MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA .

Resolución 226/2023.-

RESOL-2023-226-APN-SAGYP#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-09517171- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Decretos Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. RESOL-2018-241-APN-MA de fecha 3 de agosto de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y RESOL-2020-187-APN-MAGYP de fecha 7 de septiembre de 2020 del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministro de Producción y Agroindustria de la Provincia de RÍO NEGRO y el Ministro de Producción e Industria de la Provincia del NEUQUÉN, han manifestado a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA la necesidad y conveniencia de crear un Programa Regional de Desarrollo para la Producción Frutícola para esas provincias, con el objetivo de mejorar las condiciones productivas y comerciales de dichos sectores.

Que en ese marco, los citados Ministerios han solicitado un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($1.500.000.000.-) que será destinado a la constitución de un fondo rotatorio administrado por las referidas provincias y con la supervisión de la mencionada Secretaría, con la finalidad de acompañar a los productores y productoras frutícolas en la mejora de sus procesos productivos, en darle un mayor valor agregado a los productos, además de permitir la adquisición de bienes de capital por parte de los productores y productoras, de tecnología, financiar capital de trabajo, principalmente insumos y labores culturales para atender a las productoras y productores afectados por situaciones adversas productivas y/o comerciales, el desarrollo de la producción orgánica, y el acompañamiento en el impulso de esquemas y sistemas productivos asociativos, con enfoque en el abastecimiento nacional y en la exportación.

Que la producción de pera y manzana encuentra en el mercado nacional e internacional una excelente oportunidad de desarrollo, que la REPÚBLICA ARGENTINA debe acompañar y potenciar mediante el mejoramiento de las tecnologías de cultivo, variedades, asesoramiento técnico, formación profesional, adopción de tecnologías de producción, empaque, procesamiento, incorporación de sistemas de gestión de calidad y trazabilidad, y el acompañamiento permanente por parte del Estado en todos sus niveles, alcanzando los productores y productoras locales una calidad demostrable de su fruta.

Que la cantidad de hectáreas implantadas con frutales de pepita, vid y frutos secos en 2020 eran de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO (41.468) en la región de Patagonia Norte.

Que la producción nacional actual se encuentra en torno a UN MILLÓN CIEN MIL TONELADAS (1.100.000 t) de fruta fresca, distribuidas casi equitativamente entre pera y manzana, con un leve predominio de la primera. La tendencia productiva que se registra en los últimos años es a la baja, quedando bastante lejana la producción del año 2011, cuando se superó UN MILLÓN NOVECIENTAS MIL TONELADAS (1.900.000 t). Se suma una producción de vid para el año 2021 de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN QUINTALES (159.541 qq) y unas TRES MIL TONELADAS (3.000 t) estimadas de producción de frutos secos.

Que la producción de peras y manzanas en la campaña 2021/2022 se vio afectada por distintos incidentes climáticos que produjeron mermas superiores al DIEZ POR CIENTO (10%) en el volumen obtenido en la campaña anterior. En el caso de la manzana, es el valor más bajo de los últimos DIEZ (10) años.

Que la Provincia de RÍO NEGRO representa más del SETENTA Y SIETE POR CIENTO (77%) de la superficie implantada con ambas especies, mientras que la Provincia del NEUQUÉN el TRECE POR CIENTO (13%) y la Provincia de MENDOZA el OCHO POR CIENTO (8 %).

Que resulta relevante acompañar al productor y productora frutícola para mejorar sus condiciones económicas y evitar que abandonen la actividad, que el eslabón primario se encuentra atomizado y está constituido en su gran mayoría por micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), siendo que el SESENTA UN POR CIENTO (61%) de los productores y productoras que se estiman dedicados a la actividad, tienen menos de TREINTA HECTÁREAS (30 ha), mientras que solamente el DOS COMA CUATRO POR CIENTO (2,4%) cuenta con más de SESENTA HECTÁREAS (60 ha).

Que en el año 2020 existían MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN (1.681) productores y productoras de frutas de pepita en la región, valor que, contrastado con los DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE (2.599) fruticultores en actividad en el año 2011, marca una disminución de OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS (866) productores y productoras, lo que implica una merma del TREINTA Y SEIS POR CIENTO (36 %) en un período de DIEZ (10) años.

Que es prioritario para la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA contribuir a optimizar las políticas locales y regionales de desarrollo mediante programas destinados a promover la sostenibilidad y mejora de las condiciones competitivas de los distintos sectores productivos, en especial de las economías regionales.

Que el Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($1.500.000.000.-) solicitado por el Ministro de Producción y Agroindustria de la Provincia de RÍO NEGRO y el Ministro de Producción e Industria de la Provincia del NEUQUÉN se distribuirá en un OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) a la Provincia de RIO NEGRO y un QUINCE POR CIENTO (15%) para la Provincia del NEUQUÉN en función de las hectáreas implantadas de frutales.

Que, además, el Aporte No Reintegrable (ANR) solicitado para la constitución de un fondo rotatorio destinado a acompañar a los productores y productoras, viene a complementar la estrategia de un “PROGRAMA REGIONAL DE DESARROLLO FRUTICOLA PARA LAS PROVINCIAS DE RIO NEGRO Y DEL NEUQUÉN” en adelante el “PROGRAMA”

Que con el funcionamiento de dicho Fondo en cada una de las citadas provincias se contribuirá a mejorar la producción rural y los procesos destinados a promover el arraigo y desarrollo local, darle un mayor valor agregado a los productos, además de permitir la adquisición de bienes de capital por parte de los productores y productoras, adquisición de tecnología, financiar capital de trabajo, desarrollo de la producción orgánica y del Sello Alimentos Argentinos, y el acompañamiento en esquemas y sistemas productivos – asociativos, con el enfoque en el abastecimiento nacional y en la exportación.

Que le compete a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA asistir y participar en el diseño y ejecución de las políticas de desarrollo, promoción, financiamiento, calidad, productos agropecuarios, incluida su transformación, para consumo alimentario de origen animal o vegetal, promoviendo los estándares de comercialización respectivos, en coordinación con las áreas competentes en la materia.

Que entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se encuentra el de desarrollar programas específicos de fortalecimiento de las capacidades de gestión, integración vertical y horizontal de productores y productoras y de Pequeñas y Medianas Empresas del rubro alimentario, para la diferenciación de productos que fortalezcan su participación en la comercialización e inserción en el mercado nacional e internacional, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

Que la citada Subsecretaría viene acompañando el desarrollo productivo en las Provincias de RÍO NEGRO y del NEUQUÉN con los Programas DesarrollAr, CoopAR, Potenciar Alimentos y PotenciAR Sustentabilidad.

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2020-187-APN-MAGYP de fecha 7 de septiembre de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobó el “Reglamento de Debida Diligencia” que como Anexo registrado con el Nº IF-2020-58689816-APN-SSGA#MAGYP, forma parte de la mencionada resolución, el que tiene por objeto permitir una mayor eficiencia y eficacia en la utilización de los fondos públicos, y conformar un control específico adicional en la prevención y detección de riesgos.

Que con la finalidad de establecer medidas necesarias para la correcta implementación del “Reglamento de Debida Diligencia” la ex-SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dictó la Disposición Nº DI-2020-218-APN-SSGA#MAGYP de fecha 25 de septiembre de 2020, la cual en su Artículo 2º dispone que debe entenderse dentro de los lineamientos establecidos en el “Instructivo para la Debida Diligencia” aprobado como Anexo I del mencionado Reglamento, que los Receptores de los Fondos deberán incluir en el alcance de la referida debida diligencia a los beneficiarios de los Aportes Reembolsables y No Reembolsables, u otros aportes de carácter similar, siempre y cuando se encuentre previsto que dichos fondos deban ser rendidos.

Que la Resolución Nº RESOL-2018-241-APN-MA de fecha 3 de agosto de 2018 del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA aprobó el Reglamento para la Rendición de Cuentas de Fondos Transferidos a Provincias, Municipios y/u otras entidades.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme las atribuciones que emergen de los Decretos Nros. 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el “PROGRAMA REGIONAL DE DESARROLLO FRUTICOLA PARA LAS PROVINCIAS DE RIO NEGRO Y DEL NEUQUÉN” en adelante el “PROGRAMA”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, destinado a mejorar la situación productiva y comercial de los sectores frutícolas de las Provincias de Rio Negro y del Neuquén.

El PROGRAMA tiene por objetivos: I) mejorar las condiciones productivas de las cadenas de valor de productos regionales, impulsando la mejora de la calidad y diferenciación a través de las herramientas disponibles de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (Orgánica, Sello Alimentos Argentinos, Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen, entre otras), la modernización tecnológica y transformación productiva y digital de los productores y productoras; II) fomentar el procesamiento y el agregado de valor en origen y la innovación organizacional en el desarrollo o mejora de nuevos productos y procesos productivos; III) aumentar las exportaciones de productos frutícolas; IV) asistir financieramente a los actores de las cadenas de valor frutícolas afectados por situaciones adversas productivas y/o comerciales para incorporar bienes de capital y capital de trabajo; V) Implementar de las Buenas Prácticas Agrícolas Frutihortícolas.

ARTÍCULO 2º.-Establécese como Autoridad de Aplicación del PROGRAMA a la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la que tendrá a su cargo el diseño de los instrumentos de promoción, incentivo y asistencia técnica adicionales a lo previsto en los Artículos 4º y 7º y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con los objetivos previstos, en articulación con las provincias productoras.

Instrúyese a la Autoridad de Aplicación para promover, en caso de resultar conveniente, la suscripción de convenios específicos con las Provincias de RÍO NEGRO y del NEUQUÉN, con otras entidades públicas o privadas y con organismos para potenciar esquemas de financiamiento y/o de bonificación de tasa en créditos que permitan apalancar inversiones productivas, así como otros instrumentos disponibles para el sector frutícola de las citadas provincias.

ARTÍCULO 3º.- Son personas beneficiarias, en el marco del presente PROGRAMA, conforme los Artículos 1º, 4º y 7º de la presente medida, los actores directos de la cadena de producción frutícola (peras, manzanas, vid y frutos secos) de las provincias allí mencionadas, entendiéndose por tales a los productores y las productoras, empacadores y empacadoras, frigoríficos, comercializadores y comercializadoras e industrializadores e industrializadoras, de conformidad con las actividades del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)”, aprobado por la Resolución General Nº 3.537 del 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, según se detalla en el Anexo que, registrado con el Nº IF-2023-09378230-APN-DALIM#MAGYP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Otórgase, en concepto de Aporte No Reintegrable (ANR) a favor del MINISTERIO DE PRODUCCION Y AGROINDUSTRIA de la Provincia de RÍO NEGRO, sujeta a disponibilidad presupuestaria, la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES (1.275.000.000.-), destinada de manera exclusiva a la constitución de un fondo rotatorio, con la finalidad de financiar un DIEZ POR CIENTO (10%) del total mediante Aporte No Reembolsables (ANR) y el NOVENTA POR CIENTO (90%) restante a través del otorgamiento de créditos a las personas beneficiarias, para mejorar sus procesos productivos, darle un mayor valor agregado a los productos, adquirir bienes de capital, tecnología, capital de trabajo, especialmente insumos estratégicos y labores culturales, desarrollo de la producción orgánica, adopción del Sello Alimentos Argentinos, implementación de las Buenas Prácticas Agrícolas Frutihortícolas, y otros sistemas de gestión de calidad y ambientales, y en el desarrollo de esquemas y sistemas productivos – asociativos, con enfoque en el abastecimiento nacional y en la exportación.

ARTÍCULO 5º.- El organismo responsable del seguimiento, fiscalización y cumplimiento del objeto establecido en el Artículo 4º de la presente resolución, será el MINISTERIO DE PRODUCCION Y AGROINDUSTRIA de la Provincia de RIO NEGRO, en adelante RIO NEGRO, el que deberá remitir mensualmente a la citada Subsecretaría la siguiente información de los beneficiarios del programa: Nombre, domicilio, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), monto otorgado, tipo de créditos/ANR/proyecto, objeto del crédito, plazos y condiciones, Nº de RENSPA y/o registro que corresponda al eslabón de la cadena atendido, si implementó las Buenas Prácticas Agrícolas Frutihortícolas, y otras que establezca la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 6º.- El monto aprobado por el Artículo 4º de la presente medida será aportado por la referida Secretaría a la Cuenta Corriente Nº 909000083 del BANCO PATAGONIA S.A., Clave Bancaria Uniforme (CBU) Nº 0340250600900001178004 de titularidad del MINISTERIO DE PRODUCCION Y AGROINDUSTRIA de la Provincia de RÍO NEGRO, censada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 7º.- Otórgase, en concepto de Aporte No Reintegrable (ANR) a favor del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN de la Provincia del NEUQUÉN, sujeta a disponibilidad presupuestaria, la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES (225.000.000.-), destinada de manera exclusiva a la constitución de un fondo rotatorio, con la finalidad de financiar un DIEZ POR CIENTO (10%) del total mediante Aporte No Reembolsables (ANR) y el NOVENTA POR CIENTO (90%) restante, mediante el otorgamiento de crédito a los beneficiarios para mejorar sus procesos productivos, darle un mayor valor agregado a los productos, adquirir bienes de capital, tecnología, capital de trabajo, especialmente insumos estratégicos y labores culturales, desarrollo de la producción orgánica, adopción del sello Alimentos Argentinos, implementación de las Buenas Prácticas Agrícolas Frutihortícolas, y otros sistemas de gestión de calidad y ambientales, y en el desarrollo de esquemas y sistemas productivos – asociativos, con enfoque en el abastecimiento nacional y en la exportación.

ARTÍCULO 8º.- El organismo responsable del seguimiento, fiscalización y cumplimiento del objeto establecido en el Artículo 7º de la presente medida, será el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y PRODUCCION de la PROVINCIA del NEUQUÉN, en adelante NEUQUÉN, el que deberá remitir mensualmente a la mencionada Subsecretaría la siguiente información: Nombre, domicilio, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), monto, tipo de créditos/ ANR/proyecto, objeto del crédito, plazos y condiciones, Nº de RENSPA y/o registro que corresponda al eslabón de la cadena atendido, si implementó las Buenas Prácticas Agrícolas Frutihortícolas, y otras que establezca la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 9º.- El monto aprobado por el Artículo 7º de la presente medida será aportado por la referida Secretaría a la Cuenta Corriente Nº 022110300000178005 del BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A., Clave Bancaria Uniforme (CBU) Nº 0970022211000001780059 de titularidad del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y PRODUCCION de la Provincia del NEUQUÉN, censada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 10.- Apruébase el Manual Operativo presentado conjuntamente por el MINISTERIO DE PRODUCCION Y AGROINDUSTRIA de la Provincia de RIO NEGRO y el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y PRODUCCION de la Provincia del NEUQUÉN para la ejecución de los recursos aprobados en los Artículos 4º y 7º de la presente resolución, que como Anexo registrado con el N° IF-2023-49248960-APN-SSABDR#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 11.- La SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMIA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA designará UNA (1) persona responsable técnica para el seguimiento, evaluación y asistencia técnica que aprueba la presente medida, reservándose la facultad de requerir información adicional que considere pertinente y a realizar las verificaciones y auditorías que resulten necesarias a fin de supervisar el cumplimiento de la presente resolución.

ARTÍCULO 12.- Cumplido el plazo de DOSCIENTOS SETENTA (270) días corridos de efectivizada la transferencia del aporte de la citada Secretaría a las cuentas indicadas en los Artículo 6º y 9º de la presente medida, respectivamente, las Provincias de RIO NEGRO y del NEUQUÉN deberán presentar ante la precitada Secretaría, dentro de los NOVENTA (90) días siguientes, la rendición de cuentas en los términos del reglamento para la rendición de cuentas aprobado por la Resolución Nº RESOL-2018-241-APN-MA de fecha 3 de agosto de 2018 del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y al “Instructivo de Rendición de Cuentas” y modelos previstos en el Anexo I a la mencionada Resolución Nº RESOL-2018-241-APN-MA.

Asimismo, las Provincias de RIO NEGRO y del NEUQUÉN deberán preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble, debiendo cumplir los mismos con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes, y deberá cumplir con la obligación de poner ello a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos Órganos de Control, incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados para la ejecución de las acciones previstas, cuando éstos así lo requieran. En caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser reintegrados a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuando ésta los solicite.

La Rendición de cuentas presentada individualmente por las Provincias de RIO NEGRO y del NEUQUEN deberá contener:

– Documento con las condiciones de funcionamiento y modalidad de giro del fondo rotatorio, criterios objetivos de funcionamiento para ANR y para crédito, plazos, condiciones y demás recaudos de operatividad.

– Listado de las personas beneficiarias de la primera rotación del fondo rotatorio, constancia de transferencias y copia de los recibos y/o cualquier comprobante que verifique la efectiva transferencia y recepción de los fondos.

DOS (2) formularios completos que se adjuntan como Anexos registrados con el N° IF-2023-09375786-APN-DALIM#MAGYP y N° IF-2023-09377448-APN-DALIM#MAGYP, a ser suscriptos en el marco del “Instructivo para la Debida Diligencia” aprobado como Anexo I al “Reglamento de Debida Diligencia” registrado con el N° IF-2020-58689816-APN-SSGA#MAGYP y en el que se describen los lineamientos establecidos para el proceso de Debida Diligencia que deberán realizar los Receptores de los Fondos, previo a la contratación de los proveedores y/o contratistas, en el caso de que estas contrataciones sean realizadas con fondos transferidos por la SECRETARIA, o en el marco de un acuerdo suscripto con éste, y en virtud de lo establecido en el Artículo 2° de la Disposición N° DI-2020-218-APN-SSGA#MAGYP de fecha 25 de septiembre de 2020 de la ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en el caso de los beneficiarios de los Aportes Reembolsables y No Reembolsables, u otros aportes de carácter similar, siempre y cuando se encuentre previsto que dichos fondos deban ser rendidos.

En caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 13.- La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se reserva la facultad de requerir a las Provincias de RIO NEGRO y del NEUQUÉN, la información adicional que considere pertinente y a realizar las verificaciones y auditorías que resulten necesarias a fin de supervisar el cumplimiento de lo resuelto en los Artículos 4º y 7º de la presente medida.

ARTÍCULO 14.- El gasto que demande la implementación de lo establecido en los Artículos 1º, 4º y 7º de la presente resolución se imputará a las partidas específicas del Servicio Administrativo Financiero 363 – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, Ejercicio 2023, sujeto a disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 15.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-