Resolución 339/2023
RESOL-2023-339-APN-
PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2023.
VISTO el Expediente N° EX-2023-37160118- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 24.696 y 27.233; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 3° del Anexo de la Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se dispuso que toda norma del citado Ministerio y de sus entes descentralizados que se dicte a partir de la suscripción de la referida resolución e imponga obligaciones a los administrados, deberá establecer expresamente un plazo de vigencia, que no podrá exceder los CUATRO (4) años, pudiendo ser prorrogado por única vez, bajo decisión fundada de la Autoridad Competente con rango no inferior a Subsecretario o asimilable.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-67-APN-PRES#
Que a través de la implementación del referido Plan Nacional se ha logrado cumplir con los objetivos de la etapa transitada, lo que permitió conocer la situación sanitaria del VEINTICUATRO POR CIENTO (24 %) de los establecimientos con bovinos del país, lo cual representa el CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (56 %) de los bovinos totales presentes en estos.
Que, a raíz de tal circunstancia, resulta de vital importancia mantener en vigencia el actual Plan Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina, aprobado por la mencionada Resolución N° RESOL-2019-67-APN-PRES#
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prórroga. Se prorroga por el término de CUATRO (4) años la vigencia de la Resolución N° RESOL-2019-67-APN-PRES#
ARTÍCULO 2°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 1a, Subsección 1, apartado 1 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Guillen.
Por : BERNARDO GONCALVES BORREGA. Corresponsal en Casa de Gobierno.