PARQUE NACIONAL Y RESERVA NACIONAL LAGUNA EL PALMAR .-

Obtuvo dictamen en Diputados la creación del Parque y Reserva Nacional Laguna el Palmar

Ley 27707.-

Creación.

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

CREACIÓN DEL PARQUE NACIONAL Y RESERVA NACIONAL LAGUNA EL PALMAR

Artículo 1º- Acéptase la cesión de jurisdicción efectuada por la provincia del Chaco mediante la Ley 3458-R sancionada el 10 de noviembre de 2021 sobre una superficie aproximada de CINCO MIL SEISCIENTAS HECTÁREAS (5.600 has) conformada por los inmuebles de propiedad del Estado Nacional, ubicados en el Departamento de Bermejo, cuyos límites y distribución se describen en el Anexo I “Croquis de Detalle de Cesión de Jurisdicción” de la presente.

Artículo 2º- Acéptanse las condiciones y cargos establecidos por la provincia del Chaco en la Ley 3458-R, respecto a la retrocesión de la cesión contemplada en la citada ley.

Artículo 3º- Créase el Parque Nacional y Reserva Nacional LAGUNA EL PALMAR, bajo los términos de la ley nacional N° 22.351 -Régimen Legal de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, en el área que abarca la extensión y distribución territorial descripta en el artículo 1º, ubicada en el Departamento de Bermejo, provincia del Chaco, y cuyos límites se fijan de acuerdo con el mapa que obra como Anexo II “Propuesta de zonificación futura Área Protegida “Laguna El Palmar” del Parque Nacional y la Reserva Nacional Laguna El Palmar”, sujeto a mensura para perfeccionamiento de límites parcelarios.

Artículo 4º- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente serán imputadas a la jurisdicción presupuestaria de la Administración de Parques Nacionales en el Presupuesto General de la Administración Nacional.

Artículo 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS 28 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2023.

REGISTRADO BAJO EL N° 27707

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA – CECILIA MOREAU – Marcelo Jorge Fuentes – Eduardo Cergnul

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

Decreto 205/2023

DCTO-2023-205-APN-PTE
Promúlgase la Ley Nº 27.707.

 

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2023

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.707 (IF-2023-35207309-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 28 de marzo de 2023.

Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. Cumplido, archívese.

FERNÁNDEZ – Agustín Oscar Rossi – Juan Cabandie