la aparición de síntomas de Influenza Aviar (H5/H7); se encuentren debidamente habilitados de conformidad con lo establecido mediante la Resolución N° RESOL-2019-1699-APN-PRES#SENASA de fecha 9 de diciembre de 2019 del referido Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; y que los animales presentes en el establecimiento al momento de realizar las acciones sanitarias, hayan ingresado oportunamente al mismo amparados por la documentación sanitaria correspondiente.

Que por la Resolución N° RESOL-2023-199-APN-SAGYP#MEC de fecha 18 de mayo de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó el instructivo del Procedimiento de Carga de Información para Productoras y Productores interesados en la obtención del beneficio establecido por el PROGRAMA DE ASISTENCIA ECONÓMICA POR LA EMERGENCIA SANITARIA – INFLUENZA AVIAR H5 Y H7.

Que la entonces Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA informó mediante Notas Nros. NO-2023-62254750-APN-DTIYC#MAGYP y NO-2023-65482169-APN-DTIYC#MAGYP el listado de las solicitudes recibidas en el marco del citado Programa a la fecha 31 de mayo de 2023 y la fecha 7 de junio de 2023, respectivamente.

Que a los efectos de la determinación del cumplimiento de los requisitos mencionados en los incisos a y b del Artículo 3º de la referida Resolución N° RESOL-2023-638-APN-MEC, se tomaron en cuenta los datos obrantes en las Actas de Sacrificio y/o Destrucción que el citado Servicio Nacional emitió con motivo de la ejecución de una medida de control sanitario en el marco de la emergencia declarada por la citada Resolución N° RESOL-2023-147-APN-PRES#SENASA.

Que mediante Nota N° NO-2023-67574098-APN-PRES#SENASA y Nota N° NO-2023-69390318-APN-PRES#SENASA el referido Servicio Nacional, informó el cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos c, d, e y f del Artículo 3° de la mencionada Resolución N° RESOL-2023-638-APN-MEC así como también la información complementaria relativa a las categorías y cantidades de aves sacrificadas y tipos de huevos destruidos remitiendo la información correspondiente de cada uno de los solicitantes.

Que la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se expidió mediante Nota N° NO-2023-71452177-APN-DTIYCAGYP#MEC la que rectifica a la Nota N° NO-2023-69922452-APN-DTIYC#MAGYP, acompañando archivo con listado de beneficiarios aprobados y la determinación de los beneficios conforme a los parámetros determinados por la citada Resolución N° RESOL-2023-638-APN-MEC.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por el Artículo 8° de la Resolución N° RESOL-2023-638-APN-MEC de fecha 15 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la nómina de beneficiarias y beneficiarios del PROGRAMA DE ASISTENCIA ECONÓMICA POR LA EMERGENCIA SANITARIA – INFLUENZA AVIAR H5 y H7 creado por la Resolución N° RESOL-2023-638-APN-MEC de fecha 15 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA con el monto de beneficio total indicado respectivamente en el Anexo que, registrado con el N° IF-2023-72050113-APN-SSGYPA#MEC, forma parte de la presente resolución, por un monto total a pagar de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS ($2.204.320.600.-).

ARTÍCULO 2º.- Autorízase el pago de los beneficios consignados en el referido Anexo de la presente medida, que deberá hacerse efectivo por el procedimiento y la modalidad establecidos en el Artículo 9° de la referida Resolución N° RESOL-2023-638-APN-MEC.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la implementación de lo establecido por la presente medida será atendido con cargo al presupuesto vigente del Servicio Administrativo Financiero 363 – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sujeto a disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 4° – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-