Disposición 1678/2023.
DI-2023-1678-APN-ANMAT#MS .
Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2023.
VISTO el Expediente EX-2023-15029134-APN-DVPS#
CONSIDERANDO
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de una denuncia realizada por la firma WAYNE CHEMICAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a través del Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal y se tomó conocimiento sobre la comercialización de un producto domisanitario de origen extranjero carente de sobre rotulo en idioma español con los datos legales exigidos por la normativa de aplicación.
Que la denuncia se refirió al siguiente producto rotulado como: “WEIMAN. STAINLESS STEEL. CLEANER & POLISH. 355 ml. WeimanProducts, LLC. MADE IN THE USA”.
Que asimismo, el denunciante envió fotografías y ticket de compra del producto, el cual fue adquirido en Jujuy 4396 de la localidad de La Tablada, provincia de Buenos Aires.
Que el origen del producto sería Estados Unidos y los rótulos son en inglés y no presenta sobre rotulado en idioma nacional.
Que se vendería con un papel con instrucciones de uso pegado al envase con una cinta adhesiva.
Que por otra parte, se aportó la factura de compra del producto en cuestión con tránsito interjurisdiccional de provincia de Buenos Aires a Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la – Factura tipo B; Punto de Venta N° 00001; Comp. Nro. 00001554 para “W019. Limpiador acero inoxidable 355 ml”.
Que cabe señalar que la propia firma denunciante, WAYNE CHEMICAL S.R.L. detenta la titularidad del registro de un producto que se corresponde con el denunciado bajo el nombre comercial “WEIMAN STAINLEES STEEL CLEANER & POLISH”, tramitado por EE-2022-49847747, para el cual la firma ha presentado el correspondiente sobre rótulo en castellano para la comercialización en el país, tal como lo dispone la normativa vigente Disposición ANMAT N° 1112/13.
Que por lo expuesto, cabe mencionar que el producto que nos ocupa no corresponde al importado por la mencionada firma, tal como surge de la prueba documental agregada a las presentes actuaciones.
Que asimismo, se detectó la comercialización del referido producto en la plataforma de venta digital Mercado Libre y los links de comercialización del producto ha sido remitido a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración para su intervención.
Que atento a lo expuesto, según el Servicio de Domisanitarios dependiente del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal entiende que el producto se encuentra en infracción al artículo 1° de la Resolución ex MS y AS N° 708/98, al artículo 1° de la Resolución ex MS y AS Nº 709/98, al artículo 1° de la de la Disposición ANMAT N° 7293/98 y al artículo 1° de la de la Disposición Nº 7292/98 y sus modificatorias; toda vez que se comercializó en nuestro país un producto domisanitario que habría ingresado sin cumplir la vía legal de autorización deimportación.
Que en consecuencia y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados y con el fin de que la Administración Nacional esté en condiciones de garantizar su calidad, seguridad y eficacia, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, sugiere: a) prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los lotes del producto rotulado como “WEIMAN. STAINLESS STEEL. CLEANER & POLISH. 355 ml. Weiman Products, LLC. MADE IN THE USA”, sin datos de registro de establecimiento ni de producto ante la ANMAT. b) Comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos.
Que, desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º inciso b) del Decreto 1490/92.
Que, en virtud de las atribuciones conferidas por el inciso n) y ñ) del artículo 8º y el inciso q) del artículo 10º del Decreto Nº 1490/92 las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho.
Que laDirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Saludy la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los lotes del producto rotulado como: “WEIMAN. STAINLESS STEEL. CLEANER & POLISH. 355 ml. WeimanProducts, LLC. MADE IN THE USA”, toda vez que se comercializó en nuestro país un producto domisanitario que habría ingresado sin cumplir la vía legal de autorización de importación.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias de la provincia de Buenos Aires, al resto de las autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al resto de las autoridades provinciales y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Manuel Limeres