SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA .

Resolución 276/2023

RESOL-2023-276-APN-
PRES#SENASA-

 

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2023.-

VISTO el Expediente N° EX-2022-43245811- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959; las Leyes Nros. 24.696 y 27.233; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 438 del 2 de agosto de 2006, 98 del 15 de marzo de 2016, RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019 y RESOL-2021-77-APN-PRES#SENASA del 17 de febrero de 2021, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 se prevé la defensa de los ganados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas.

Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.

Que, asimismo, a través del Artículo 3° de la referida Ley N° 27.233 se establece que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la presente ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente y con la que en el futuro se establezca; extendiendo la responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que, por su parte, el Artículo 4° de la precitada ley establece que la intervención de las autoridades sanitarias competentes, en cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de los distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que deriven de la actividad desarrollada por estos.

Que a través del Artículo 5° de la mentada ley se estatuye que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) será la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la mencionada norma.

Que por el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 se aprueba la reglamentación de la referida Ley N° 27.233.

Que mediante la Ley N° 24.696 se declara de interés nacional el control y la erradicación de la enfermedad reconocida como Brucelosis (Brucella abortus) en los bovinos y otras especies, en todo el Territorio Nacional.

Que, además, a través de la precitada ley se designa al entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL como la autoridad de aplicación y como organismo rector encargado de planificar, ejecutar y controlar las acciones de lucha contra la Brucelosis en el marco de sus competencias.

Que mediante la Resolución N° 438 del 2 de agosto de 2006 del referido Servicio Nacional se adopta el Sistema de Diagnóstico Serológico para el Programa de Control y Erradicación de la Brucelosis en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por la Resolución N° 98 del 15 de marzo de 2016 del aludido SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establece que los laboratorios elaboradores y/o importadores y/o sus distribuidores, autorizados por el SENASA, solo pueden efectuar ventas de antígenos/kits para diagnóstico de Brucelosis a los laboratorios inscriptos en la Red Nacional de Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico de este Servicio Nacional que se encuentren debidamente habilitados para el rubro diagnóstico de Brucelosis.

Que, asimismo, a través de la Resolución N° RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019 del mentado Servicio Nacional se aprueba el Plan Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina en la REPÚBLICA ARGENTINA, de aplicación obligatoria en todo el Territorio Nacional, excepto en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Que la Resolución N° RESOL-2021-77-APN-PRES#SENASA del 17 de febrero de 2021 del citado Servicio Nacional establece modificaciones sobre la mencionada Resolución N° RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA en cuanto a la detección de establecimientos infectados y su posterior saneamiento, en pos de mejorar los avances del mentado Plan Nacional.

Que en virtud del seguimiento de su implementación, de la existencia de nuevas regulaciones concernientes al aludido Plan Nacional y de la evaluación periódica a la que fue sometida la referida Resolución N° 438/06, se identifica la necesidad de readecuarla.

Que, en tal sentido, resulta pertinente adoptar las recomendaciones de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA), establecidas en el Capítulo 3.1.4. “Brucelosis (Infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis)” del Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres, como así también del Capítulo 8.4. “Infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis” del Código Sanitario para los Animales Terrestres (Código Terrestre) y, en consecuencia, introducir las modificaciones normativas necesarias.

Que, por lo expuesto, corresponde readecuar la aludida Resolución N° 438/06 en pos de la actualización de los procedimientos de diagnóstico serológico, bacteriológico y molecular, de acuerdo con los estándares internacionales establecidos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitución. Se sustituye el texto del Artículo 1° de la Resolución N° 438 del 2 de agosto de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Adóptase el Sistema de Diagnóstico Serológico para el Plan Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina en la REPÚBLICA ARGENTINA, conformado por las siguientes técnicas de diagnóstico:

Inciso a) Pruebas tamiz:

Apartado I) Aglutinación Tamponada en Placa (BPAT -Buffered Plate Antigen Test-).

Apartado II) Enzimoinmunoensayos: ELISA indirecto (I-ELISA) elaborado con antígenos completos de lipopolisacárido (LPS).

Inciso b) Pruebas confirmatorias:

Apartado I) Seroaglutinación en Tubo (SAT) y seroaglutinación en presencia de 2-Mercaptoetanol (2-ME).

Apartado II) Polarización Fluorescente (FPA).

Apartado III) Enzimoinmunoensayos: ELISA de competición (C-ELISA), de bloqueo, u otras plataformas elaboradas con antígenos que permitan detectar específica y exclusivamente anticuerpos dirigidos contra la cadena O del lipopolisacárido (LPS).

Apartado IV) Fijación del Complemento (FCT).

Inciso c) Pruebas de vigilancia epidemiológica en leche:

Apartado I) Prueba de Anillo en Leche (MRT -Milk Ring Test- o PAL).

Apartado II) Enzimoinmunoensayos: ELISA Indirecto en leche (I-ELISA – leche).

Inciso d) Pruebas de Uso Oficial:                                                         las pruebas de inmunocromatografía de flujo lateral en suero y leche serán de uso exclusivo de los/las agentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA). La Dirección General de Laboratorios y Control Técnico podrá autorizar su uso a terceros, previa intervención del Programa de Brucelosis Bovina de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, cuando las circunstancias técnico-epidemiológicas así lo justifiquen.

ARTÍCULO 2°.- Facultades. Se faculta a la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico a dictar la normativa complementaria y de interpretación de la presente resolución, entre ellas, el procedimiento y las recomendaciones para el diagnóstico bacteriológico y molecular.

ARTÍCULO 3°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Quinta, Título I, Capítulo IV del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobada por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 325 del 1 de junio de 2011, ambas del referido Servicio Nacional.

ARTÍCULO 4°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diana Guillen.