ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 3916/2023.-

DI-2023-3916-APN-ANMAT#MS

 

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2023 .-

Visto el Expediente Electrónico EX-2023-44590874-APN-DVPS#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones referidas en el visto, con el informe efectuado por la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, por medio de la cual puso en conocimiento que como consecuencia de una denuncia realizada por un usuario a través de “ANMAT Responde”, la que fue recibida por el Servicio de Domisanitarios, tomó conocimiento sobre la comercialización del producto “Antipolillas, marca Viance”, el cual no contaba con el correspondiente registro ante esta Administración.

Que la referida Dirección adjuntó la fotografía del producto, que le fuera enviada por el denunciante, bajo archivo embebido, en el orden 3.

Que el usuario consultó acerca de la legitimidad del producto comercializado en plataformas de venta digital y denunció su falta de eficacia.

Que como consecuencia de ello, el personal de aludida Dirección verificó que no se encuentran inscriptos ante la ANMAT y que no se identificaba el establecimiento responsable habilitado por esta Administración.

Que en el marco de la denuncia fue aportada la factura de compra: Factura A. Punto de venta 00002. Comp. Nro.: 00004328. RAZÓN SOCIAL: VUELTA MARCELO DANIEL. Domicilio Comercial: Av. Del Sesquicentenario 1862-Los Polvorines, Buenos Aires; dicha fotografía, obra bajo archivo embebido en el orden 3.

Que asimismo, la mencionada Dirección informó que detectó los siguientes link de comercialización del producto objeto de las presentes actuaciones:

1) https://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-908777389-antipolillas-viance-caja-x-36-u-evi ta-larvas-ypolillas-_JM#position=3&search_layout =stack &type=item&tracking_id=a8ebdd17 -cc15-46ff-984d5a60ea26925d;

2) https://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-1134746965-antipolilla-viance-200-gr-36-unida des- _JM#position=4&search_layout =stack&type= item& tracking_id=a8ebdd17-cc15-46ff-984d-5 a60ea26925d;

3) https://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-802602371-naftalina-viance-antipolilla-8-kilos-8k g-_JM#position=5&search_layout=stack&type=item&tracking_id=a8ebdd1 7-c c15-46ff-984d-5a60ea26925d;

4) https://articulo.mercadolibre.com.ar/ MLA-913026646-antipolilla-viance-200-gr-10-unidades-naftalinayiance-_JM #position=10&search_layout=stack&type=item&tracking_id=a8ebdd17 -cc15-46ff-984d5a60ea26925d;

5) https://articulo.mercadolibre.com.ar/ML A-902164809-naftalina-viance-comun-200gr-cod-3548-_JM#position=1& search_layout=stack&type=item&tracking_id=a8ebdd17-cc15-46ff-984d-5a 60ea26925d;

6) https://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-902165292-naftalina-viance-comun-200gr-cod-3548-_JM#position=2&search_layout= stack &type=item&tracking_id=a8ebdd17-cc15-46ff-984d-5a 60ea26925d;

7) https://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-1360034569-antipolilla-viance-por-200g-10-unidades-_JM#position=36&search_layout=stack&type=item &tracking_id=a8ebdd17-cc15-46ff-984d5a60ea26925d.

Que los links de comercialización detallados fueron remitidos a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración para su intervención, por medio de nota que obra bajo número de documento electrónico NO-2023-45069302-APN-DVPS#ANMAT.                                                                                                               Que en virtud de todo lo expuesto, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, de los que se desconoce las condiciones de manufactura, y considerando que los establecimientos y productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para que los productos puedan ser comercializados en cumplimiento de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y Nº 7292/98 y sus modificatorias, con el fin de que esta Administración esté en condiciones de garantizar su calidad, seguridad y eficacia, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, sugirió prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes del producto “Antipolillas marca Viance”; y asimismo, prohibir la publicidad del producto detallado en el ítem a); como así también, comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos.

Que desde el punto de vista procedimental, esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en las referidas actuaciones, en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° inciso b) del Decreto 1490/92.

Que en virtud de las atribuciones conferidas por el inciso n) y ñ) del artículo 8° y el inciso q) del artículo 10° del Decreto N° 1490/92, las medidas aconsejadas por la Dirección actuante resultan ajustadas a derecho.

Que el Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA  DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes del producto “Antipolillas marca Viance”.

ARTÍCULO 2º.- Prohíbese la publicidad del producto “Antipolillas marca Viance”.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica, a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios, a sus efectos.

Manuel Limeres