MINISTERIO DEL INTERIOR.

Resolución 88/2023

RESOL-2023-88-APN-MI

 

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-58169850- -APN-DNE#MI, las Leyes Nros. 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, 26.571 y sus modificatorias, el Decreto N° 237 de fecha 27 de abril de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 237/23 se convoca al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la elección de candidatos y candidatas a PRESIDENTE o PRESIDENTA DE LA NACIÓN y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN, SENADORES y SENADORAS NACIONALES, DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES y PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales el día 13 de agosto de 2023.

Que de igual forma, por los artículos 2° y 5° del decreto citado precedentemente, se convoca al electorado de la NACIÓN ARGENTINA para que el 22 de octubre de 2023 proceda a elegir PRESIDENTE o PRESIDENTA DE LA NACIÓN y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN, SENADORES y SENADORAS NACIONALES, DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES y PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales

Que por su parte, en el artículo tercero del mismo decreto se fija el día 19 de noviembre de 2023 para la eventual segunda vuelta electoral prevista en el artículo 96 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el artículo 72 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias, establece que los electores que hayan cumplido funciones como autoridades de mesa recibirán una compensación consistente en una suma fija en concepto de viático, previéndose que SESENTA (60) días antes de la fecha fijada para el comicio, el MINISTERIO DEL INTERIOR determinará la suma que se liquidará en concepto del viático, estableciendo el procedimiento para su pago dentro de los SESENTA (60) días de realizado el comicio.

Que a su vez, el artículo 75 bis del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias, establece que la Justicia Nacional Electoral llevará a cabo la capacitación de autoridades de mesa, en forma presencial o virtual, debiendo la Dirección Nacional Electoral prestar el apoyo necesario.

Que asimismo, el artículo 39 de la Ley N° 26.571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral dispone que los lugares de ubicación de las mesas de votación y las autoridades de las mismas deberán ser coincidentes para las elecciones primarias y las elecciones generales que se desarrollen en el mismo año, salvo modificaciones imprescindibles.

Que por el Oficio N° 1123 de fecha 19 de mayo de 2023, la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL solicitó disponer las medidas pertinentes a los efectos de prever y gestionar los fondos necesarios para hacer frente a los gastos derivados del pago del viático compensatorio para aquellos que cumplirán funciones como delegados y delegadas de la Justicia Nacional Electoral, así como también, para los ciudadanos y las ciudadanas que habrán de desempeñarse como autoridades de mesa, con los correspondientes adicionales para quienes acrediten su participación en actividades de capacitación.

Que además, recordó que mediante su Acordada Extraordinaria N° 68/14 se establecieron las funciones mínimas de los delegados judiciales, entre las cuales se incluye la de remitir durante la jornada electoral a la Justicia Nacional Electoral, por la vía y con la periodicidad que se indique, los informes que se soliciten respecto del desarrollo de los comicios (apertura y cierre de mesas, incidentes, porcentaje de votantes, etc.).

Que agregó que dicha previsión es esencial al buen funcionamiento de los sistemas de monitoreo de la jornada electoral y a fin de dotar de mayor efectividad al sistema implementado, solicitó que se disponga, en la determinación del viático correspondiente a esos agentes, que un porcentaje o alícuota –de aproximadamente un TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total previsto- se haga efectivo únicamente para aquellos agentes que, de acuerdo a lo que informe la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, hubiesen dado cumplimiento a la remisión de reportes de eventos, incidencias o datos adicionales solicitados por dicho Tribunal.

Que finalmente, señaló que resulta igualmente necesaria la previsión de los fondos a los efectos de abonar los viáticos de los delegados tecnológicos y delegadas tecnológicas de la Justicia Nacional Electoral que cumplirán funciones en los establecimientos de votación en los que se lleve a cabo la verificación de la identidad de los electores mediante herramientas de identificación biométrica.

Que la Acordada Extraordinaria Nº 86/11 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL señala que en las elecciones nacionales llevadas a cabo en el año 2009, el Tribunal recomendó a todas las juntas electorales del país hacer su mejor esfuerzo en evaluar la viabilidad de implementar en cada distrito la designación de delegados en locales de votación o en dependencias cercanas, indicando los resultados positivos que dicha medida generó en aquellos distritos en los que se implementó su designación, y recomendando disponer la designación de delegados de la justicia nacional electoral en todos los establecimientos del país.

Que además, la Acordada Extraordinaria Nº 18/13 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL establece que la devolución, por parte de las autoridades de mesa, del padrón electoral especial utilizado por el presidente mesa conteniendo las constancias no entregadas y las actas de escrutinio de la mesa, se considerará condición necesaria para el cobro de la compensación prevista por el artículo 72 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias.

Que en el marco de lo expuesto, resulta necesario fijar la suma que por elección percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos y las ciudadanas que se desempeñarán como autoridades de mesa, y cumplan efectivamente tal función, en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, en las Elecciones Generales y en la eventual Segunda Vuelta del año en curso.

Que a efectos de coadyuvar a la máxima asistencia de las autoridades de mesa para un desarrollo normal, ágil y transparente de los comicios, resulta oportuno establecer un adicional que percibirán en concepto de viático los ciudadanos y las ciudadanas que desempeñen y cumplan efectivamente tal función durante todas las instancias del proceso electoral.

Que asimismo, resulta conveniente estimular la participación en actividades de capacitación por parte de dichos ciudadanos y ciudadanas, mediante la asignación de una compensación adicional a los efectos de propender a la mejora del desenvolvimiento de los comicios.

Que en el mismo sentido, para el caso de que los Juzgados Federales con Competencia Electoral y, en su caso, las Juntas Electorales Nacionales decidan designar delegados y delegadas judiciales, se asigna una compensación económica, así como también, un adicional para aquellos que den cumplimiento a la remisión de reportes de eventos, incidencias o datos adicionales solicitados por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.

Que corresponde asignar una compensación económica a los delegados tecnológicos y las delegadas tecnológicas de la Justicia Nacional Electoral que cumplirán funciones en los establecimientos de votación en los que se lleve a cabo la verificación de la identidad de los electores mediante herramientas de identificación biométrica, en los términos de lo previsto en la Acordada Extraordinaria Nº 50/17 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.

Que finalmente, corresponde mencionar que por la Acordada Extraordinaria N° 46/23 la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL acordó, entre otras cuestiones, que los juzgados federales con competencia electoral deberán efectuar las designaciones de autoridades de mesa con una antelación no menor a SESENTA Y CINCO (65) días respecto de las elecciones primarias, requiriendo al MINISTERIO DEL INTERIOR que contemple que la determinación del monto del viático compensatorio resulte adecuado a la complejidad y exigencia de la función asignada a las autoridades de mesa y previendo el pago del viático para la totalidad de las autoridades de mesa designadas por la Justicia Nacional Electoral que se desempeñen efectivamente durante la jornada electoral, incluyendo –eventualmente– hasta TRES (3) autoridades en las mesas pares en que fueran convocadas.

Que la Dirección Nacional Electoral y la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 72 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-) por elección, la suma que percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos y las ciudadanas que se desempeñen como autoridades de mesa, y cumplan efectivamente tal función, en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, en las Elecciones Nacionales y en la eventual Segunda Vuelta a celebrarse durante el año 2023.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) por elección, la suma que percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos y las ciudadanas mencionados en el artículo 1° de la presente medida, que efectivamente hayan participado de las actividades de capacitación reconocidas por la Justicia Nacional Electoral, en forma previa a las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, a las Elecciones Nacionales y a la eventual Segunda Vuelta a celebrarse durante el año 2023.

ARTÍCULO 3°.- Fíjase en PESOS DIEZ MIL ($10.000.-) la suma adicional que percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos y las ciudadanas que se hayan desempeñado como autoridades de mesa, habiendo cumplido efectivamente tal función, tanto en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, como en las Elecciones Nacionales y en la eventual Segunda Vuelta del año 2023.

En caso de que no tuviese lugar la Segunda Vuelta, fíjase en PESOS SIETE MIL ($7.000.-) la suma adicional que percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos y las ciudadanas que se hayan desempeñado como autoridades de mesa, habiendo cumplido efectivamente tal función, tanto en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, como en las Elecciones Nacionales.

ARTÍCULO 4°.- Fíjase en la suma de PESOS ONCE MIL QUINIENTOS ($ 11.500.-) por elección, la suma que percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos y las ciudadanas que sean designados por la Justicia Nacional Electoral como delegados y delegadas en los locales de votación, y cumplan efectivamente tal función, en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, en las Elecciones Nacionales y en la eventual Segunda Vuelta a celebrarse durante el año 2023.

ARTÍCULO 5°.- Fíjase en PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500.-) por elección, la suma que percibirán, en concepto de viático, los delegados y las delegadas judiciales que efectivamente den cumplimiento a la remisión de reportes de eventos, incidencias o datos adicionales solicitados por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL o en los sistemas que se implementen por la justicia electoral de distrito y sean expresamente autorizados por ésta en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, en las Elecciones Nacionales y en la eventual Segunda Vuelta a celebrarse durante el año 2023.

ARTÍCULO 6°.- Fíjase en PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-) por elección, la suma que percibirán, en concepto de viático y capacitación, los delegados tecnológicos y las delegadas tecnológicas de la Justicia Nacional Electoral, en los establecimientos de votación en los que se lleve a cabo la verificación de la identidad de los electores mediante herramientas de identificación biométrica, y cumplan efectivamente tal función, en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, en las Elecciones Nacionales y en la eventual Segunda Vuelta a celebrarse durante el año 2023.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que los viáticos asignados corresponden al efectivo ejercicio de la función. Si por alguna razón un ciudadano o una ciudadana no pudiera desempeñarse como autoridad de mesa en alguna de las elecciones se le abonará la parte proporcional de la suma que le corresponda. El adicional previsto en el artículo 3° solo se pagará en forma íntegra a los ciudadanos y las ciudadanas que se hayan desempeñado como autoridades de mesa en cada una de las instancias electorales allí enunciadas.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que la Justicia Nacional Electoral verificará el cumplimiento de las funciones establecidas en el Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias y las condiciones establecidas en las Acordadas Extraordinarias Nros. 86 de fecha 27 de julio de 2011 y 18 de fecha 12 de marzo de 2013, ambas de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, e informará al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. la nómina de personas con derecho a percibir las compensaciones establecidas en esta medida, con indicación del número de mesa en que se desempeñaron.

ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la Dirección Nacional Electoral a liquidar las sumas indicadas en los artículos 1° a 6° de la presente medida a los ciudadanos y las ciudadanas con derecho a percibirlas, para su pago con posterioridad a cada elección.

ARTÍCULO 10.- Establécese que, previa consulta por parte de la Dirección Nacional Electoral a la Justicia Nacional Electoral, se podrá optar por la utilización de los servicios financieros del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. o por la transferencia de las sumas correspondientes a las Secretarías Electorales, a los fines del efectivo pago de los viáticos liquidados.

ARTÍCULO 11.- Los ciudadanos y las ciudadanas con derecho a percibir los viáticos liquidados en su favor deberán concurrir al lugar y en la forma que oportunamente se indiquen con Documento Nacional de Identidad. Pasados DOCE (12) meses de la fecha de la Elección Nacional o de la eventual Segunda Vuelta del año 2023, según corresponda, prescribirá su derecho a la percepción de los mismos.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Enrique de Pedro