MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE . . .

Resolución 116/2023.

RESOL-2023-116-APN-MAD.

Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2023.

VISTO el EX-2022-135323912- -APN-DGAYF#MAD, las Leyes N° 22.344 y N° 22.421, los Decretos N° 522 de fecha 5 de junio de 1997 y N° 666 de fecha 18 de julio de 1997, y las Resoluciones Nros. 725 de fecha 19 de diciembre de 1990 de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y 170 del 4 de junio de 2021 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 22.344 se aprobó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, firmado en la Ciudad de WASHINGTON el 3 de marzo de 1973.

Que mediante la Ley N° 22.421 en su Artículo 1° se declara de interés público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el territorio de la Republica, asi como su protección, conservación, repoblación y aprovechamiento nacional.

Que en su Artículo 21 establece que el Poder Ejecutivo Nacional y los de las provincias determinaran las autoridades que tendrán a su cargo la aplicación de las disposiciones de esta ley en sus respectivas jurisdicciones.

Que por Decreto Nº 522 de fecha 5 de junio de 1997 y modificatorios, reglamentario de la Ley N° 22.344, se designó como Autoridad de Aplicación de la misma a la entonces Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que por Decreto N° 666 de fecha 25 de julio de 1997 se designó a la entonces Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, como autoridad de aplicación en jurisdicción nacional de la Ley N° 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre.

Que el artículo 2° de la citada norma establece que las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos, culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización sustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las medidas y procedimientos necesarios para su preservación.

Que por Resolución Nº 725 publicada en el Boletin Oficial el 19 de diciembre de 1990, de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en su artículo 3º se establece como únicos puertos de entrada y salida del país para toda exportación e importación de animales vivos de la fauna silvestre por medio aéreo el Aeropuerto Internacional de Ezeiza y medio marítimo el Puerto de Buenos Aires.

Que por Resolución N° 170 del 4 de junio del 2021 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en su Artículo 1° se creó el REGISTRO PUBLICO DE OPERADORES DE FAUNA SILVESTRE, en el ámbito de la Dirección Nacional de Biodiversidad de la SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES de este Ministerio, con la finalidad de registrar a todas aquellas personas humanas y jurídicas que realicen transito interjurisdiccional, comercio con transito interjurisdiccional, comercio en jurisdicción federal, importación, exportación y reexportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre.

Que la Gerencia Operativa de Conservación y Gestión de Fauna dependiente de la Unidad Gestión Estratégica y Transformación de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) “Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, ha autorizado la derivación de los ejemplares al Santuario de Elefantes de BRASIL mediante Resolución N°28-GCABA-UPEEI/20.

Que el objetivo del trasladado del ejemplar mencionado al Santuario de Elefantes de Brasil (SEB) es debido al cierre y reestructuración del Ecoparque mencionado. El ECOPARQUE es uno de los establecimientos que se adecuo a la Resolución Nº 311E/2017 donde se aprueban los lineamientos generales y directrices operativas del Programa de Reconversión de Zoológicos.

Que la Gerencia Operativa de Conservación y Gestión de Fauna dependiente de la Unidad Gestión Estratégica y Transformación de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) “Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, ha solicitado la exportación de DOS (2) individuos hembra de elefante africano (Loxodonta africana), Microchip Nº: 981020000239947 y 981020000239963, con destino al Santuario de Elefantes Brasil (SEB), ubicado en el estado de Mato Grosso, REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, por el paso fronterizo Puerto Iguazú, Provincia de Misiones (REPUBLICA ARGENTINA) y Foz do Iguaçu (REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL).

Que la Gerencia Operativa de Conservación y Gestión de Fauna dependiente de la Unidad Gestión Estratégica y Transformación de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) “Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” se encuentra inscripta en el REGISTRO PÚBLICO ÚNICO DE OPERADORES DE FAUNA SILVESTRE, conforme Resolución MAyDS N°170/21, bajo el número RL-2022-07920288-APN-DNBI#MAD.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha elaborado el pertinente informe que avala esta decisión.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE es competente para el dictado de la presente en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre N° 22.421 y su Decreto Reglamentario N° 666/1997; la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N.° 438/92), sus modificatorias y complementarias; el Decreto N° 7/19 y el Decreto N° 20/19.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE  RESUELVE

ARTÍCULO 1°. – Exceptuase del cumplimiento del Artículo 3° de la Resolución Nº 725 de fecha 19 de diciembre de 1990 de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, para la salida de DOS (2) individuos hembra de elefante africano (Loxodonta africana), Microchip Nº: 981020000239947 y 981020000239963, por el paso fronterizo Puerto Iguazú, Provincia de Misiones (REPUBLICA ARGENTINA) y Foz do Iguaçu (REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) por los fundamentos expuestos en los Considerandos.

ARTÍCULO 2°. – Autorizase la salida del país por vía terrestre, de DOS (2) individuos hembra de elefante africano (Loxodonta africana), Microchip Nº: 981020000239947 y 981020000239963 , proveniente de la Gerencia Operativa de Conservación y Gestión de Fauna dependiente de la Unidad Gestión Estratégica y Transformación de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) “Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, República Argentina, con destino al Santuario de Elefantes Brasil (SEB), ubicado en el estado de Mato Grosso, República Federativa de Brasil, por el paso fronterizo Puerto Iguazú, Provincia de Misiones (República Argentina) y Foz do Iguaçu.

ARTÍCULO 3°. – La Gerencia Operativa de Conservación y Gestión de Fauna dependiente de la Unidad Gestión Estratégica y Transformación de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) “Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” se encuentra inscripta en el REGISTRO PÚBLICO ÚNICO DE OPERADORES DE FAUNA SILVESTRE, conforme Resolución MAyDS N°170/21, bajo el número RL-2022-07920288- APNDNBI#MAD, será responsable del tránsito interjurisdiccional y exportación del ejemplar mencionado en el artículo 2°, bajo la operación del Santuario de Elefantes Brasil (SEB).

ARTÍCULO 4°. – La autorización dispuesta por el artículo 2° de la presente Resolución, tendrá vigencia por el término de UN (1) año a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°. -Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cabandié.

Informó : Bernardo Goncalves Borrega.                            Corresponsal en Casa de Gobierno