MINISTERIO DE ECONOMÍA .

SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL.

Disposición 14/2023.-

DI-2023-14-APN-SSABDR#MEC

 

Rosario, Santa Fe, 31/05/2023.

VISTO el Expediente Nº EX-2023-13481681- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.

Que la firma GDM Argentina S.A. solicita la autorización comercial de la Soja (Glycine max L.) genéticamente modificada (GM) MON-Ø4Ø32-6 x ACS-GMØØ6-4, que contiene la acumulación de los eventos MON-Ø4Ø32-6 y ACS-GMØØ6-4.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) se ha expedido mediante el Documento de Decisión respecto del evento MON-Ø4Ø32-6 x ACSGMØØ6-4, que contiene la acumulación de los eventos MON-Ø4Ø32-6 y ACSGMØØ6-4 en el cual se expresa que “se evidencia que los riesgos de bioseguridad derivados de su cultivo a gran escala no difieren significativamente de los inherentes al cultivo de soja no GM”.

Que en cumplimiento de los puntos H y H.1 del Anexo I a la Resolución N° RESOL-2021-32-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 4 de marzo de 2021 de la ex – SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se publicó con fecha 9 de mayo de 2022 en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA la convocatoria para la recepción de comentarios sobre el Documento de Decisión emitido por la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA), sin que se hayan recibido comentarios.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se ha expedido al respecto conforme el Documento de Decisión correspondiente mediante el cual concluye que: “la soja portadora de la combinación de eventos MON-Ø4Ø32-6 x ACS-GMØØ6-4, tolerante a herbicidas a base de glifosato y de glufosinato de amonio, es sustancialmente equivalente a su contraparte convencional.”

Que, asimismo, expresa que “De acuerdo a lo anteriormente descripto, y en función del conocimiento científico actualmente disponible y de los requisitos y criterios internacionalmente aceptados, se concluye que la soja portadora de la combinación de eventos MON-Ø4Ø32-6 x ACSGMØØ6-4 es tan segura y no menos nutritiva que las variedades de soja comerciales, incluyendo cualquier cruzamiento con variedades convencionales, siendo apta para consumo humano y animal.”

Que por su parte, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, emitió el Dictamen Técnico correspondiente expresando que: “(…) de acuerdo al análisis realizado y en función del conocimiento productivo-comercial actual, no se detectan riesgos potenciales para la producción, ni para las exportaciones de poroto de soja procedente del evento de transformación MON-04032-6 x ACS-GM006-4 y de sus derivados”.

Que el mencionado dictamen concluye que “(…) resulta razonable que esa Superioridad en su carácter de autoridad de aplicación proceda a decidir sobre su aprobación comercial en el país, basándose en razones de oportunidad, mérito y conveniencia”.

Que, por lo anterior, el grano de Soja (Glycine max L.) genéticamente modificada (GM) MON-Ø4Ø32-6 x ACSGMØØ6-4, que contiene la acumulación de los eventos MON-Ø4Ø32-6 y ACS-GMØØ6-4, ha cumplido con todas las instancias requeridas por la citada Resolución N° 763/11 para considerar otorgarle la autorización comercial.

Que se comparte el criterio de elevación de los presentes actuados por parte de la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la citada Resolución N° 763/11.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización de la semilla, de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes de la soja (Glycine max L.) que contiene la acumulación de los eventos MON-Ø4Ø32-6 y ACS-GMØØ6-4 y presenta tolerancia a herbicidas formulados en base a glifosato y a glufosinato de amonio, y de toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier soja no modificada genéticamente, solicitada por la firma GDM Argentina S.A.

ARTÍCULO 2º.- La firma GDM ARGENTINA S.A., deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre la soja que contenga la acumulación de los eventos cuya comercialización por la presente medida se autoriza, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalida las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Gustavo Contigiani.