MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL.

Disposición 8/2023

DI-2023-8-APN-DNE#MI

Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-50211133- -APN-DNE#MI, la Ley N° 26.571 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 938 de fecha 30 de junio de 2010, 237 de fecha 27 de abril de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1184 de fecha 2 de julio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 237/23 se convoca al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la elección de candidatos y candidatas a Presidente o Presidenta de la Nación y Vicepresidente o Vicepresidenta de la Nación, Senadores y Senadoras Nacionales, Diputados y Diputadas Nacionales y Parlamentarios y Parlamentarias del MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales el día 13 de agosto de 2023.

Que por dicho decreto se convoca, asimismo, a elegir Presidente o Presidenta de la Nación y Vicepresidente o Vicepresidenta de la Nación, Senadores y Senadoras Nacionales, Diputados y Diputadas Nacionales y Parlamentarios y Parlamentarias del MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales el día 22 de octubre de 2023 y se fija el 19 de noviembre de 2023 para la realización de la eventual segunda vuelta electoral, prevista en el artículo 96 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el artículo 104 de la Ley N° 26.571 establece que dentro de los DIEZ (10) días de realizada la convocatoria de elecciones primarias y generales se constituirá un Consejo de Seguimiento de las mismas.

Que para la integración del Consejo, hasta la oficialización de listas de candidatos, deberá convocarse a los Partidos Políticos de Orden Nacional.

Que de acuerdo con el artículo 3° del Decreto N° 938/10 la Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR prestará los medios materiales para la celebración de las reuniones del Consejo de Seguimiento.

Que de conformidad con la Decisión Administrativa N° 1184/20 corresponde a la Dirección Nacional Electoral, entre otros objetivos, dirigir el funcionamiento del Consejo de Seguimiento de las Elecciones Primarias y Generales y generar los registros y comunicaciones pertinentes.

Que en este sentido resulta pertinente fijar para el día 8 de mayo de 2023 a las 15:00 horas la reunión de dicho Consejo, la que se realizará de manera virtual a través de videoconferencia, con la presencia de las autoridades de la Dirección Nacional Electoral en su sede, sita en la calle Gascón N° 352 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Ley N° 26.571, el artículo 1° del Decreto N° 938 de fecha 30 de junio de 2010 y la Decisión Administrativa N° 1184 de fecha 2 de julio de 2020.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL  DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase para el día 8 de mayo de 2023 a las 15:00 horas la reunión del Consejo de Seguimiento de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la elección de candidatos y candidatas a Presidente o Presidenta de la Nación y Vicepresidente o Vicepresidenta de la Nación, Senadores y Senadoras Nacionales, Diputados y Diputadas Nacionales y Parlamentarios y Parlamentarias del MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales el día 13 de agosto de 2023, elecciones generales del 22 de octubre de 2023 y la eventual segunda vuelta electoral del 19 de noviembre de 2023, la que se realizará de manera virtual a través de videoconferencia, con la presencia de las autoridades de la Dirección Nacional Electoral en su sede, sita en la calle Gascón N° 352 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2°. – Hasta tanto se determinen las agrupaciones políticas que participarán de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, convócase a participar de dicha reunión a los apoderados de los Partidos Políticos de Orden Nacional.

ARTÍCULO 3°. – Requiérase de los Juzgados Federales con Competencia Electoral de Capital Federal, BUENOS AIRES, CÓRDOBA, CHACO, SAN LUIS Y NEUQUÉN, para que se notifique la presente reunión a los Partidos Políticos de Orden Nacional registrados en sus respectivas Jurisdicciones.

ARTÍCULO 4°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcos Schiavi